Esquemas Investigación procesal del crimen
T. 1 – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN Y DURACIÓN DE LA
INSTRUCCIÓN
Remisión de atestados (art. 284 LECrim):
1. Funcionarios PJ tengan conocimiento de un delito público, avisarán al MF o
autoridad judicial.
2. Cuando no exista autor conocido, se conservará el atestado salvo: delitos contra la
vida, integridad física, sexuales o de corrupción; se practique cualquier diligencia
72 horas después con resultado; MF o autoridad judicial soliciten la remisión.
3. Diligencia expresiva de lugar, tiempo y ocasión con recogida de armas,
instrumentos o efectos del hecho (piezas de convicción).
4. Incautación de efectos de la víctima.
Ministerio Fiscal (art. 5 de la Ley 50/1981):
1. Pueden recibir denuncias, enviándolas a la autoridad judicial o decretando su
archivo.
2. No pueden decretar medidas cautelares o limitativas de derechos. Sí pueden
decretar la detención preventiva. Duración: no exceder de 6 meses (salvo prórroga).
3. Se judicializan las diligencias formulando una denuncia o querella (salvo archivo de
la causa). También pueden incoar diligencias pre procesales.
Duración de la instrucción (art. 324 LECrim):
1. Plazo máximo de 6 meses (instrucción sencilla)
2. Plazo máximo de 18 meses (instrucción compleja). Se puede prorrogar y no cabe
recurso contra el auto que desestima la solicitud. Circunstancias de la instrucción
compleja:
a. Grupos u organizaciones criminales
b. Numerosos hechos punibles
c. Gran cantidad de investigados o víctimas
d. Examen de documentación o análisis complejos
e. Actuaciones en el extranjero
f. Revisión de la gestión de personas jurídico-privadas o públicas
g. Delito de terrorismo
3. Los plazos quedan interrumpidos por el secreto de las actuaciones o el
sobreseimiento provisional de la causa.
4. JI, previa audiencia con las partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo (no
específica).
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T. 2 – DETERMINACIÓN DEL DELITO, SUS CIRCUNSTANCIAS Y DEL
PRESUNTO AUTOR
Determinación del delito y sus circunstancias:
Recogida de armas, etc. (art. 334 LECrim) → JI ordenará recoger las armas,
instrumentos o efectos relacionados con los hechos. El secretario judicial extenderá
diligencia expresiva de ello.
Recogida en el procedimiento abreviado (art. 770.3 y 6 LECrim) → se deben recoger los
instrumentos que puedan desaparecer e intervenir los vehículos, el permiso de
circulación y el de conducción.
Recogida en juicio rápido (art. 796.1.6 LECrim) → la diligencia se debe realizar en el
tiempo imprescindible.
Examen de las personas/cosas afectadas por el delito →
- Art. 335 LECrim: JI describirá detalladamente la víctima/cosa, su estado y
circunstancias, en relación con el hecho punible.
- Art. 336 LECrim: JI ordenará el reconocimiento por peritos. Podrá asistir el
procesado y su letrado.
- Art. 337 LECrim: las declaraciones de los testigos serán examinadas después
de realizarlas, y dicho análisis se considerará como complemento.
Análisis químicos (art. 363 LECrim) → JI acordará la realización de análisis químicos
cuando sean absolutamente necesarios.
Diligencias en muertes violentas →
- Art. 340 LECrim: se identificará el cadáver por medio de testigos.
- Art. 341 LECrim: si no hay testigos, si el estado del cadáver lo permite, se
expondrá al público antes de practicarse la autopsia.
- Art. 342 LECrim: si no se reconoce el cadáver, el Juez ordenará que se recojan
todos los efectos personales.
Diligencias en caso de hurto, robo, estafa o falsificación →
- Art. 364 LECrim: en estos delitos, se debe determinar la preexistencia de la cosa
robada, hurtada o estafada.
- Art. 335.2 LECrim: en delitos de falsificación documental de la Admin. Pública,
se podrá solicitar el documento original para el reconocimiento pericial y examen
del juez.
Diligencias para determinar las consecuencias económicas del delito → se oirá al
perjudicado y se acordará la valoración económica.
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Determinación del investigado:
Actos de investigación → tienen la finalidad de individualizar al presunto autor de un
hecho punible del resto de la sociedad.
Reconocimiento en rueda (art. 368 y ss LECrim) → acto en el que un testigo directo,
ante el JI, determina quién es el presunto autor (imputado) de entre un conjunto de
personas. Requisitos para que se convierta en prueba pre constituida:
1. Existencia de un investigado
2. Debe convocarse al abogado defensor y estar presentes el Juez y el LAJ
3. El reconocimiento se debe ratificar en el juicio oral (por el testigo)
Reconocimiento ante la policía → el reconocimiento fotográfico o en retrato robot se
puede practicar en la Comisaría de policía. El detenido tiene que estar asistido de su
abogado. El TS ratifica que, por sí solo, no tiene valor probatorio alguno, pues se
consideran actuaciones policiales.
T. 3 – DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO: INTERROGATORIO JUDICIAL
Art. 24.2 CE → el investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo, a no
confesarse culpable y a la presunción de inocencia.
Persona no detenida (art. 486 LECrim) → la persona a quien se impute un acto punible
deberá ser citada sólo para ser oída.
Declaración indagatoria → es un interrogatorio judicial de una persona declarada como
procesada. La declaración es un acto de aportación de hechos, dirigido a averiguar lo
sucedido. Se puede realizar de oficio o a instancia de parte.
El procesado detenido tiene que realizar la primera declaración dentro de las próximas
24 horas, máximo 72. Si no se ha decretado el secreto de las actuaciones, todas las
partes pueden participar (art. 386 LECrim). No se puede exigir juramento ni ejercitar
coacción o amenaza (art. 389.3 LECrim).
Garantías materiales: pleno ejercicio del derecho de defensa; preguntas directas, claras
y precisas, y tienen que ser preguntas pertinentes o útiles para la investigación del hecho
y del autor.
Si en las declaraciones posteriores hay contradicciones, hay que preguntar sobre el
móvil de sus contradicciones y las causas de su retractación (art. 405 LECrim). El
interrogatorio se podrá suspender cuando se alargue excesivamente, pudiendo
continuar en otro momento (art. 393 LECrim).
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