TEMA 3: principios constitucionales
3.1 INTRODUCCIÓN
Para que podamos hablar de Estado al estilo que hoy conocemos deben darse tres
elementos: poder, territorio y población. Dependiendo en cómo se relacionen estos
tres poderes podemos hablar de varios tipos de Estado:
- Según la distribución del poder, como se relaciona territorio y poder. Puede ser
unitario o compuesto, en este último caso, federal, regional o autonómico.
- Según la relación entre el poder y la población. Puede ser democrático o
autoritario. Además, si a la cabeza del Estado hay un rey estamos en una
monarquía, y si hay un presidente es una república.
- Según como se relacionan los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial)
entre sí. Puede ser presidencialista o parlamentario.
Si nos centramos en el caso concreto de España, en cuanto a la primera relación,
somos un Estado compuesto, autonómico concretamente; en cuanto a la segunda
relación, somos un Estado democrático y monárquico. Hay que tener en cuenta sobre
todo dos artículos de la Constitución, el artículo 1.1, en el que se dice que la forma
política del Estado español es la monarquía parlamentaria, y el artículo 1.3 en el que se
dice que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. En
cuanto a la tercera relación, España es un sistema parlamentario. Concretamente
nuestros poderes se relacionan entre lo que se llama el parlamentarismo
racionalizado. Que el sistema es parlamentario significa que entre ejecutivo y
legislativo hay una separación flexible. Que sea racionalizado significa que para pedir
responsabilidad política al Gobierno se deben utilizar unos cauces legalmente
establecidos, existen mecanismos tasados para esto.
Todo esto constituye los principios básicos que rigen nuestro sistema constitucional.
Estos principios junto con los valores superiores los encontramos en la primera parte
de la Constitución. Concretamente están en la primera parte, el preámbulo, y en la
parte que se encuentra inmediatamente después del preámbulo, el título preliminar.
3.2 PREÁMBULO
El preámbulo son los primeros párrafos que encontramos nada más abrir la
Constitución. En él, el constituyente, plasma cuales son los objetivos y deseos que se
quieren conseguir con la Constitución. Podemos decir que es como una presentación
de la Constitución. Tiene un gran valor interpretativo, de hecho, todo lo demás que
aparece en la Constitución está escrito teniendo en cuenta lo que establece el
preámbulo. Sin embargo, no tiene valor jurídico, no es Derecho aplicable como tal.
Esto tiene dos consecuencias:
- No se puede acudir a los tribunales porque no se cumpla lo que dice el
preámbulo.
- Ni los poderes públicos, ni los ciudadanos estamos sometidos al preámbulo.
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