APUNTES DERECHO CIVIL:
DERECHO DE LA PERSONA
, TEMA 1: LA PERSONA Y EL NOMBRE DE LA PERSONA
Es evidente que toda relación jurídica media entre sujetos, qué son los titulares de los derechos
y los deberes correspondientes a aquella relación. Pero la cuestión previa que aquí nos
planteamos es quiénes pueden ser sujetos de un derecho.
¿Quién es persona para el derecho?
Son personas todos los seres humanos, hombres y mujeres. Esto no siempre ha sido así, ya que
a lo largo de la historia ciertas personas no eran consideradas personas, por ejemplo, los
esclavos. Hoy en día, todo ser humano es sujeto de derecho, sin ninguna condición.
El concepto de muerte civil
Se aplicaba este concepto a personas que seguían viviendo, pero que habían sido condenadas a
pena de muerte o a la cadena perpetua, que entonces no era revisable, o a personas que
profesaban en órdenes religiosas que exigían clausura de por vida y el voto de pobreza.
La causa era exclusivamente de carácter económico. Como pasaban a estar apartadas de la
sociedad, aisladas de por vida, ya que dejaban de tener capacidad jurídica, lo que implicaba que
su patrimonio pasaba a los herederos o a las Arcas públicas, de la misma forma que si se tratara
de la muerte natural.
Clases de personas: personas jurídicas y personas civiles
Persona es el ser humano y también determinadas organizaciones humanas desde que alcanzan
el carácter de miembros de una comunidad jurídica (Sociedad, Asociación, Fundación, etc.).
▪ Persona jurídica: determinadas organizaciones humanas desde que alcanzan el carácter
de miembros de una comunidad jurídica. Tienen personalidad y capacidad jurídica,
pudiendo ser titulares de derechos y obligaciones.
▪ Persona física o natural
La principal diferencia es que solo de la persona física puede decirse que es hermogeniano, es
decir, que en razón suya está constituido todo el Derecho.
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,¿Qué significa desde el punto de vista jurídico ser persona?
Como exige la Declaración Universal de los derechos humanos (ONY, 1948, art.6º) “todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica” (a ser
reconocido “como persona ante el derecho”).
Tener personalidad jurídica es igual qué tener capacidad jurídica, es decir, la aptitud para ser
titular de derechos y obligaciones. Todas las personas por el hecho de serlo la tienen.
Características de la capacidad jurídica
• Una
• Igual para todas las personas
• Reconocida y protegida por la Constitución Española. Así lo podemos ver en el art. 10.1
CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social”.
Capacidad jurídica/capacidad de obrar
Todas las personas tienen capacidad jurídica, pero no todas tienen capacidad de obrar, es decir,
capacidad para ejercitar eficazmente derechos y obligaciones.
Denominamos capacidad de obrar a la aptitud para ejercer derechos y obligaciones. Esta
capacidad puede ser plena o encontrarse limitada. La plena capacidad de obrar se presume en
los mayores de edad (art. 322 CC).
La capacidad d obrar puede ser graduada dependiendo de dos circunstancias principales:
• La edad: determina tres edades civiles.
o Menor de edad
o Menor emancipado
o Mayor de edad
• Los casos en que tiene lugar la modificación judicial de la capacidad ex art. 199 CC y ss.
En los casos de falta de capacidad de obrar por razón de edad o encontrarse limitada por otras
causas, para que estas personas puedan ejercer sus derechos coma es necesaria la intervención
de alguien que complemente su falta de capacidad: padres, tutor, curador, etc.
Comienzo de la personalidad de las personas físicas
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, Prueba del nacimiento
Es la inscripción en el Registro Civil
- Son inscribibles los nacimientos de las personas conforme a lo previsto en el art.30 CC
(producido el pleno desprendimiento del seno matero).
- La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y,
en su caso, filiación del inscrito.
- La inscripción del nacimiento se practicará en virtud de la declaración formulada en
documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del
parte facultativo.
Plazos: 72 horas desde el nacimiento si se emite la comunicación desde el centro sanitario. Si no
se comunicara serán 10 días de plazo.
FIN DE LA PESONALIDAD
Artículo 32 CC: La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.
Artículo 34 CC: Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos estará a lo
dispuesto en el título VIII de este libro.
Causas del fin de la personalidad:
▪ Muerte
▪ Declaración judicial de fallecimiento
Una persona muere cuando su organismo deja de funcionar de manera irreversible (corazón y
respiración se paran). Según la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre la extracción y el trasplante
de órganos:
1) La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa en
comprobación de la muerte. Cuando dicha comprobación se base en la existencia de datos de
irreversibilidad de las lesiones cerebrales y, por lo tanto, incompatibles con la vida, el certificado
de defunción será suscrito por tres Médicos, entre los que deberán figurar:
1. Un Neurólogo o Neurocirujano
2. Jefe de Servicio de la unidad médica correspondiente, o un sustituto
Ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención
del órgano o a efectuar el trasplante.
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