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Resumen

Sumario DERECHO CIVIL III - TEMA 1 - DERECHOS REALES

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Resumen completo de Derecho Civil III, Universidad de Oviedo,

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  • 15 de julio de 2021
  • 7
  • 2020/2021
  • Resumen
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SMGPNF
TEMA 1
EL DERECHO REAL Y LA RELACIÓN JURÍDICO-REAL


1. El Derecho Real: Concepto y caracteres
A) CONCEPTO
El Derecho Real es la parte del derecho privado que regula los derechos subjetivos que atribuyen
a su titular un poder directo e inmediato sobre una cosa, entendida ésta como toda entidad
susceptible de satisfacer alguna de las variadas necesidades del ser humano, y por tanto,
comprensiva de cosas materiales corporales, bienes inmateriales y derechos. Poder, que a su
vez, se integra por distintas facultades con diverso contenido, que da lugar a los distintos tipos
de derechos reales.

Podemos definir el derecho real como el “derecho subjetivo privado que atribuye a su titular un
poder directo e inmediato (de contenido variable) sobre una cosa o un derecho, que puede
hacerse valer frente a todos, a los que se impone el deber jurídico de abstención y respeto”.
Si el derecho real atribuye un poder pleno (todo el contenido de poder posible) es un derecho de
propiedad, pero si lo que atribuye es un poder más reducido, se está ante un derecho real
limitado. En caso de que coexistan varios derechos reales sobre una misma cosa, se
ordenarán conforme a un criterio temporal de prelación. Los derechos limitados, al coexistir
con otro derecho real (normalmente propiedad) no tienen la misma expansividad que la
propiedad y deben respetar sus facultades propias.

B) CARACTERES
 Inmediatividad: porque en el momento en el que derecho real implica poder inmediato sobre
la cosa, propietario ejerce poder sobre la cosa directamente.
 Exclusividad: Derecho real excluye resto de derechos, si sobre cosa más derechos se
ordenarán conforme a un criterio temporal de prelación: el derecho que se constituyó antes
(primero se constituyó sobre la cosa sobre el que sucesivamente) (mas viejo a más nuevo) el q
primero se inscribe en el registro de la propiedad.
 DERECHOS REAES LIMITADOS: Aquellos que sin tener la plenitud de la propiedad sí comparten
sus características. Lo que los limita es la interacción de estos derechos reales con otro
derecho real (prelación). Al coexistir con otro derecho real (normalmente propiedad) deben
respetar las facultades propias de la propiedad. Nuestro derecho no conoce derechos reales
ilimitados porque se proyectan sobre otra cosa, y por lo tanto no tienen la misma
expansividad.
 Publicidad: derecho real tiene vocación de ser público, publicado. Porque esa publicidad del
registro propiedad es la que garantiza que 3os conozcan esas propiedad y cumplan con su
deber negativo de respeto a la relación entre la persona y la cosa objeto de propiedad.
 Reipersecutoriedad: el titular del derecho real puede hacerlo valer erga omnes (frente a
todos) y si es lesionado cuenta con una serie de acciones para hacer valer su derecho real.
 Tráfico: implica que los derechos reales están creados para circular y que haya una constante
transmisibilidad de los derechos.

C) TEORÍAS O CONCEPCIONES DE DERECHO REAL: (veremos que ponen de
manifiesto ciertas incongruencias o contradicciones):

,  La concepción clásica: supone que el derecho real concede al titular un poder directo e
inmediato sobre la cosa. Por tanto, hay una relación directa entre el titular y la cosa, sin
necesidad de la colaboración de otro.
Sin embargo, en esta concepción existe una incongruencia, ya que las relaciones jurídicas
tienen que ser entre personas, es decir, entre un acreedor y un deudor (el deudor está
obligado con el acreedor, y se necesita la colaboración de ambos, esto es el derecho de
crédito), y en este caso del derecho real la relación existe entre una persona y una cosa. Esta
incongruencia se soluciona con una concepción intermedia, que señala que el sujeto pasivo
sería indeterminado, es decir, cualquier sujeto y el contenido de este derecho real es el
derecho de abstención, de respetar ese derecho real, de no poner impedimentos.
 La concepción contemporánea: esta concepción nos viene a decir que en el derecho real
hay siempre dos puntos de vista, uno interno y otro externo.
- El punto de vista interno, hace referencia a la estructura de poder directo e inmediato
sobre la cosa, es decir, el contenido del derecho real.
- En el punto de vista externo, se caracteriza por la eficacia erga omnes, es decir, oponible
frente a todos.
A veces coinciden estos dos puntos de vista, pero en otros casos no, depende de si el
legislador atribuye estas dos notas. Por tanto, nos podemos encontrar con el derecho de
propiedad donde coinciden esas dos notas, es decir, el titular del derecho posee el derecho
directo e inmediato (punto de vista interno), y además, por otro lado es oponible a todos
(punto de vista externo).
En cambio, hay otras situaciones en el que en el derecho real no se ve tan claro que se tenga
un poder directo e inmediato sobre la cosa, como es el caso de la hipoteca o de las
servidumbres negativas (no se puede apreciar tan claro ese poder directo e inmediato).

D)ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS DERECHOS REALES:
1. EL PODER DEL SUJETO SOBRE LA COSA: elemento interno que atiende a una perspectiva
económica, el valor económico que aporta el bien a una persona.
2. LA RELACION DEL SUJETO CON LOS TERCEROS: deber negativo q hace que los 3os deban
respetar el ámbito de la relación que tiene el titular sobre la cosa.
3. GARANTÍA JURÍDICA: porque si algún sujeto pasivo infringe el poder del titular sobre la cosa, se
le ofrece al titular un elenco de acciones que aseguran el deber de abstención de los sujetos
pasivos. (pretensiones que nosotros activamos para hacer valer ante la autoridad judicial).

E) PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO REAL Y EL
DERECHO DE CRÉDITO
Derecho real: dos notas, es un poder de carácter directo e inmediato sobre la cosa (total o
parcial) y por otro lado, de eficacia erga omnes (exigible frente a cualquiera). El concepto de
derecho real se ha construido sobre la idea de derecho de la propiedad, que es el derecho real
por excelencia.

Derecho de crédito: surge en una relación obligatoria, al acreedor se le conceden unas
facultades frente al deudor. Es decir, es un derecho que el acreedor tiene frente al deudor y,
por tanto, no tiene eficacia erga omnes, no es exigible frente a cualquiera, sino que el acreedor
solo puede exigir la obligación al deudor.
 SUJETOS: en el derecho de crédito hay siempre un sujeto pasivo (el deudor) y un sujeto
activo (acreedor). En el caso del derecho real, existe el sujeto activo (titular de la cosa), pero
el sujeto pasivo es indeterminado (la colectividad), que tienen la obligación de respetar el
contenido del derecho, sin poner impedimentos.
 OBJETO: el derecho de crédito es la prestación de dar, hacer o no hacer, es decir, un
comportamiento que está obligado el deudor. En el derecho real el objeto son las cosas,
bienes económicos.

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