TEMA 1.
DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
NOCIONES FUNDAMENTALES.
El comercio internacional permite el desarrollo de las posibilidades de producción y de consumo.
Este fenómeno ofrece 3 consecuencias importantes:
→ La interdependencia en el mercado de productos.
→ La interdependencia en el mercado de trabajo.
→ La interdependencia en el mercado de capitales.
El comercio internacional comprende el mundo entero como campo de actuación y queda, por
tanto, bajo la esfera de intervención de organismos internacionales, de carácter UNIVERSAL o
REGIONAL (continente), como la UE, MERCOSUR y la AELC.
La realidad jurídica referida al comercio internacional es distinta de la noción de comercio
exterior, que se predica siempre de un Estado determinado o de una Organización Internacional
de integración económica. Esta expresión se refiere a un conjunto de operaciones de
importación y de exportación, tanto de bienes como de servicios, que contemplan a dichos entes
como protagonistas y que están reguladas por el Derecho Administrativo o por el Derecho
Comunitario.
NOCIÓN DE DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
El Derecho del Comercio internacional es un conjunto de Normas jurídicas que rigen el comercio
internacional. Se encarga de regular las RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES. Se
caracteriza por una serie de notas:
→ CARÁCTER PRIVADO, basado en que es un conjunto de Normas que rigen las relaciones
comerciales de naturaleza de Derecho privado de los diferentes países.
→ CARÁCTER UNIFORME. El Derecho del comercio internacional como se concibe
configura un ius mercatorum como una parte del DIP, dedicado a unificar las Normas
relacionadas con las relaciones comerciales que revisten un carácter internacional.
En cuanto a los FUNDAMENTOS ECONÓMICOS, se encuentran sobre todo en el hecho de que
los Estados, inicialmente en siglos anteriores, tenían economías de tipo autártico, es decir, no
se relacionaban con otros Estados a nivel comercial o económico. Esa situación económica ha
cambiado a lo largo del tiempo, y los Estados empiezan a relacionarse entre sí a nivel económico,
sobre todo favorecido por la aparición de transportes, nuevas tecnologías, comunicaciones, etc.
Actualmente, los Estados persiguen el comercio internacional por dos motivos:
1. Cada país es diferente respecto a otro y, por tanto, tiene una PRODUCCIÓN distinta.
2. Porque a través de las relaciones comerciales, se consigue una ECONOMÍA A ESCALA
de producción, es decir, cada Estado produce aquello en lo que es mejor o que le resulta
más fácil producir y esto genera una economía a mayores escalas. Esto quiere decir que
me especializo en un determinado producto y fabrico a gran escala.
, Al especializarse, hace que también haya una mayor competitividad, entonces se pueden
producir más bienes a menor precio, que, a su vez, se ven beneficiados los consumidores y
usuarios. Por tanto, la FUNDAMENTACIÓN ECONÓMICA del comercio internacional es la
APERTURA DE LOS ESTADOS al exterior. Las CONSECUENCIAS que son tanto de naturaleza
pública como privada:
→ Mayor ESPECIALIZACIÓN.
→ Aumento de la PRODUCTIVIDAD.
→ Mejora en las posibilidades de CONSUMO.
A esta línea de apertura hacía el exterior, hay que unir el fenómeno más actual de la
GLOBALIZACIÓN, que supone una ampliación del mercado, conseguir un mercado universal.
Aspira a abarcar a la totalidad de países y crear una verdadera libertad de circulación de
mercancías, servicios o de personas a escala mundial. Sin embargo, eso aún no se ha conseguido.
En el ámbito del COMERCIO, nos encontramos con 2 INSTRUMENTOS básicos, que serían:
→ ARANCELES. Es un instrumento algo desfasado, que supone una carga económica sobre
los bienes y servicios procedentes de otros Estados. Es como una TARIFA estatal que
recae sobre aquel producto que viene del exterior, y serán más altos o bajos,
dependiendo de las necesidades económicas.
→ BARRERAS NO ARANCELARIAS. Nacen encaminadas a SUSTITUIR los aranceles
económicos. Es un instrumento con medidas más sutiles que los aranceles. Se utilizan
para que no entren todos los productos en el país, y si se quiere introducir se paga por
éste. Es decir, las BARRERAS son como leyes, regulaciones o políticas de un país, que no
están en la forma habitual de un arancel y que restringen el comercio.
Normalmente consiste en CUOTAS a la importación, es decir, no hay que pagar ningún
arancel, pero sí ponen unas cuotas límites de los productos y servicios que puedes
importar. No afectaría al precio final del producto, sino a la CANTIDAD.
En el comercio internacional, al abrirse al exterior, el legislador nacional no puede dar solución
a todos los problemas que pueden plantearse, lo cual lleva a buscar soluciones que tengan su
origen en organizaciones internacionales, por lo que encontramos distintos tipos de Normas:
NORMAS DE LA UE.
Se recogen en el art. 207 TFUE, que ofrece una definición de la POLÍTICA COMERCIAL COMÚN.
En todo el artículo se establecen las competencias exclusivas del legislador comunitario, incluida
la soberanía que ostenta. Esta SOBERANÍA engloba:
I. Cuestiones arancelarias.
II. Intercambio de mercancías.
III. Aspectos comerciales de la propiedad industrial e intelectual.
IV. Inversiones extranjeras directas, que se crean con el ánimo de dar continuidad en el
tiempo.
NORMAS MULTILATERALES Y BILATERALES.
NORMAS ESTATALES.