Art 19,20 Titulo
1) Devengados
2) Necesarios
3) Documentados
4) Contraparte pague:
IRPF
IRAE
IRNR
IRNR+Imp del exterior
Costo de ventas- aplican las condiciones de deducibilidad proporcional
Art 21- Otras pérdidas admitidas
Aunque no cumplan con las características se deducen igual
A) Pérdidas en los bienes de la explotación por caso fortuito o fuerza mayor, en la parte no
cubierta por indemnización o seguro en la forma y condiciones que determine la reglamentación
Art 27 Decreto
B) Las pérdidas por delitos cometidos por terceros contra los bienes aplicados a la obtención de
rentas gravadas, en cuanto no fueran cubiertas por indemnización o seguro, en la forma y
condiciones que determine la reglamentación.
Art 28 Decreto
C) Los créditos incobrables en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Art 29 Decreto
D) Las amortizaciones por desgaste, obsolescencia y agotamiento.- Activo fijo
E) Las amortizaciones de bienes incorporales, tales como marcas, patentes, privilegios y gastos de
organización, siempre que importen una inversión real y se identifique al enajenante- Intangibles
F) Las pérdidas fiscales de ejercicios, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años a partir
del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida.
Actualizadas por la desvalorización monetaria calculada por aplicación del IPPN entre los meses
de cierre del ejercicio en que se produjeron y el que se liquida. El resultado fiscal deberá ser
depurado de las pérdidas de ejercicios anteriores que hubieran sido computadas,
compensándose los resultados positivos con los negativos de fecha más antigua.
Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso
anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).
TOPE: 50% RNF obtenida luego de realizar la totalidad de los restantes ajustes de la renta
neta.
G) Los sueldos fictos patronales de los titulares de empresas unipersonales o de los
socios, cuando se liquide el impuesto al amparo del artículo 47 de este Título por la totalidad
de las rentas, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación.
, Art 32 y 33
H) Las siguientes inversiones realizadas por quienes desarrollen actividades agropecuarias
Art 22 Titulo- Excepciones al principio general
También se admitirá deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:
A) Las remuneraciones por servicios personales prestados dentro o fuera de la relación de
dependencia, exoneradas del IRPF en virtud de la aplicación del mínimo no imponible
B) Los depósitos convenidos que realicen las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
(AFAP)
C) Los gastos y contribuciones realizadas a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda
escolar y cultural y similares, que no tengan naturaleza salarial en cantidades razonables a juicio
de la Dirección General Impositiva.
Resolución 1139/007
D) Las donaciones a entes públicos.
E) Las donaciones efectuadas al (LATU) y (INIA) con destino a financiar actividades de
investigación e innovación en áreas categorizadas como prioritarias por el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la Agencia Nacional de Innovación.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir entre las donaciones admitidas a las efectuadas a
instituciones culturales para promover actividades artísticas nacionales, así como los gastos en
que se incurra para patrocinar actividades artísticas nacionales, por su monto real.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición y fijará los límites. No serán deducibles las
restantes donaciones o liberalidades, en dinero o en especie, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 78 del Capítulo XIII de este Título.
F) Los intereses de depósitos realizados en instituciones de intermediación financiera
comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de1982.
G) Los intereses de préstamos realizados por organismos internacionales de crédito que integre el
Uruguay, y por instituciones financieras estatales del exterior para la financiación a largo plazo de
proyectos productivos, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
H) Tributos, con excepción del IRAE E IP
I) Los intereses de deudas documentadas en obligaciones, debentures y otros títulos de deuda,
siempre que en su emisión se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
1. Que tal emisión se haya efectuado mediante suscripción pública con la debida publicidad de
forma de asegurar su transparencia y generalidad.
2. Que dichos instrumentos tengan cotización bursátil.
3. Que el emisor se obligue, cuando el proceso de adjudicación no sea la licitación y exista un
exceso de demanda sobre el total de la emisión, una vez contempladas las preferencias
admitidas por la reglamentación, a adjudicarla a prorrata de las solicitudes efectuadas.
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