Principio general
Se deducen de la renta Bruta gastos:
1) Devengados en el ejercicio
2) Necesarios para obtener y conservar la renta
3) Debidamente documentados
4) Regla candado
1) Devengados en el ejercicio
Se habla del concepto de devengado contablemente. Si es del año anterior, no lo podes
descontar, no importa si la factura te la dieron ahí.
2) Necesarios para obtener y conservar la renta
La doctrina entiende que un gasto es necesario cuando haya sido realizado con el
propósito de obtener un ingreso, existiendo entre el gasto y el ingreso una relación causa y
efecto.
La administración asocia gasto necesario con obligatorio.
En fin es el empresario quien considera que el gasto es necesario o no, el es quien conoce el
negocio.
Puede ser obligatorio, por ejemplo, pagar IPD.
Si pagas IPD más allá del legal- hay una norma que te permite descontarlo
3) Debidamente documentados
Para probar que existe es necesario probar que tenes un gasto.
Se entiende que cumple con las “normas formales de documentación” (igual al IVA)
4) Constituyan para la contraparte renta gravada por IRAE, IRPF O IRNR o por una imposición
efectiva a la renta en el exterior- “REGLA CANDADO”
Tipos de gastos
• Totalmente deducibles
• NO deducibles (por que no cumple con las normas)
• Parcialmente deducibles
• Con deducción incrementada (Gasto es 100 y te permiten descontar 150)
• Inversiones que se consideran gastos (En esos casos se llega a consideran inversión y no gasto)
, Regla candado
Ej:
Una persona física le arrienda a una entidad un inmueble por $100
La persona física paga el 12% de eso
La SA tiene esos 100 pero de gastos, que luego descuenta y le hace el 25%, pagando 25 menos
de impuestos.
DGI= 12
(25)
(13) Ahí DGI pierde, se llama “Arbitraje de tasas”
Eso es lo que busca evitar la regla candado.
Si fuera una transacción entre 2 sociedades locales no pasa nada porque ambas pagan el 25%
Si tenes un gasto, la contra parte puede pagar distintas cosas:
IRAE 25% = Se puede descontar 100% del gasto
25%
IRPF cat II 100% - Si pagas aportes jubilatorios
IRNR/ IRPF cat I 12% = Se puede descontar 48% del gasto
(Capital) 25%
IRNR+Imp del ext Ej: Le alquilas un inmueble a una persona en Argentina y el ahí
paga el 22% y aca el 12% por IRNR
12% + 22%
25%
La tasa del exterior debe ser verificada:
• Certificado expedido por la autoridad estatal correspondiente
• Certificado de auditoria internacional (Si no se expide el anterior)
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