8. Exoneraciones
Exoneración vs inclusión/no incluido
Inclusión: No se verifica al menos alguno de los aspectos del hecho generador. No se verifica el
hecho generador
Exoneración: En este caso se verifican los cuatro aspectos del hecho generador. Sin embargo
por una disposición legal se exonera el pago.
En este sentido existen dos posiciones:
La teoría de la dispensa sostiene que nace la obligación tributaria y luego se extingue con la
exoneración
Otra parte de la doctrina sostiene que no nace la obligación tributaria
Efectos:
• NO nace el hecho generador = NO es sujeto pasivo de IRAE
• NO es sujeto pasivo, NO es agente de retención
• Si no es sujeto pasivo NO verifica el aspecto subjetivo del hecho generador de otros
impuestos (por ejemplo IVA)
Tipos de exoneraciones
Se pueden diferenciar dos clases de exoneraciones:
1. Exoneraciones subjetivas
El hecho que neutraliza el nacimiento de la obligación tributaria está vinculado al sujeto Pasivo
Por ejemplo, las rentas obtenidas por la CND (Corporación Nacional para el Desarrollo)
2. Exoneraciones objetivas
El hecho que neutraliza la obligación de pagar se vincula con los bienes o actividades que
permiten la obtención de la renta.
Por ejemplo se exoneran del IRAE las rentas provenientes de la actividad de forestación
Si liquidas IMEBA- No liquidas IRAE
Otro ejemplo: la exoneración por la inversión realizada en la compra determinado tipo de
bienes
, Exoneraciones- Art. 52 del Título 4 T.O. 1996
A) Rentas obtenidas por compañías de navegación marítima o aérea. Para compañías
extranjeras rige a condición de reciprocidad.
B) Las correspondientes a fletes marítimos o aéreos para el transporte de bienes al exterior de
la República, no incluidas en la exoneración anterior
C) Rentas por las actividades agropecuarias comprendidas en IMEBA cuando se opte por
tributar IMEBA
D) Rentas comprendidas en IRPF ya sea por opción o por inclusión preceptiva
E) Rentas obtenidas por contribuyentes que no superen UI 305.000 de ingresos anuales
(pequeñas empresas) Num. 7 Resol. No. 1139/07
Se excluyen:
Transportistas terrestres profesionales de carga, ópticas y quienes tengan por giro
exclusivo la actividad de venta de libros (Ley No. 19.355 de 19/12/2015).
Quienes obtengan rentas derivadas de act. Agro
Comprendidos en IRPF que opten por IRAE
Quienes obtengan rentas no empresariales (total o parcialmente) Comprendidos pueden
optar por IRAE e IVA
Las pequeñas empresas pagan un monto mensual fijo por concepto de IVA
Cuando se supera el nivel de ingresos o se opta por tributar IRAE e IVA, se debe liquidar
esos tributos por tres ejercicios
F) Rentas comprendidas en el IRNR
G) Rentas obtenidas por instituciones culturales o de enseñanza. Incluye las obtenidas por
federaciones o asociaciones deportivas e instituciones que las integran, así como ligas y
sociedades de fomento, sin fines de lucro
H) Rentas obtenidas por organismos oficiales de países extranjeros (reciprocidad) y por los
organismos internacionales que integre Uruguay
I) Rentas provenientes de actividades desarrolladas En el exterior, en recintos aduaneros,
aduaneros portuarios, depósitos aduaneros, zonas francas Con mercaderías de orígen
extranjero en tránsito o depositadas en esos exclaves, cuando las mercaderías no tengan
por origen ni destino el territorio aduanero nacional ó cuando tengan por destino el
territorio aduanero nacional, siempre que esas operaciones no superen el 5% del total de
las enajenaciones.
Si se supera el 5%, la exoneración rige solamente para las operaciones con mercadería no
destinada al territorio aduanero nacional.
Se contradice con la resolución 51/97
Si hay un contribuyente que compra mercadería en el exterior y la vende y la mercadería no
tiene ni origen ni destino Uruguay es una renta mixta porque el trabajo se hizo aca pero el
capital es del exterior.
Renta de fuente uruguaya va a ser el 3% del Precio venta menos el precio de compra x 25%
0,75 (PV-PC)
Si en ese caso se deposita en Zona Franca, no aplica la norma porque es territorio político y
geográfico y ya no seria mixto.
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