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Notas de lectura

DERECHO ADMINISTRATIVO III TEMARIO

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DERECHO ADMINISTRATIVO III



TEMA 1. LOS TÍTULOS DE POTESTAD COMO CRITERIO DE
CLASIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA.

La Administración está presente en casi todos los sectores de nuestra vida y con ello
encontramos varias regulaciones sectoriales (transporte, medio ambiente, urbanístico,
dentro de dominio público las aguas o carreteras etc.) Asumiendo que la administración
no es perfecta debemos hacer una clasificación de la misma.

La clasificación de la administración es una situación problemática desde siempre y
Juan Miguel de la Cuétara en su libro de la actividad de la administración hace una
clasificación de la misma en base al concepto de potestad administrativa.

La CE atribuye a la administración satisfacer el interés general y para cumplir ese fin
general el OJ atribuye una serie de poderes siendo en este caso las potestades
administrativas, que son atribuidas por ley para la defensa del interés general y colocan
a la administración en una situación de superioridad a la administración frente al
ciudadano que sitúan al ciudadano en una potestad de sujeción.

Esa relación de sujeción varía según la situación jurídica del ciudadano, ya que hay dos
tipos de relaciones de sujeción: la sujeción general (la encuentran todos los ciudadanos
en una situación de igualdad) y especial (mayor intervención de la administración,
mayores compromisos y deberos de los ciudadanos).

Inicialmente, con la revolución francesa que pone los fundamentos del estado de
derecho y en ella se encuentran los orígenes de la administración, se dan cuenta de que
en sus orígenes la administración se clasificaba por mantener el orden público que
supone el reconocimiento de una serie de potestades denominadas potestades de policía.

Con el tiempo la administración adquiere nuevos fines ocupándose ya de las
necesidades públicas dado que hay muchos sectores de la población que necesitan
asistencia creándose los servicios públicos (sanidad, beneficencia y educación).

,El tercer sector es que la administración se da cuenta también de que tiene que
intervenir para ayudar a algunos sectores privados debiendo impulsarlos dado que
cumplen una función social importante (ayudas a agriculturas, industria…) y ello da
lugar a un tercer grupo de potestades como es el fomento.

Estos tres grupos de potestades no permiten observar que en el sector de servicios
públicos los ciudadanos se excluyen, es decir, solo intervienen a través de contratos, y
los empresarios o personas privados solo podrán intervenir a través de contratos. En
cambio, en el ámbito de la policía no se excluye la iniciativa privada, pero la limita y el
fomento ni excluye, ni limita, simplemente favorece al sector.

Santa María Pastor cambia el nombre y en lugar de servicio público habla de
administración prestadora o prestacional dad que cuando se habla de servicio público la
administración presta servicios, y este no aplica toda la teoría del servicio público, dado
que o explica como el derecho de la UE está transformando los servicios públicos. El
segundo cambio que hace es del concepto de policía porque tiene connotaciones
prerrogativas dobles, dado que nosotros no vamos a estudiar la guardia civil ni la policía
nacional, sino ordenaos y sanciones que no sean reflejadas y porque se identifica con
estados represivos, estados no democráticos y así lo sustituye por el de administración
ordenadora, utilizado en Alemania y como no cabe el concepto de sanción aplica otro
concepto que es el derecho sancionador.

Esto solo abarca un aparte de la asignatura que incide en la libertad.

Hay un segundo ámbito que es la intervención de la administración sobre los bienes que
es la propiedad. En ella también encontramos 3 grupos:

- El primer nivel donde se excluye a propiedad privada es el dominio público, son
bienes de extra comercio (playas, montes, plazas).
- El segundo nivel de limitación reconoce la libertad privada, pero con
limitaciones y es las limitaciones a la propiedad privada y estudiaremos
fundamentalmente la expropiación forzosa.
- El tercer nivel es el de patrimonio público, es decir, la administración tiene
bienes patrimoniales en concepto de propietario y aquí si se reconoce la
propiedad y estos si son susceptibles de tráfico jurídico (aquellas propiedades

, que no so servicios públicos, como por ejemplo una estación de guaguas
abandonada).


TEMA 2. EL SERVICIO PÚBLICO. RÉGIMEN ESTRUCTURAL.
POSICIÓN JURÍDICA DEL USUARIO. MODOS DE
ESTABLECIMIENTO Y GESTIÓN.


1. El servicio público:

Las personas tienen unas necesidades colectivas y habría que preguntarse si esas
necesidades deben ser abarcables por el mercado (libertad de contratar, derechos de
propiedad y si hay conflictos el juez). En definitiva, o afirmativamente, el mercado sirve
para atender necesidades colectivas, esencialmente los mercados con mucha
competencia. Para atender dichas necesidades colectivas garantizando la igualdad,
calidad, accesibilidad, universalidad u otra garantía o parámetro es necesaria la
intervención pública o regulaciones del sector público, apareciendo así la figura del
mercado regulado (aunque es una actividad privada el sector público lo regula). Por otra
parte, puede ocurrir que el servició lo haga la administración y no un sector privado
apareciendo así la figura del servicio público.

Desglosando servicio público podremos decir que servicio es en sentido civil consiste
en una prestación que tiene el componente de dar o hacer a favor de un tercero, no es el
mero uso de un bien, sino de que dicho servicio se adapte a mis necesidades. El servicio
puede ser privado, pero en el caso de que nos abarca se toma como servicio público a
aquel que se presta por las entidades públicas, lo decide el legislador y es coyuntural.
Por tanto, la prestación de un servicio público es competencia del Estado.

En derecho la expresión derecho público se utiliza en distintos ámbitos y eso lleva a un
concepto de servicio público amplísimo (servicio público como toda actuación de la
administración, ello desde el punto de vista del código penal, incluyendo a la policía, el
ejército y la adjudicatura). El segundo concepto de servicio público es el amplio
(servicio público se corresponde con competencia administrativa y se maneja en el art.
25 y 26 de la ley de bases y régimen local) y en tercer lugar, encontramos el concepto
de servicio público restringido (es una competencia administrativa en régimen de
monopolio, es decir, no solo es responsabilidad del estado sino que la ley dice que es

, solo del Estado y al ser monopolizado no puede haber empresas privadas que se
ejecuten libremente, con excepciones como por ejemplo en la educación o sanidad hay
empresas privadas y públicas, por tanto, es un servicio público pero sin monopolio
público). Un ejemplo de un servicio de monopolio es el suministro de agua potable en
los municipios y en el caso de canarias el transporte.

En resumen, las necesidades colectivas son coyunturales, estas necesidades se atienden
en condiciones de mercado y la sociedad decide los elementos del servicio haciendo que
el estado intervenga pudiendo mantenerse el mercado, pero imponiendo normativas
impuestas por el Estado y el legislador puede decidir que quien se tiene que ocupar de
las necesidades es el sector púbico apareciendo así el servicio público que puede ser con
o sin monopolio.

El art. 128.2 de la CE os dice que: “Se reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de
empresas cuando así lo exigiere el interés general”. En definitiva, que mediante ley se
podrán reservar al sector público servicios esenciales especialmente en caso de
monopolio. La primera garantía es que el servicio público se da mediante ley, la
segunda se da cuando dice que se pueden reservar recursos hace referencia a los
servicios esenciales y la tercera ya no cabe ya que cuando se dice que es especialmente
en caso de monopolio no se da en ocasiones ya que hay servicios públicos con
monopolio y sin monopolio, pero en los inicios de la CE.

En 1986 con la entrada de la UE de España se producen las libertades económicas entre
las que tenemos la ley de prestación de servicios y las libertades de establecimientos y
así cualquier empresa europea puede prestar servicios en cualquier estado para realizar
su actividad económica. Por tanto, como se deduce los monopolios están y estaban
prohibidos en Europa salvo excepciones como los casinos por razones de salud pública.
Y así a partir de este momento, hubo que adaptar la CE y la regulación europea,
desapareciendo así la mayoría de monopolios en España.

Por tanto, actualmente, el régimen estructural de los servicios públicos se da con el art.
128.2 CE interpretado según las libertades europeas (art. 26 TFUE).

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