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Apuntes derecho del trabajo

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virginiahr
DERECHO DEL TRABAJO

TEMA 1
LA FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y MODO DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO
¿Ha habido o no a lo largo de la historia, trabajo propiamente dicho?
En la sociedad romana mayoritariamente el trabajo que se prestaba era trabajo realizado
por esclavos, que se consideraban bienes de la propiedad del dueño, por consiguiente,
era un trabajo que se consideraba que formaba parte imprescindible, indisolublemente
ligado a la condición de ser esclavo o esclava. Por tanto, ese trabajo se realizaba
esencialmente en virtud del vinculo de dominio con el dueño, con el amo, no se realizaba
voluntariamente, sino que era un trabajo realizado de una forma completamente
obligatoria, sin ningún tipo de libertad, porque se consideraba que realizar trabajo formaba
parte de la condición de esclavo. También existían formas de trabajo libres o semi-libres,
en cuanto que no eran trabajos realizados por esclavos o esclavas, sino trabajos
realizados por personas libres, fundamentalmente profesionales, diseño de los templos,
por ejemplo. En la actualidad, se situaría este tipo de trabajo al arrendamiento de servicio,
libre prestación de servicio, eran figuras que permitían la prestación de trabajo libre, no
esclavo, y que hoy encajaría en lo que el CC configura como arrendamiento de servicio de
obra.
En la edad media, era fundamentalmente agrícola, tienen unos vínculos de sometimiento
con el señor que hacen que el trabajo que se presta en la economía fundamentalmente
agrícola, sea un trabajo no libre, sino obligatorio. Cuando se trasmitía una finca, con la
propiedad se trasmitía también los ciervos.
Sin embargo, a partir del siglo 15 y 16, cuando se producen los descubrimientos
geográficos que dan lugar a un cambio profundo del sistema de relaciones económicas,
junto al tradicional sector de la agricultura, se va a potenciar el comercio, interno e
internacional, entonces comienza a surgir una nueva actividad económica, que se articula
fundamentalmente entorno a la elaboración de productos, manipulación de productos... la
actividad económica del sector del comercio descansaba fundamentalmente sobre el
trabajo artesanal, se organizó básicamente en toda Europa, particularmente en España, a
través de una estructura empresarial que se denominaba los gremios, había una
estructura de actividad económica jerárquica. En los gremios, estos vínculos que existían
internamente, eran vínculos por supuesto ya no de dominio, sino que eran vínculos cuasi-
familiares, hasta el punto de que la mayor parte de los aprendices vivían en las mismas
instalaciones del maestro, por tanto, son formas de trabajo que no nos sirven de
referencia para comprender el derecho del trabajo actual.


LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Y MODO DE PRESTACIÓN DEL TRABAJO
Nace en Inglaterra porque a finales del siglo 18 se inventa la maquina del vapor, Watt, va
a provocar un sismo en la formación histórica del trabajo a lo largo de la historia, las
innovaciones técnicas de la revolución industrial van a comportar un cambio drástico en la
economía y en el trabajo, durante los siglos de expansión del comercio internacional,
16,17,18, se fue produciendo una acumulación de capital, y esta acumulación de capital
se produjo en determinados estratos sociales, uno de los protagonistas de la revolución
industrial de la nueva economía y nueva forma de prestar trabajo, son los que, en la
época se llaman capitalistas, sujetos con capital acumulado con el cual podrán hacer
inversión industrial (talleres, fabricas), lugares donde se va a desarrollar la actividad
económica fundamentalmente industrial.

,La burguesía se caracteriza por ser una clase social que tiene poder económico, junto a
ello, desde el punto de vista económico y social, hay otra franja de población que no ha
podido acceder al capital, participar del proceso de acumulación de capital.
Cuando llega la revolución industrial, estas capas sociales, van a ser los protagonistas de
la participación no con el capital, sino con el trabajo, lo que Marx llamó la fuerza de
trabajo. No tienen capital, riqueza, ni poder económico, lo único que disponen es de su
fuerza de trabajo, el proletariado. Son protagonistas ambas clases sociales porque la
industrialización no se puede llevar a cabo sin mano de obra.

Comienzan a aparecer actividades económicas nuevas, por ejemplo, el ferrocarril, la
aparición de la industria textil.

Las nuevas formas de prestar trabajo en la revolución industrial, se produce un salto
histórico cualitativo, pasamos de los vínculos de dominio, familiares, o cuasi-familiares, y
ahora emerge algo nuevo, el contrato. Se va a realizar trabajo en virtud de un contrato, en
sentido amplio, mediante el cual la persona se compromete a prestar trabajo para otro, a
cambio de una contra-prestación económica, lo cual permite a las clases populares, al
proletariado, sobrevivir. En apariencia, es un trabajo completamente libre.

El derecho del trabajo que nosotros conocemos, es el derecho del trabajo que nace de la
forma de prestar trabajo en la revolución industrial.

MOVIMIENTO OBRERO Y CONFLICTIVIDAD SOCIAL
Una vez que la revolución industrial se va extendiendo y esta forma de prestar trabajo va
siendo la forma común y mayoritaria de trabajar, al poco tiempo de su andadura comienza
a ser objeto de resistencia por parte de trabajadores y trabajadoras, comienzan a
aparecer conflictos entre la clase trabajadora y la clase que ostenta el cambio. En un
principio son conflictos que se sitúan en el ámbito de las fabricas, empresa, taller, son
conflictos entre patrón y trabajadores (horario, salario, descanso, condiciones de
seguridad y salubridad, etc). Mediante un informe se puso de manifiesto que las
condiciones de trabajo que se tenían en las fabricas eran completamente inhumanas.
También se observó como las condiciones de trabajo de las mujeres eran especialmente
causantes de sufrimiento, porque no se contemplaba el descanso por maternidad, etc.

Reacción de oposición de la clase trabajadora al sistema económico capitalista, mediante
acciones violentas, ludismo, oposición violenta a la extensión de la revolución industrial,
rompiendo maquinas, instrumentos de trabajo, etc. Hubo otro tipo de manifestaciones de
oposición que sin ser tan violentas, causaban un enorme daño al capital, las huelgas,
como reacción negativa ante las malas condiciones de trabajo. La oposición, violenta o
no, al sistema industrial, va a salir de las fabricas y se va a escenificar en las calles,
porque los trabajadores comienzan a asociarse entre ellos en defensa de sus intereses,
comienzan a pedir a los poderes públicos que intervengan en las relaciones de trabajo,
que hasta entonces no habían participado (Estado liberal, no intervencionista).

Cuando la conflictividad laboral se transforma en un conflicto que pone en jaque a los
poderes públicos, porque los trabajadores protagonizan una huelga general, en 1855, los
trabajadores pidieron al gobierno que pusiera limites, que estableciera ciertas
condiciones; los liberales no querían intervenir, los progresistas optaban por intervenir.

,ESPAÑA
Van a comenzar a aparecer las primeras manifestaciones normativas de contenido laboral
en España, va a ser esta presión política de los trabajadores y sindicatos, que terminan
legalizándose, a partir de la cual se toma la decisión de adoptar alguna medida legislativa.
Creó un organismo, integrado por expertos, en lo que se llamaba ''la cuestión social'',
primero se creo una comisión de reforma social, y termino convertida en un instituto de
reformas sociales, el cual realizo muchos informes técnicos al gobierno.
Primer proyecto legislativo laboral, 24 de julio 1873, por la que se regulaba el trabajo de
niños y niñas en las fabricas y su instrucción en las escuelas. Primer elemento de
preocupación de los poderes públicos de regular un aspecto relativo al trabajo. Regulaba
que los niños, menores de 14 años, y las niñas menores de 16 años, debían tener una
jornada no mas de 8 horas, para poder compaginar el trabajo con asistencia a la escuela.

Después de la ley de 1873, vino la ley de accidentes de trabajo, ley de 1900, es el origen
del actual sistema de seguridad social, porque esa ley decía que los empresarios
deberían concertar seguros privados para asegurar a sus trabajadores cuando se
enfermaban o morían por causa de trabajo.

En el año 1900 también apareció otra ley que regulaba el trabajo de menores y mujeres,
porque la teoría económica en aquel momento dijo que el trabajo prestado por mujeres y
menores, era de menor valor, porque carecían de igual fuerza física que los varones. El
salario de las mujeres y menores será por tanto, inferior.

Año 1904, primera ley del descanso, por la que se establece en nuestro país un día de
descanso a la semana retribuido, que sería coincidente con el domingo, por nuestra
inclinación con la iglesia católica y la tradición cristiana.

Real decreto, 1919, jornada de trabajo, la capacidad de trabajar puede ir ascendiendo a
medida que aumenta el tiempo de trabajo, demostró Marx la ley de rendimiento
decreciente, tras pasar un umbral de tiempo, el rendimiento iba a ser siempre decreciente.
Se estableció que la jornada de trabajo sería de 8 horas al día.

En 1926, en plena dictadura de primo de rivera, régimen autoritario, tuvimos un código de
trabajo, el único que hemos tenido. Porque se puso de moda, en Italia Mussolini promovió
la aprobación de un código de trabajo.

En 1920 se creó el ministerio de trabajo.

En el periodo de la segunda república española, produce para nuestro país el nacimiento
del Derecho del Trabajo, hasta ese momento solo teníamos leyes que regulaban algunas
cuestiones, pero realmente, como sector del ordenamiento jurídico, tiene lugar en este
tiempo.

Se eleva a la categoría de derechos constitucionales, derechos de contenido laboral, por
ejemplo, el derecho de libertad sindical (1888, se legaliza por vez primera un sindicato en
nuestro país, UGT).
En la Constitución republicana 1931 vamos a encontrar el derecho a crear sindicatos,
adoptar medidas de conflicto contra las empresas, como la huelga, derecho a una jornada
máxima de trabajo, derecho a un salario adecuado como derecho inherente a la relación
de trabajo, derecho a unas vacaciones anuales retribuidos, crear un sistema de seguridad
social público, que atendiera ciertos riesgos, por ejemplo, la vejez, enfermedad, invalidez,
maternidad, desempleo...

, Que desarrollo produjo?
No hubo tiempo de desarrollar todas las previsiones constitucionales, algunas importantes
si, por ejemplo, una ley de contrato de trabajo de 1932, que estableció una relación entre
el empresario y el trabajador donde había importantes limites a la capacidad decisoria de
la empresa, garantizando el salario, descansos, deberes del empresario, etc. Fue
derogada en el periodo franquista, hasta 1980 con el estatuto de los trabajadores,
no obstante, dejo en vigor la ley de contratos de trabajo del periodo de franco, a rango
reglamentario, hasta su total derogación.
Seguro de maternidad, que aprobó la segunda república al mes siguiente de instaurarse,
en mayo de 1931, que por vez primera en nuestro país estableció un seguro por
maternidad, para cubrir el periodo de tiempo en que las mujeres por la tenencia de hijos
no podía trabajar.
Ley de accidentes de trabajo, 1934.
Ley de enfermedades profesionales, 1936.
Se creó también en 1931, por vez primera, lo que hoy se reconoce como servicio publico
de empleo.

EL DERECHO DEL TRABAJO EN LA ETAPA FRANQUISTA
El nuevo régimen no tardó en aplicar con relación al trabajo femenino los preceptos
fundamentales del nacional-catolicismo. En el Fuero del Trabajo de 9 de marzo de 1938
se estableció que el estado "liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica".
Durante este periodo se mantuvo vigente la legislación laboral anterior a la República,
proyectándose una nueva normativa que pretendía limitar el acceso de la mujer,
sobretodo la casada, al mundo asalariado reforzando el modelo de ganador de pan según
el cual el mantenimiento de la familia era responsabilidad del varón cabeza de familia.
Este principio rector, al menos durante las dos primeras décadas del régimen, quedaba
sancionado en el preámbulo de la Ley de bases de 18 de julio de 1938.
La mencionada ley creaba los subsidios familiares, un intento por mantener a la mujer en
el espacio doméstico, favorecer el crecimiento demográfico y aumentar los bajos salarios
de la posguerra. El subsidio ascendía a 30 Ptas. mensuales a partir del segundo hijo y
aumentaba progresivamente en 15 Ptas. por hijo hasta un máximo de 12 hijos. El pago se
realizaba al cabeza de familia. Mediante la Orden de 26 de marzo de 1946 se privaba a
todos los hombres del cobro del subsidio familiar en el caso de que su mujer trabajase.
Este tipo de medidas claramente natalistas se vieron reforzadas por el restablecimiento en
muchas empresas, empezando por la administración pública y las empresas estatales, de
las excedencias forzosas por matrimonio y la prohibición de contratar a mujeres casadas.
El nuevo estado no sólo pretendió "liberar" a la mujer obrera sino que también intentó
apartar a la mujer que había cursado estudios de las profesiones liberales. Durante los
años 40 se prohibirá su acceso, entre otras profesiones, a la abogacía del Estado, al
servicio de Aduanas, a la inspección técnica de Trabajo, a la fiscalía y judicatura, etc. La
única profesión liberal abierta a la mujer era también la peor remunerada: el magisterio.
A pesar de todo este tipo de medidas, la presencia de mujeres en el trabajo asalariado
aumentó considerablemente durante las dos primeras décadas de la posguerra. En parte
debido a este hecho, hacia finales de los años 50 se produjo un cambio de actitud del
régimen franquista respecto al trabajo de la mujer. La revisión de la política económica
-Plan de Estabilización (1959), Plan de Desarrollo (1961)- y la necesidad de la expansión
industrial del país hacía necesario el aumento de la población activa. Dado que la mano
de obra masculina había tocado techo, se optó por recurrir al reclutamiento de mujeres
mediante una ligera relajación del férreo discurso de la domesticidad.
En la Ley de derechos políticos, profesionales y de trabajo de la mujer (1961) se recogió
el principio de no discriminación por sexo ni estado civil en el ejercicio de los derechos
mencionados en el título de la ley.

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