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Derecho Financiero y tributario II: IRPF e IS

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  • 12 de enero de 2015
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Arcoiris
TEMA 1: EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (I)

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Fuentes normativas

Actualmente, aparece regulado por la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre

Naturaleza.

Art 1: “El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava conforme a los
principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de
acuerdo a sus circunstancias personales y familiares”

Características.
1. Es un impuesto directo: grava de forma directa la manifestación de la capacidad
económica

2. Es un impuesto personal: a diferencia de los impuestos reales que gravan el hecho
pero no a la persona, el IRPF grava al sujeto pasivo, (que el art 1 define como las
personas físicas) y no el hecho


3. Es un impuesto que grava conforme a los principios constitucionales del art 31 CE:

- Igualdad:
- Generalidad
- Progresividad: el tipo impositivo aplicable son unas tarifas

4. Tiene por objeto la renta

5. Es un impuesto subjetivo: el IRPF tiene en cuenta las circunstancias personales
(edad, discapacidad superior a 33%...) y familiares (nº de hijos, etc.) del sujeto pasivo



Además de las características del art 1. Sabemos que el IRPF:

6. Es un tributo periódico: se establecen periodos impositivos para su autoliquidación

7. Concepción analítica de la base imponible (la renta): como la suma de los
rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas, ganancias y
pérdidas patrimoniales.

8. Considera como regla general la tributación separada de la unidad familiar:
imputación personal de los rendimientos

,9. Tiene tres funciones fundamentales:
- Recaudatoria
- Redistributiva de la renta: instrumento de justicia y progresividad
- Instrumento de política fiscal: junto con otras medidas ayuda a conseguir los
objetivos de la política económica.

10. Relación con otros impuestos que gravan la renta personal:
- IS: gravan la renta de las personas jurídicas
- IRNR: gravan la renta de los no residentes en España
- ISD: gravan las adquisiciones lucrativas
- Exigencias municipales o regionales: que inciden sobre la renta no se tienen
en cuenta por el impuesto estatal




Objeto del Impuesto.

Art 2: El IRPF grava la capacidad económica del contribuyente, es decir, su renta
disponible, entendida como la “renta mundial”, pues tiene en cuenta todos los
ingresos del sujeto pasivo que sea residente en España, independientemente del lugar
donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Incluye:

a) Rendimientos: son los frutos producidos por el trabajo o por el ahorro

 Rendimientos del trabajo: aquellos que se derivan del trabajo por cuenta
ajena (funcionarios, pensionistas, pensión compensatoria, desempleo…)

 Rendimientos de actividades económicas: aquellos que se derivan del
trabajo por cuenta propia (autónomos, profesionales, artistas, deportistas,
agricultores, ganaderos…)

 Rendimientos de capital: aquellos derivados de la inversión del dinero
ahorrado. En estos casos el capital ahorrado no se declara sino solo los
frutos:

- Rendimientos de capital inmobiliario: si la inversión se realiza en bienes
inmuebles (alquileres…)

- Rendimientos de capital mobiliario: si la inversión se realiza en acciones.
Estos son: intereses, dividendos, pensiones vitalicias y varios.


b) Imputaciones de renta: son aquellas situaciones que el legislador considera
que deben gravarse por ser relevantes:

 Imputaciones de renta inmobiliaria (art 85): los sujetos pasivos que
tengan además de su vivienda habitual, una segunda vivienda (sin alquilar y

, que no forme parte de un negocio), deberá declarar un 1,1 % sobre el valor
catastral de la misma si este estuviera revisado, o un 2% sobre dicho valor
catastral si este no estuviera revisado.

 Imputaciones de renta por derechos de imagen: los sujetos pasivos que
obtengan rentas por ceder sus derechos de imagen deberán declarar
dichas cantidades. Con esto se trata de evitar las situaciones en las que se
cedían derechos de imagen con el fin de no declarar toda la renta como
rendimientos del trabajo


c) Ganancias y pérdidas patrimoniales:

 Originarias: aquellas ganancias o pérdidas que no se obtienen por
trasmisiones o trabajo (ganar un premio en un concurso, incendio de la
cocina…)

 Procedentes de trasmisiones: aquellas ganancias o pérdidas derivadas de
la revalorización o no de los bienes cuando se realiza una trasmisión ya sea
por venta, donación, herencia, etc. (la ganancia de vender una casa por
300.000€ si la compraste por 200.000€; la perdida que obtienes al vender
por 7.000€ acciones que compraste por 10.000€, etc.).

Estas se clasifican según el tiempo que pase entre la compra del bien y su
trasmisión en:

 Inferiores a un año
 Superiores a un año


Ambito de aplicación.

Art 3: define el IRPF como un impuesto parcialmente cedido a las CC.AA.

‣ La LOFCA (Ley Orgánica del Funcionamiento de las Comunidades Autónomas,
Ley 8/1980) Es el primera ley que permite al gobierno ceder parcialmente los
impuestos a las CC.AA. cuando lo consideren oportuno

‣ La Ley 21/2001 aprobada por Aznar, con la que se cede el 33% de la
recaudación del IRPF a las CC.AA.

‣ la Ley 22/2009 aprobada por Zapatero, en desarrollo de la Ley 21/2001, por
la que se cede ya el 50% de la recaudación del IRPF por el Estado a las CC.AA. y
aunque todas las CC.AA. deben aplicar la Ley 35/2006 se las autoriza a legislar
sobre ciertos aspectos del IRPF (sobre la tarifa autonómica, mínimo personal y
familiar, y deducciones autonómicas), pero no la gestión del IRPF que sigue
quedando en manos de la AEAT

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