PARTE GENERAL. DERECHO PENAL
BLOQUE 1: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
LECCIÓN PRIMERA: CONCEPTO DE DERECHO PENAL
1. ¿QUÉ ES EL DERECHO PENAL?
El Derecho Penal es Derecho, y lo definimos frente a la moral, frente a los pensamientos
morales. Los pensamientos morales no deben afectar al Derecho en sí. Esto no es lo mismo
que afirmar que el Derecho Penal sea inmoral. Mientras que la moral es autónoma el Derecho
es heterónomo, es decir, la moral pertenece a uno y se rige con criterios personales que uno
mismo puede imponerse, el problema está cuando el sujeto intenta imponer a los demás su
moral cuando no es Derecho.
El Derecho Penal es derecho, pero además no es todo el Derecho, de hecho, el Derecho Penal
es solo una parte del Derecho. Dado que el Derecho se fragmenta en un Ordenamiento
Jurídico compuesto por el Derecho civil, el Derecho administrativo, el Derecho procesal, etc.
Por esta razón el Derecho Penal no puede considerarse únicamente como una parte del
Derecho, sino que es una fragmentación del Ordenamiento.
También hablamos del carácter subsidiario del Derecho Penal donde destaca el arma que
utiliza: la pena, pero además el Derecho Penal aparte de ser una parte, fragmentario, es
obligatorio, es impuesto y su efectividad, su cumplimiento, se garantiza mediante la coacción,
la amenaza, que es la pena. Esto lo podemos observar desde el Art. 138 hasta el Art. 616
donde lo que hace el CP es imponer una pena, ‘’al que…’’.
Pero, además, el Derecho Penal es derecho público a diferencia del derecho privado. Ej. si no
demandamos a un sujeto pasivo por un impago donde destaca la ‘’justicia rogada’’ en este caso
no se hará nada, estamos ante un interés particular, pero cuando destaca el derecho público se
tiene una relación con la organización estatal, esto es, los entes públicos o incluso las
relaciones de los entes públicos entre sí. La pena como hoy la entendemos nace cuando la
organización política comienza a diferenciarse de la comunidad social. La pena es el resultado
claramente de una organización política. El Derecho Penal es impuesto por el Estado, por el
Ordenamiento Jurídico, es ‘ius positum’, un delito solo puede ser creado por el Parlamento
mediante una Ley Orgánica.
El Derecho Penal es autónomo, pero no solo en las consecuencias jurídicas (la pena) sino
también en el establecimiento de los presupuestos, es decir, a la hora de crear los elementos
del delito. En el Derecho anglosajón el Derecho Penal se denomina ‘’Criminal Law’’ donde
se resuelve el caso concreto, no hay previamente penas establecidas como sucede en el
Derecho español.
Ej. llaves robadas por un sujeto, se le denominan en el ‘’Cc’’ ‘’consideradas’’, por ello, son
llaves falsas, ya que las ha robado a su dueño original. El Derecho Penal solo distingue entre
bienes muebles e inmuebles, a diferencia del Cc que diferencia entre bienes muebles,
inmuebles y semovientes, cosas muebles que se mueven por sí mismas. En el CP ‘’la
inmaculada’’ es considerado un bien mueble. En el CC es considerada un bien inmueble.
Además, podemos ver el Derecho Penal como un derecho autónomo como objeto de nuestro
estudio: ‘’conjunto de normas jurídico-positivas reguladoras del poder punitivo del Estado que
definen como delitos o estados peligrosos determinados presupuestos a los que se asignan
ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas y medidas de seguridad’’.
Presupuestos del Derecho Penal: delitos y estados peligrosos, a los que se asignan unas
consecuencias jurídicas que en Derecho Penal solo son dos: penas para los delitos y
medidas de seguridad para los Estados peligrosos.
Nota: anteriormente, para el tercer robo la pena era la pena de muerte. De este modo, cada vez
se cometía un robo se inculcaba una pena de un grado inferior hasta llegar con el tercero a la
pena de muerte.
2. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO
Las relaciones con el Derecho Constitucional más que estrechaciones son vinculaciones. De
hecho, ocurre lo mismo con el Derecho Penal y otras ramas del Ordenamiento. Aunque el
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