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Notas de lectura

Tema 15. La exigibilidad e inexigibilidad de una conducta distinta

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Apuntes del tema 15. Apuntes dictados en clase del profesor Jaime Miguel Peris. Sirven para preparar la asignatura de Derecho Penal I, parte general. Muy buenos.

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  • 31 de agosto de 2021
  • 4
  • 2017/2018
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mariajosevidalmartnez
BLOQUE 2: TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO


**Esta lección cierra el Juicio de culpabilidad y se cierra la ‘’teoría jurídica del delito’’**

El resto de temas de este bloque no afectan a la ‘’estructura del delito’’ sino a la ‘’forma de
manifestarse del delito’’ (tentativa, autor, cooperadores).

LECCIÓN DECIMOQUINTA: LA EXIGIBILIDAD (E INEXIGIBILIDAD) DE UNA CONDUCTA
DISTINTA

LA EXIGIBILIDAD Y LA INEXIGIBILIDAD

Reprocharle a un sujeto la realización de un injusto arranca de la idea de que el sujeto pudo
actuar de otro modo.

La concepción normativa de la culpabilidad entiende que el reproche personal en que esta
consiste se articula sobre la base de que el autor se ha comportado de modo contrario al
deber:

Lo que le reprochamos al sujeto es ‘que ha realizado un injusto’ cuando podría haber actuado
lícitamente en lugar de realizar un injusto.

Esto es lo que supuso el enfrentamiento entre el libre albedrio y los deterministas. Es verdad
que el libre albedrio es indemostrable, no se puede demostrar que un sujeto que mató pudo
no matar en dicha situación. El Determinismo defiende que genéticamente se podría matar
por ser innato. Hoy por hoy también el determino es indemostrable. Nosotros partimos de
que el hombre dentro de ciertos límites puede actuar en libertad, de esos límites se extrae la
idea de exigibilidad. Es decir, desde la perspectiva del Ordenamiento Jurídico puede haber
comportamientos que a una persona le sean inexigibles. Nos planteamos si el juicio de
culpabilidad lo configuramos como un juicio de reproche, al final tenemos que poder admitir
que la exigibilidad se configuraría como una característica general de toda la culpabilidad. La
idea de que yo te reprocho algo porque te lo puedo exigir, porque lo inexigible es
irreprochable. Ej. 2 en una tabla de surf y uno mata al otro para salvarse, el OJ no puede
exigirle que el otro haya muerto para salvarse uno porque estaban en la misma condición.
(igualdad de valores)

La exigibilidad es precisamente la esencia misma del deber, desde la perspectiva del
Ordenamiento Jurídico que lo impone.

Algunos autores destacaron que el juicio de culpabilidad se basa para algunos en la idea de
reproche hasta el punto de que la exigibilidad se colocaría o acabaría siendo como una base de
todo el juicio de culpabilidad. El OJ no puede reprochar a las personas aquello que no puede
exigirles ello determinaría que la exigibilidad en primer momento impregnaba el j. de
culpabilidad, pero en determinadas formas de culpabilidad (En la dolosa aparecería como un
tercer elemento del juicio al margen incluso del propio dolo) y sin el cual no podría efectuarse
el reproche en que consiste la culpabilidad. De modo que puedo llegar a imaginar situaciones:
el náufrago en que el sujeto es plenamente imputable, aunque la situación es límite no hay
trastorno mental transitorio y es imputable. Ej. matar a otro para salvarse, hay dolo
intencionado, estamos ante un hecho imputado, pero con una actuación dolosa, pues bien, en
supuestos como estos hay autores que entendemos que la culpabilidad como reproche
presupone que la exigibilidad se convierte en un tercer elemento de la culpabilidad
sobrepuesto a la culpa y al dolo. Es decir, en los comportamientos dolosos es necesario que el
sujeto actúe dolosamente y que se le pueda exigir un comportamiento distinto, que no sea
culpable. En determinados supuestos no se podrá cerrar el juicio culpabilidad cuando
entendamos que un sujeto no se le puede exigir una conducta adecuada a la norma, pero su
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