BLOQUE 2: TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
LECCIÓN DECIMOCUARTA: AUSENCIA DE FORMAS DE CULPABILIDAD
INTRODUCCIÓN
La negación del dolo y de la culpa supone la ausencia de formas de culpabilidad en sentido
estricto
La consecuencia inmediata de esa negación será la declaración de inculpabilidad a causa de
la carencia de base en que sustentar la imputación subjetiva (sin dolo o culpa no hay pena,
art. 5 CP)
Ej. alomejor un sujeto ha realizado el injusto (ha matado) pero subjetivamente no se le puede
imputar (imputación subjetiva), lo ha hecho, pero no se le puedo reprochar, el injusto es típico,
pero no se lo puedo reprochar, no porque el sujeto no entienda nada (Causas de
inimputabilidad) sino porque, aunque el sujeto es capaz, no está intoxicado, etc. lo que ocurre
es que hay una ausencia de formas de culpabilidad y se declara su inculpabilidad.
La distinta naturaleza del dolo y de la culpa supone que las negaciones de ambos revisten
caracteres distintos:
Ej. he matado (pero no queriendo), ausencia de dolo. Pero como ambas formas de culpabilidad
son distintas sus consecuencias también. Los efectos de que falten una u otra forma de
culpabilidad son diferentes.
- Puesto que el dolo es esencialmente un nexo volitivo (querer) entre el hecho
antijurídico y el querer: la ausencia de dolo consistirá en la negación de ese vínculo
psicológico. Es una cuestión psicológica.
- Puesto que la culpa es esencialmente la omisión de la diligencia debida: la ausencia
de culpa vendrá determinada por la observancia del deber de diligencia. Es una
cuestión normativa.
Dada su distinta naturaleza también las consecuencias de su ausencia son distintas
- La ausencia de dolo no determina, sin más, la inculpabilidad: negado el dolo puede
afirmarse subsidiariamente la culpa (que falte la intención no quiere decir que
automáticamente haya ausencia de culpa)
- La negación de la culpa implica inevitablemente la inculpabilidad
EL CASO FORTUITO
Técnicamente, el caso fortuito supone la causación de un mal por mero accidente, sin dolo ni
culpa
Algo es accidental cuando no es previsible ni inevitable, no hay ni dolo ni culpa.
Ej. alumno que asomándose por la ventana de su clase se cae y sin culpa ni dolo mata a otro
que había abajo. La causa de la muerte del de abajo es causa del movimiento del que ha caído
de arriba. No hay ninguna norma de cuidado, no ha tenido ni dolo ni culpa, hay
responsabilidad penal, pero no del alumno puesto que este no infringe ningún deber de
cuidado, lo infringen los de mantenimiento, el jefe de mantenimiento.
1
, BLOQUE 2: TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
Precisamente, debido a su naturaleza, hoy, a partir de la definición de delito ofrecida en el
art. 10 del CP y de la declaración del art. 5 CP en el sentido de que ‘’no hay pena sin dolo o
imprudencia’’, no existe en la legislación una declaración formal de exclusión de la
culpabilidad porque no es necesario.
Anteriormente, cuando uno había cometido un delito en un caso fortuito, no respondía, el CP
decía anteriormente que el que actuare lícitamente en caso fortuito no respondía penalmente
pero sí actuaba ilícitamente sí respondía, aunque el resultado fuere fortuito. Ej. sujeto que
sube trepando por un edificio y la mujer que había en la casa al verlo le da un infarto y se
muere; este es castigado por haber actuado ilícitamente en el caso fortuito. Hoy esto no
ocurre en la actualidad y no es necesario hablar del caso fortuito porque el art. 5 ya habla por
sí solo.
EL ERROR
El error constituye la causa más importante de ausencia de formas de culpabilidad. (El caso
fortuito existe, pero no hace falta porque en sentido contrario el CP en el artículo 5 ha dicho
que no hay pena sin dolo ni culpa)
Es la discordancia entre la conciencia y su objeto, se trata de una representación falsa, una
idea que no se corresponde con la realidad. (Equivocación entre mi conciencia y la realidad,
hay una discordancia, ej. creer que mato a un ciervo y matar a un ser humano que va
disfrazado de ciervo, aquí sería una equivocación que integra el código penal (se ha realizado
el matar a otro, pero la equivocación es en un elemento del tipo, donde creo que hay ciervo
hay otro, el código dice matar a otro, no matar a un ciervo. Otro ej. padre e hijo en la joyería:
cuando mato al encapuchado yo no me equivoco sobre un elemento de la infracción, ‘’matar a
otro’’ sé que estoy matando y es lo que quiero, y lo mato, y cuando le quito la capucha es un
amigo gastando una broma puesto que la pistola es de plástico; el sujeto que mata no se
equivoca en un elemento del tipo, se equivoca sobre el significado antijurídico de su conducta
porque cree que está actuando justamente, en legítima defensa y la legítima defensa no existe
porque es una broma; ejemplo de los cadáveres en Roma y ella se incorpora porque había un
error y no estaba muerta sino que estaba viva.
Esta primera clasificación es doctrinal (Error según la doctrina) y luego se verá lo que dice el
CP:
CLASES
Doctrinalmente, a nivel clasificatorio, se ha distinguido tradicionalmente entre error directo
y error inverso
El error inverso es un error al revés (ej. matar a otro porque creo que el ciervo es el ciervo y
mato a un hombre, eso es un error inverso)
1. Error Directo:
Desconocimiento de la existencia de cualquiera de los caracteres del delito
Yo me equivoco sobre la existencia de un carácter del delito que desconozco.
Puede clasificarse este error directo atendiendo a sus efectos o a su contenido:
2