BLOQUE 2: TEORÍA JURÍDICA DEL DELITO
LECCCIÓN DECIMOTERCERA: Las denominadas formas de culpabilidad: el dolo
y la imprudencia
PREMISAS
La teoría de las formas de la culpabilidad analiza la relación existente entre el autor y el
hecho por él realizado: son la concreción de una determinada actitud del agente con
respecto a su acción
Ese sujeto que ha realizado la acción comprendiendo la ilicitud (imputable) ha decidido realizar
el injusto cuando podía actuar correctamente. Es decir, ha matado porque quería matar o bien
porque debiendo haber previsto que de su conducta se podía desprender la muerte de otro no
lo ha previsto. Por tanto, se trata de analizar esa conducta del hecho con la conducta del
sujeto.
La característica esencial de la culpabilidad dolosa reside en que en ella el reproche se
articula sobre la base de que el autor ha querido realizar el injusto típico (el dolo supone que
el sujeto quería realizar el hecho típico, el hecho justo, en cambio, los imperativistas colocan el
dolo de acción/omisivo en el tipo)
La forma culposa o imprudente de la culpabilidad abarca supuestos en los que el autor no ha
querido ejecutar el injusto típico que ha llevado efectivamente a cabo, pese a que debía y
podía evitar su realización
Culpabilidad (es el juicio de culpabilidad). En cambio, la culpa es una forma de culpabilidad que
se llama también negligencia o imprudencia, por tanto, se habla de dolo y de culpa. Para
hablar de imprudencia hay que probar que el sujeto no quiso realizar una determinada acción.
Lo que caracteriza a la forma culposa o imprudente es que el sujeto no quería el injusto ni
siquiera con el dolo eventual, lo que ocurre es que lo ha causado y lo ha causado cuando en
realidad debía y podía haberlo evitado yendo con más cuidado.
Ej. accidente del coche ‘estaba el semáforo en rojo y he mirado el móvil y he contestado un
wpp’ pero he matado a una persona, alegaré que ha sido con imprudencia, por tanto, se
responde ante un homicidio, no doloso, pero al menos imprudente porque lo que caracteriza a
este es la realización del injusto pese a que se podía evitar el injusto.
Dolo y culpa son las dos únicas formas puras de culpabilidad, ambas respetan el principio de
culpabilidad tal y como hemos visto proclamado
A. EL DOLO: CONCEPTO, CONTENIDO Y CLASES
CONCEPTO:
El dolo es consciencia y voluntad de la realización del injusto típico
Yo soy consciente del injusto, de que mi conducta es injusta y, además, quiero realizar esa
conducta injusta, yo sé que matar como voy a matar es injusto, incluso saber que matar es
injusto no es requisito para saber que mi forma de matar es injusta, (importancia del
error/ignorancia) sé que matar es injusto y lo que quiero es matar, consciencia y voluntad de la
realización del injusto típico.
El conocimiento y la voluntad que la acción dolosa exige han de referirse necesariamente a
la ejecución del injusto típico y, en consecuencia, no se proyectan solo sobre la dimensión
externa del hecho, sino también su significación, esto es, sobre su entraña valorativa (del
injusto)
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La entraña valorativa del sujeto significa que este al realizar una conducta que sabe que no
está bien, resuelta que es una acción típica, él no sabe que está tipificado, pero esto como
sabemos no excusa de su incumplimiento, ya que la ignorancia no excusa de su cumplimiento.
Él no conoce la entraña valorativa de la conducta, él no sabe que utilizar al perro para
mantener relaciones es antijurídico. Para nosotros ese conocimiento del dolo, no solo abarca
el hecho, ‘utilizar al perro’ sino también la entraña disvaliosa del hecho ‘conocer su injusto,
conocer que es un injusto’
Para nosotros el dolo es ‘’dolus malus’’, malicia, el dolo natural –que comprende solamente
el conocer y querer dirigido a las características externas del hecho- no implica todavía su
culpabilidad:
Es preciso que el sujeto haya sabido que no debía hacerlo
Para nosotros el dolo es dolus malus mientras que para los imperativistas el dolo solo es
realizar la conducta típica. Es preciso que el sujeto sepa que lo está haciendo es disvalioso.
Desde un dolus malus no hay problema para resolver un caso que un sujeto que ha afilado un
cuchillo y para probarlo coge unos cartones en la calle, se realiza una conducta que se sabe lo
que se está haciendo, clavar el cuchillo en los cartones, pero posteriormente el sujeto ve cómo
sale sangre de los cartones, porque debajo hay un indigente que ha pasado allí la noche, desde
la conducta real no habría problema para decir que hay dolo, no sabe que está matando
porque le ha pillado de sorpresa.
Sin embargo, para los partidarios de un dolo natural cuando alguien está arrancando la
manzanilla, cuando alguien la arranca desconociendo la norma que la protege… no es
contenido disvalioso y por tanto allí no hay DOLO. No hay dolo porque desconocemos ese
hecho en el CP.
En la definición del delito (art. 10 CP) y en la proclamación parcial del principio de
culpabilidad (art. 5 CP), el legislador penal ha utilizado las expresiones dolo e imprudencia
Nos adherimos nosotros a un sector cada vez más minoritario que estima que en el CP
español, por tradición, por el contexto legislativo y por el tratamiento dado al error de
prohibición el dolo sigue siendo dolus malus
Ya veremos cómo el error, equivocarse, el CP le ha dado trascendencia y te exime de
responsabilidad. En el error invencible o insuperable, error que no se puede superar, exime de
responsabilidad penal.
Ej. en un depósito de cadáveres (morgue) un vigilante, al abrir una cámara encuentra el
cadáver de una chica muerta guapa y la chica ‘’le pone’’ e inicia un acto sexual con el cadáver.
La chica en este momento despierta del ‘coma’ en el que se encontraba. Superado el error,
(creía que la había resucitado) esa conducta a la que subyace es un error trascedente, un error
que, con las reglas normales de la atención, puedo salir atendiendo a las reglas normales. Ej. a
este celador, decirle: ‘’es que usted, antes de tocar a una muerta usted debe tomar
precauciones, ese error es invencible, nadie puede imaginar que cuando abre el cajón estará
viva o muerta. Ese error en cuanto al dolo es trascendental porque él lo que ha cometido es la
conducta propia de un delito de violación, ESTO LO EXIME DE RESPONSABILIDAD PENAL. Solo
podría responder por otro delito, por violación no, porque no está viva, podría responder por
el delito de falta del respeto debido a la memoria de los cadáveres, porque no tienen bien
jurídico, pero se falta a su respeto de la memoria, etc. ese delito tampoco puede ser es
impune/eximente porque no está viva, de hecho, la conducta es sencillamente impune
siempre y cuando se parta del hecho de que el sujeto ignoraba que estaba viva, por eso
entendemos que el dolo es un dolus malus.
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