ESQUEMA LECCIÓN VIGÉSIMA: LA PENA EN EL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL
CLASES DE PENAS
Existen criterios de clasificación muy variados, los más tradicionales y relevantes atienden a su
gravedad, a su posición funcional y al Bien jurídico afectado.
A) Por su gravedad:
El artículo 33 del CP, establece en su número primero:
‘’En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y
leves’’
A continuación, en sus números 2,3 y 4 relaciona todas las clases de penas graves, menos
graves y leves.
Esta clasificación armoniza con la tripartición de infracciones establecida en el artículo 13:
Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.
2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos
grave.
3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve
B) Por su posición funcional
En virtud de lo dispuesto en el artículo 32, funcionalmente, las penas pueden ser principales o
accesorias.
Las penas accesorias acompañada a una principal y, en principio, tiene la duración de esta:
Art. 33.6:
‘’Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal,
excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código’’.
Las penas accesorias quedan contempladas en los artículos 54-57 (CP)
C) Por el bien jurídico afectado (lo que nos vamos a centrar en este curso)
Resulta una clasificación fundamental a partir de lo dispuesto en el artículo 32 CP:
‘’Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter
principal bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros
derechos y multa’’.
LAS PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS
Se encuentran enumeradas en el artículo 39, y sus efectos se dan en los artículos concordantes
‘’Son penas privativas de derechos:
a) La inhabilitación absoluta (Art. 40.1 y 41) (te inhabilita de modo absoluto de aquello a
lo que se refiere, por ejemplo, de la profesión)
b) Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria
o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de
patria potestad, tutela, guarda o curatela, tenencia de animales, derecho de sufragio
pasivo o de cualquier otro derecho (Art. 40.1, 42,44, 45 y 46)
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