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Notas de lectura

Introducción al Derecho. Los Contratos.

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Amplio tema de Introducción al Derecho, en el que se recoge todo lo referente a los distintos tipos de Contratos en Derecho Civil.

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  • 26 de enero de 2015
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TEMA 5: EL CONTRATO.

Nuestro Código Civil dedica aproximadamente unos 80 artículos a definir y regular los
aspectos básicos de los contratos sin llegar a establecer una definición concreta. El
contrato no es más que el acuerdo de voluntades de 2 o más personas con el fin de
obtener un interés generalmente de carácter patrimonial, por tanto el contrato es un
acto voluntario, libre y espontáneo, por el cual se contraen obligaciones y a la vez se
generan derechos de modo recíproco las personas que intervienen en el mismo, que
denominamos partes. Los contratos son parte esencial de la convivencia humana y de
modo constante las personas incluso inconscientemente estamos contratando.
Si queremos encontrar un concepto más restringido o más formal, la doctrina más
reciente circuscribe los contratos a aquellas relaciones jurídicas entre personas con
un marcado fin patrimonial, sentado esto, podemos definir el contrato como un negocio
político bilateral cuyo efecto es constituír, modificar o extinguir una relación de
carácter patrimonial. Existen diversas clasificaciones de los contratos, en atención a
diversos criterios, unos de carácter objetivo, otros de carácter finalista.

La 1ª clasificación distingue entre contratos consensuales, reales y formales.

 Los consensuales: son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento
de las partes (mero acuerdo de voluntades). En la compraventa existirá
contrato desde el momento en que las partes acuerden la entrega de algo a
cambio de un precio concreto.
 Los reales: además de exigir el consentimiento, para su perfección, para que se
consumen, precisan de la entrega de una cosa. Por ejemplo: para la entrega de
un inmueble es precisa la entrega de dicho inmueble simbolizando la entrega con
las llaves.
 Los formales: suponen una especialización respcto de los anteriores en el
sentido de que para su perfección los mismos han de revestir una forma
determinada y ello en consideración a principios como el de seguridad jurídica y
de proyección de los derechos de terceros que se puedan ver afectados por su
celebración. Por ejemplo: los préstamos con garantía hipotecaria deben ser
formalizadas en escritura pública y luego ser inscritos en el Registro de la
propiedad para ser válidos. La validez de este tipo de contratos está supeditada
al cumplimiento de esa formalidad, al margen de esto, y sin que hablemos de
contratos formales hemos de dejar claro que un contrato es normalmente válido
y perfectamente exigible independientemente de la forma que resiste, es decir,
un contrato verbal es tan contrato como un contrato documentado por escrito.

Otra clasificación distingue: unilaterales, bilaterales y plurilaterales.

 Los unilaterales: son aquellos en los que sólo contrae obligaciones una de las
partes. Por ejemplo: las donaciones, el donante adquiere la obligación de
entregar gratuítamente, al donatario, un bien. Por tanto, el donatario no

, contrae obligaciones, simplemente tiene derecho a percibir lo que se le ha
donado.
 Los bilaterales: son los más habituales. En ellos recíprocamente las partes
contraen derechos y obligaciones. Por ejemplo: en el contrato de permuta
ambas partes contraen la obligación de entregarse respectivamente una cosa y
a su vez tienen derecho a recibir la cosa que la contraparte le ha prometido.
 Los plurilaterales: aquí sucede casi lo mismo que en los bilaterales, sólo que
existe una mayor complejidad en el reparto de obligaciones y derechos, de
modo que alguna de las partes pueda salir más beneficiada que la otra como
consecuencia de ese contrato.

Otra clasificación entre contratos: onerosos, lucrativos y gratuitos.

 Los onerosos: los sacrificios que las partes sufren al contratar se ven
compensados con las contraprestaciones de los beneficios recibidos por la otra
parte, estos son los contratos más comunes. En la compraventa entregamos algo
que sale de nuestro patrimonio pero a cambio recibimos un precio que viene a
compensar el valor de lo que hemos entregado.
 Los lucrativos: el sacrificio patrimonial de una de las partes no se ve realmente
compensado por la otra. Por ejemplo: la donación, damos algo a cambio de nada,
por eso se llaman lucrativos o gratuitos. Lucrativos lo son para quien recibe algo
a cambio de nada pero también son gratuitos precisamente porque no se da nada
a cambio.

Otra clasificación es: conmutativos y aleatorios.

 Los conmutativos: son aquellos en los que las partes desde un primer momento
conocen las prestaciones a realizar y por tanto tienen claro el sentido y alcance
del contrato desde el primer momento.
 Los aleatorios: aquí en cambio las prestaciones a realizar por las partes quedan
sujetas a que acontezcan determinadas circunstancias que finalmente
determinen la realización total, parcial o simplemente la no realización de estas
prestaciones, por tanto se supedita la eficacia del contrato a que acontezca un
evento incierto e indeterminado en el futuro.

Otra clasificación: negociación y adhesión.

 Los de negación: son aquellos en los que las partes fijan consensuadamente las
condiciones que regularán la relación contractual y por tanto fijan
voluntariamente tanto los derechos como las obligaciones que derivarán del
perfeccionamiento del contrato. Son los contratos más habituales en el tráfico
jurídico.
 Los de adhesión: por el contrario, son en los que una de las partes impone a la
otra de modo incondicional o absoluto el contenido del contrato, de modo que la

, otra parte no tiene opción a variar dicho contenido, precisamente por eso se
llaman contratos de adhesión porque la parte débil se adhiere forzosamente a
un contrato impuesto desde la otra parte, lógicamente éste tipo de contratos
son fuente habitual de abusos y por tanto el legisladorse visto obligado a
aprobar normas que controlen, regulen y supervisen estes contratos. Por
ejemplo: los contratos de seguros vienen regulados por la ley 50/1980, llamada:
contratos de seguro, la cual impone a las aseguradoras el respeto a unos
mínimos principios y reglas que permitan respetar los derechos de los
asegurados, de esta forma, todas aquellas cláusulas contractuales ambigüas u
oscuras serán interpretadas en el sentido más favorable al asegurado. Esto
mismo sucede en los contratos bancarios, con los de telefonía o con los de
transporte aéreo.

Otra clasificación: típicos y atípicos.

 Los típicos: tienen una regulación legal. Existen contratos que por sus
peculiares características están sujetos a un férreo control legislativo y por
tanto han de repetar en su clausulado las disposiciones sontenidas en la
legislación de referencia.
 Los atípicos: no tienen una regulación legal. Son aquellos que están sometidos
exclusivamente al principio de la autonomía de la voluntad, por tanto sus únicos
límites son, en primer término, los fijados por la propia voluntad de los
contratados, lo dice en el artículo 1255 del Código Civil, el de la ley , la moral y
el orden público.
Tenemos que tener presente que nuestro derecho se inspira en una concepción liberal
e individualista de las relaciones humanas permitiendo a las personas disponer
libremente de sus derechos y de su patrimonio sin más límite que el marcado por unas
básicas reglas de juego que son: no comerciar con los derechos de la personalidad en
su más amplio sentido y las normas de orden público concretadas fundamentalmente
en el respeto al derecho penal.


* ELEMENTOS DEL CONTRATO.

Para que exista contrato (artículo 125 del Código Civil) tienen que darse 3 elementos:
consentimiento, objeto y causa. También hay un cuarto, es la forma.
Los contratos formales, para su validez precisan de una forma determinada, por tanto
aún reuniéndose los 3 anteriores sino se cumple con ese requisito el contrato no será
válido.

 Consentimiento: es la manifestación libre, espontánea y voluntaria de una
persona de contratar y además esa voluntad tiene que ser declarada, ya sea de
forma expresa (un documento tácito, acreditado mediante la realización de
conductas que demuestran que ha habido ese consentimiento. No pueden

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