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Notas de lectura

Derecho Administrativo I. Temario Completo.

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Temario completo de la asignatura Derecho Administrativo I.

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  • 26 de enero de 2015
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DERECHO ADMINISTRATIVO I


LECCIÓN: DELIMITACIÓN CONCEPTUAL Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO.



1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.


1.1. Concepto de derecho administrativo.
Podemos aportar numerosos conceptos sobre el derecho administrativo según el autor
administrativista que sigamos. Nosotros vamos a seguir el concepto de Zanobini, que
define al derecho administrativo como aquella parte del derecho público que tendrá
por objeto la organización de los medios y las formas de la actividad de las
Administraciones Públicas. Será también el relativo a las relaciones entre
Administración Pública y otros sujetos.
Esto quiere decir que cualquier norma administrativa va a tener necesariamente como
sujeto o destinatario de la misma a una Administración Pública.

Las Administraciones Públicas pueden ser de distintas formas. Hay 3 formas de
actuación de la Administración Pública:
a) Cuando una norma jurídica tiene como destinatario único a la Administración Pública
(por ejemplo una norma que se dirija a la orientación de la organización de una
Administración Pública – ayuntamiento).
b) Normas que van a ser destinadas a ser cumplidas por la Administración Pública pero
que no se va a poder hacer efectiva sino interviene el administrado (por ejemplo la
expropiación forzosa, esta norma podrá cumplirse si interviene el administrado como
propietario de ese terreno).

c) Cuando una norma jurídico-administrativa se crea y se dirige a los administados
pero con la necesaria intervención de la Administración Pública que será la que
controle y garantice la efectividad de esa norma (por ejemplo las normas de tráfico).


1.2. Caracteres del derecho administrativo.
Lo fundamental del Derecho Administrativo es la presencia de una Administración
Pública. La Administración Pública lo que va a hacer es asumir un servicio objetivo de
los intereses generales, que tendrá que llevarlo a cabo la Administración Pública con
objetividad y eficacia (artículo 103 de la Constitución). Para ello son necesarias una
serie de potestades, éstas van a estar por encima de lo que el derecho común
establece.
* El derecho administrativo es un derecho estatutario porque se va a referir a unos

,sujetos determinados.

La Doctrina habla de los privilegios positivos o negativos.
Son positivos cuando la posibilidad que tiene la Administración Pública de crear,
modificar, o extinguir derecho a través de su propia voluntad y mediante actos de
carácter unilateral.
La Administración Pública puede adquirir un bien o derecho de un particular por su
propia voluntad sin tener en cuenta la voluntad del administrado.
La Administración Pública tiene la posibilidad de tomar sus propias decisiones, es lo
que se llama “acción de oficio” o el “privilegio de la decisión ejecutoria”.

Otro elemento que caracteriza el derecho administrativo es el de los bienes de la
Administración Pública. Distinguimos: bienes de dominio público o demanciales y bienes
patrimoniales. En relación con las potestades que le da el ordenamiento jurídico a la
Administración Pública está también la administración de estos bienes.
1) En primer lugar, en lo que se refiere a los bienes de dominio público (artículo 132: la
ley regulará los bienes de dominio público, éstos son los que determina la ley). Son
bienes públicos por estar vinculados a una utilidad pública y además tienen que ser
inalienables (no se pueden vender), imprescriptibles (no por uso continuado pasa a ser
de uno mismo) e inembargables (no pueden ser objeto de embargo).
Si la Administración Pública perdiese algún bien puede recuperar esa posesión sin
llevar a cabo ninguna acción judicial.
2) En segundo lugar, en lo referente a los bienes patrimoniales (p.ej: los edificios
donde la A.P lleva a cabo sus actividades) la propiedad privada de la Administración
Pública también tiene ese carácter privilegiado ya que si perdiese ese bien podría
recuperarlo de oficio sin acudir a los tribunales.

A pesar de todo, la Administración Pública es menos libre que los particulares. La
Administración Pública a diferencia de los particulares no puede contratar con quien
ella quiera, tiene que seguir un determinado procedimiento para la contratación de esa
determinada persona. Tampoco puede ser arbitraria o parcial, la Administració Pública
tiene que cumplir con una serie de garantías, de 2 tipos:
1º- De carácter económico: obligación de toda Administració Pública de pagar el precio
justo con carácter previo a la ocupación de un bien expropiado. La A.P va a tener la
obligación de indemnizar a todo aquel sujeto al que se lesionen sus bienes o derechos
por parte de una Administración.
2º- De carácter jurídico: van ligadas a la necesidad o falta de libertad de la A.P.
Cualquier Administración Pública tiene que seguir las normas que la regulan, la
posibilidad de presentar recursos para las decisiones de la A.P, controlar que la
Administración Pública actúa conforme a la legalidad.


1.3. Límites a la aplicación del Derecho Administrativo.

, Hay que tener en cuenta que nos estamos refiriendo a cuando se va a aplicar el
Derecho Administrativo y cuando se van a aplicar otros derechos. Es decir, ¿el
Derecho Administrativo puede abarcar todos los ámbitos de las Administraciones
Públicas? No. Como no puede, puede suceder que los entes administrativos en
determinadas circunstancias se sometan a otros derechos.
Junto a esta limitación aparece la huída del derecho administrativo.
La forma o el cuando del derecho administrativo existen como 3 corrientes
doctrinales, que han pretendido ver cuando tenemos que aplicar una norma del
Derecho Administrativo y cuando no.
1) Así, la 1ª de las teorías científicas es la que diferencia entre los actos de
autoridad y los de gestión. Esta teoría se desarrolló en el siglo XIX, pretendía que el
Derecho Administrativo se aplicase a aquellos actos llevados a cabo por
Administraciones Públicas que van a actuar con poder o autoridad (imperium). Esta
concepción de la actuación del Derecho Administrativo da lugar a que existan 2 tipos
de actuaciones: a) las Administraciones Públicas podrán llevar a cabo estes actos de
autoridad, aquellos regidos por el Derecho Administrativo que la A.P realiza revestida
de esa autoridad. b) las Administraciones Públicas podrán llevar a cabo actos de
simple gestión, regulados por el Derecho Privado, estes actos son aquellos en los que la
A.P va a actuar como si fuese un particular (como cualquier administrado o particular).
2) Otro criterio es el de servicio público. Se descubre que existe una gestión
pública diferenciada de la gestión privada y señalan además que esa gestión pública
debe ser una gestión regulada y enmarcada en el Derecho Administrativo, a pesar de
que la A.P no actúe con poder o autoridad.
Se diferenciaban ambas gestiones en el objeto de gestión de la misma, se señala que
la A.P cuando lleva a cabo actos de gestión está realizando una gestión de servicios
públicos, por tanto, deben estar sometidas o reguladas por el Derecho Administrativo
(teoría de la escuela de Burdeos).
Esto entra en crisis porque se dislumbraron que ciertas gestiones son llevadas a cabo
por empresas de carácter privado y no por la A.P.
Van a aparecer situaciones concretas en las que determinadas actividades pasan a ser
gestionadas por entidades de carácter público en vez de privado.
El límite de aplicación del D.A se encuentra en si se realiza o no la prestación de un
servicio público.
3) El criterio de la prerrogativa. Esta teoría está liderada por un autor francés
(Hauriou), que dice que lo que nos va a dar la necesidad o no de aplicar el D.A es la
actuación que lleva a cabo la A.P cuando sea dotada de prerrogativa. Esto es, aquella
actuación que se lleva a cabo a través de medios jurídicos excepcionales respecto de
los propios del derecho civil o privado.
Sin embargo, lo que la doctrina española señala es que las grandes actuaciones que la
A.P puede llevar a cabo son: fomento, policía, servicio público sin necesidad de ese
poder de la A.P. Se señala que lo que pretende la A.P no es un “abuso” de ese poder
que ostenta sino que lo que las A.P pretenden es dirigir a los ciudadanos hacia unas
determinadas direcciones.

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