TEMA 1:
EL TRABAJO COMO OBJETO DE REGULACIÓN
1. EL OBJETO DEL DERECHO DEL TRABAJO
El término trabajo tiene varias acepciones que, aunque están conectadas, no son plenamente equivalentes.
Generalmente hablamos de trabajo como actividad productiva o aplicación de facultades humanas para la
producción de medios y condiciones de vida. Sin embargo, otras veces utilizamos el término trabajo como sinónimo
de empleo u ocupación en la esfera mercantil del sistema de producción.
Cuando hablamos de Derecho del Trabajo, la primera definición que se ofrece es la de “rama del ordenamiento
jurídico que regula el trabajo humano retribuido” o también la de “Derecho especial del trabajador dependiente”.
Estos dos tópicos nos dan unas primeras ideas:
• No hay una única forma de trabajo
• No todas las formas de trabajo son objeto del Derecho del Trabajo
Atendiendo a distintos criterios podemos clasificar el trabajo de la siguiente forma:
• Según la atribución de los resultados:
o Trabajo por cuenta ajenaààLos frutos objeto del trabajo van a parar a una persona que no es el
trabajador
o Trabajo por cuenta propiaààEl trabajador hace suyos los frutos de su trabajo
• Según el modo en que se lleve a cabo el trabajo:
o Trabajo autónomoààse lleva a cabo sin injerencias sobre la forma, el tiempo… o Trabajo
dependienteààSe lleva a cabo de acuerdo con las instrucciones de otro sobre la forma, el tiempo…
• Según la voluntariedad de la prestación del servicio:
o Trabajo libre
o Trabajo forzosoàà. Es el caso de las mesas electorales, los jurados. También de la prestación
sustitutoria al servicio militar obligatorio (cuando estaba vigente)
• Según la contraprestación:
o Trabajo benévolo, altruista o de buena vecindad o Trabajo oneroso o lucrativo
TRABAJO LIBRE Y TRABAJO FORZOSO
En el trabajo forzoso existe un deber jurídico de trabajar, es decir, una imposición de trabajo. El deber de trabajo se
establece al margen y por encima de la voluntad de los afectados. Dicha voluntad no se tiene en cuenta ni en el
momento de constitución del vínculo de trabajo ni tampoco a lo largo de la duración del mismo.
En el trabajo libre, por el contrario, no se da una compulsión jurídica de trabajar y el trabajador asume el esfuerzo
laboral mediante actos voluntarios sucesivamente renovados.
TRABAJO POR CUENTA PROPIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Como se desprende de esta clasificación, el componente de ajenidad se determina en función de la atribución de los
frutos. En el trabajo por cuenta propia es el propio trabajador el que adquiere o se beneficia inmediatamente de los
resultados productivos, apropiándose de aquellos que son susceptibles de apropiación. El destino final de los
resultados productivos del trabajo por cuenta propia puede ser su utilización o consumo directo por el trabajador o
su familia o bien, lo que es más frecuente, su transmisión o puesta a disposición de otras personas por uno u otro
mecanismo jurídico: venta en el mercado, entrega de la obra…
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, En el trabajo por cuenta ajena los frutos o resultados del trabajo no son adquiridos por el trabajador sino que
pasan directamente a otra persona que se beneficia de ellos desde el instante en que se producen.
¿Qué ocurre cuando los frutos son intangibles? Se entenderá trabajo por cuenta ajena cuando éste se realiza a
conveniencia de otra persona.
Se debe tener en cuenta que no siempre que hay un trabajo por cuenta ajena hay una realidad objeto de
regulación por el Derecho del Trabajo. Para determinarlo deberemos atender al título jurídico que, en general, será
un contrato, de manera que la ventaja del trabajo es adquirida por una persona u organización distinta de la que lo
presta mediante un acuerdo de transmisión del resultado de trabajo entre el trabajador y quien recibe la utilidad del
esfuerzo laboral. De todas formas, hay supuestos de trabajo por cuenta ajena cuto título de imputación no es un
contrato, sino que la atribución de los frutos o productos del trabajo viene determinada, complementariamente, por
la aplicación de reglas civiles o mercantiles.
-Por ejemplo, sucede así en la atribución de los frutos o productos de la siembra, la plantación y la
edificación en suelo ajeno (regulado en el CC) o en algunos supuestos de invenciones laborales (regulados en
la Ley sobre patentes)
TRABAJO AUTÓNOMO Y TRABAJO DEPENDIENTE
Hablamos de trabajo autónomo cuando el trabajador puede disponer plenamente sobre el modo de ejecución de su
trabajo. El trabajo autónomo no admite graduaciones.
En cuanto al trabajo dependiente, debemos tener en cuenta que hay varias acepciones de “dependencia”. Las
que le interesan al Derecho del Trabajo son:
• La dependencia funcional
• La dependencia jurídica.
La que hemos utilizado en la distinción es la dependencia funcional (trabajas bajo unas directrices) La jurídica
supone el sometimiento al poder de dirección de otra persona. El trabajo dependiente sí presenta un concepto
graduable. Un factor muy influyente en el grado de dependencia es la cualificación del profesional. Puede ser que,
debido a la alta cualificación del trabajo, una persona no esté sometida a las directrices de otra. Es el caso de un
cirujano, por ejemplo, que no opera según las directrices de quien ostenta la dirección. Sin embargo, sí realiza un
trabajo independiente pues hay una persona que controlará que cumpla con los horarios, que puede sancionarle…
La dependencia económica, por su parte, no es suficiente para que sea objeto de regulación por el Derecho del
Trabajo. Es el caso del trabajo autónomo económico dependiente, del que NO se ocupa el Derecho del Trabajo.
Finalmente, advertir que no todo trabajo autónomo es trabajo por cuenta propia y no todo trabajo dependiente
es trabajo por cuenta ajena.
TRABAJO A TÍTULO ONEROSO Y TRABAJO BENÉVOLO
El criterio de distinción entre un tipo y otro de trabajo es la motivación principal que impulsa al trabajador a la
realización del trabajo. El trabajo a título oneroso es aquel en el que la motivación principal para realizarlo es la
obtención de una ventaja económica. Esta es la motivación más generalizada. En el trabajo benévolo, por el contrario,
pueden ser muy diversas (amistad, caridad, política, religiosa…)
Debemos tener en cuenta que no todo trabajo por cuenta ajena y dependiente es oneroso. Una persona que
trabaja para una ONG realiza un trabajo por cuenta ajena y dependiente pero no tiene carácter lucrativo.
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,2. CONCEPTO LEGAL DE DERECHO DEL TRABAJO
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) dispone lo siguiente:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador
o empresario
De ello se deprende que serán objeto del Derecho del Trabajo, aquellas relaciones que presenten los
componentes de:
• Voluntariedad
• Dependencia (jurídica y funcional)
• Ajenidad
• Onerosidad (retribuidos)
El trabajo asalariado y dependiente se generaliza con la Revolución Industrial. Sin embargo, el Derecho del
Trabajo no existía. De esta forma, se aplicaba el Código Civil, concretamente el contrato de arrendamiento de
servicios. Esta regulación era insuficiente por dos motivos:
• El contrato de arrendamiento de servicios no habla de dependencia, por tanto no se correspondía con la
realidad
• Dejaba de la mano de la autonomía de la voluntad las condiciones de trabajo
De ahí que se hiciese necesaria una nueva rama del Derecho que regulase una nueva realidad. Es también con la
Revolución Industrial cuando surgen iniciativas de organización colectiva (origen de los sindicatos) El resultado de
ello son las organizaciones de empresarios y, por tanto, las relaciones colectivas entre ambos que pueden tener un
carácter pacífico (negociación de un convenio colectivo) o no (huelgas o cierres patronales)
De todo lo expuesto hasta ahora, podemos determinar un concepto de Derecho del Trabajo más complejo que
los dos primeros tópicos:
• Conjunto diferenciado de normas que regula el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales
Entendemos por sistema de relaciones laborales el conjunto formado por las representaciones profesionales de
trabajadores y empresarios. Por tanto, el Derecho del Trabajo incluye:
• El Derecho individual del Trabajoààrelaciones individuales de trabajo
• El Derecho colectivoààsistema de relaciones del trabajo
El Derecho individual del trabajo tendrá por objeto:
• Las condiciones de trabajoààCondiciones en las que se desarrolla el trabajo (horario etc)
• Las condiciones de empleoààCondiciones de acceso al trabajo y de extinción (por ejemplo las modalidades
de contrato)
Finalmente, el Derecho del Trabajo también regula a intervención pública y la exigencia de cumplimiento de las
normas. Un claro ejemplo de intervención pública en el ámbito del trabajo son las inspecciones de trabajo. De esta
forma, el cumplimiento de las normas podrá ser objeto de control administrativo y control judicial.
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, 3. POSICIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El Derecho del Trabajo tendrá relación con el Derecho Civil en cuanto Derecho Común. También tendrá relación
con el Derecho de los Funcionarios públicos. Éste no está incluido en el objeto del Derecho del Trabajo pues es la
propia CE la que establece Estatutos separados para el Trabajador y para el Funcionario
Artículo 103 CE
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de
incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
También los excluye del ámbito de aplicación el ET:
Artículo 1.3
3. Se excluyen del ámbito regulado por la presente Ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así
como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las Entidades públicas Autónomas, cuando, al
amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
También se relaciona con el Derecho de la Seguridad Social, aunque es una rama de Derecho Público, por cuanto
éste establece un conjunto de medidas que el Estado adopta para proteger a los ciudadanos de determinadas
situaciones como, por ejemplo, la de enfermedad.
Finalmente, el Derecho Procesal del Trabajo, cuenta en España con una larga tradición que se remonta a
principios del siglo XX. El proceso laboral está configurado como proceso civil especial. Contamos con una Jurisdicción
especializada en la materia laboral: La Jurisdicción Social, regulada actualmente en 36/2011 reguladora de la
jurisdicción social.
4. LAS FINALIDADES Y FUNCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
LA FINALIDAD TUITIVA.
El Derecho del Trabajo nace con una finalidad tuitiva, es decir, con una finalidad de protección del trabajador,
entendiendo que el trabajador es la parte débil del contrato de trabajo pues es la propia subordinación que nos sirve
para caracterizar al trabajador, la que hace más vulnerable al trabajador. La singularidad principal del trabajo humano
como objeto de transacción o intercambio radica en que es un bien inseparable de la persona del trabajador, al
contrario de lo que ocurre en las transacciones de cosas por ejemplo. Por ello, es necesario establecer límites
sustantivos o de contenido a los acuerdos sobre las actividades laborales.
Esta finalidad está en los orígenes del Derecho del Trabajo. Cuando el trabajo asalariado se generaliza, los
trabajadores se ven abocados a aceptar las condiciones del empresario, que solían ser muy penosas. El malestar se
agrava por la prohibición de asociación o de manifestación. Se produjo entonces un movimiento espontáneo de
trabajadores que comenzaron a alterar el orden. El Estado decide intervenir. Como respuesta, crea una Comisión: la
Comisión de Reformas Sociales en 1883. Estas comisiones acudían a las fábricas para comprobar si las quejas de los
trabajadores eran ciertas. A partir de las conclusiones de estas comisiones de expertos se comienzan a aprobar las
primeras leyes laborales. Por un lado, regulaban condiciones de trabajo de los colectivos más vulnerables: niños y
mujeres. Entre esas leyes se encuentra la Ley de la Silla que establecía el derecho de los trabajadores y trabajadoras
a poder trabajar sentados. También se reguló por primera vez el accidente de trabajo consagrando una
responsabilidad objetiva del empresario ante los accidentes que los trabajadores podían sufrir. Algunas de estas leyes
incorporan criterios vigentes hoy en día como los aplicados a los menores de edad (limitación de horas de trabajo,
prohibición de horas extras…)
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