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, TEMA 1: EL TRABAJO COMO OBJETO DE REGULACIÓN
1. Apuntes históricos
¿Cuándo nace el derecho del trabajo?
Las primeras leyes obreras aparecen en el S. XIX, con más demora en España debido al retraso de
la llegada de la Revolución Industrial. En primer lugar, surgen leyes para proteger a los grupos más
vulnerables:
La Ley Benot, de 24 de julio de 1873, sobre trabajo de los niños: Prohibe la contratación de
menores hasta los 10 años.
La Ley, de 13 de marzo de 1900, sobre trabajo de mujeres y niños: Sólo se aplicaba a las
mujeres embarazadas refiriéndose a la pausa por el parto y la lactancia.
Posteriormente se crean leyes para la protección de la salud y para regular las relaciones
colectivas:
La Ley, de 30 de enero de 1900, de Accidentes de Trabajo: Piedra angular sobre la que se
sustenta la prevención de los riesgos laborales y la Seguridad Social.
La Ley, de 27 de abril de 1909, de Huelga: Deja de considerarse la huelga como delito pero
se considera incumplimiento de trabajo.
El Derecho del Trabajo nace con una finalidad tuitiva, es decir, para proteger al trabajador, ya que
es una materia fuente de infinidad de conflictos. Por esto surge el llamado “intervencionismo
científico”. Era llevado a cabo por la Comisión de Reformas Sociales (1883) que examinaba cuáles
eran las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. También surge la Inspección de
Trabajo, por RD de 1 de marzo de 1906, para asegurar el cumplimiento de las leyes. Se trataba de
un aparato sancionador y de vigilancia.
Además, mediante Ley, de 19 de mayo de 1908, se crearon unos tribunales especializados que
recibían el nombre de “tribunales industriales”. No formaban parte propiamente de la jurisdicción
porque eran una especie de “Comisión de Hombres Prudentes”.
En este punto, el Estado toma conciencia de que la regulación de Derecho Civil resulta insuficiente
y que es necesaria la creación de una normativa propia. La relación laboral se percibe como
desequilibrada (distinción de una parte débil y una parte fuerte) y se produce una intensa
actividad normativa sobre condiciones mínimas de trabajo.
La primera regulación se lleva a cabo en 1926 (Dictadura de Primo de Rivera). Sólo se aplica en el
sector industrial y a los trabajadores manuales. Durante la II República, el Derecho del Trabajo se
conforma como un derecho especial a través de la Ley de Contrato de Trabajo de 1931. El ámbito
de aplicación, el sistema de fuentes y el contenido material de esta rama del Derecho presentan
en ella sus signos distintivos.
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, Durante el franquismo se produce una involución mediante el Fuero del Trabajo de 1938:
El Estado se reservaba todos los poderes en materia laboral.
Primaba el reglamento sobre la ley. El Ministerio de Trabajo dictaba la Reglamentación de
Trabajo. En los años 50 y 60 pasaron a llamarse Ordenanzas Laborales pero tenían la misma
naturaleza. No había convenios colectivos.
No existía pluralismo sindical. Existía un sindicato vertical único en el que se integraban los
empresarios y los trabajadores (España sale de la OIT).
En la Transición, se vuelve a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y se admite el
pluralismo sindical.
En el régimen democrático, el Derecho del Trabajo se caracteriza por tener un carácter cambiante
y por haber sido objeto de una profunda desregularización: elevada importancia del convenio
colectivo y posible voluntad unilateral del empresario. Su principal finalidad es servir como
instrumento para la gestión de los recursos humanos.
2. Fines del trabajo
Finalidad tuitiva o protectora: Se protege al trabajador en su condición de persona. Se trata de
combatir los perjuicios vinculados con derechos fundamentales o con derechos personales:
dignidad, igualdad, intimidad, protección de la salud en el trabajo, etc… Es decir, evita el perjuicio
en bienes personales del trabajador (derechos fundamentales) como consecuencia de sus
condiciones de trabajo.
Algunos ejemplos son la prevención de riesgos laborales, la prevención y sanción del acoso y la
protección del derecho a la intimidad.
Finalidad compensadora: Se protege al trabajador frente a condiciones de trabajo perjudiciales
para él por su limitada posibilidad de negociación (parte débil). Se protege al trabajador en su
condición de trabajador. Trata de equilibrar la relación laboral a través de distintas normas:
Las normas de mínimos
Fijan un determinado quántum en la relación de trabajo por debajo del cual no se pueden
establecer pactos. Se pueden modificar en mejora, pero nunca para disminuirlos. Ej: salario
mínimo interprofesional.
Hay que tener en cuenta que estas normas de mínimos también pueden aparecer en la legislación
como máximos, como ocurre con la jornada de trabajo en la que se establecen las horas máximas.
Es necesario distinguir el mínimo que se busca proteger, en este caso, el descanso.
Intervención y control de la Administración
La intervención y el control de la Administración se traduce en figuras como la Inspección de
Trabajo o la Autoridad Laboral. Su función es vigilar que se cumple la normativa laboral.
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