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Notas de lectura

Apuntes Derecho del Trabajo completos

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Apuntes de la asignatura Derecho del Trabajo completos

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  • 8 de octubre de 2021
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LanAhri
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TEMA 1. Trabajo como objeto de regulación
1. El trabajo objeto de regulación
El Derecho del Trabajo es una rama del Ordenamiento Jurídico que regula el trabajo humano retribuido. Es también
definido como el derecho especial del trabajador dependiente. De ambas afirmaciones se puede concluir que ni se
regulan todas las formas de trabajo posibles ni se aplica a todas las personas que trabajan. Así, el artículo 1 del Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores dispone que “Esta ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios
retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica,
denominada empleador o empresario”.


2. Tipos de prestaciones de trabajo
Existen distintos criterios para clasificar las prestaciones de trabajo.
- En función de la ATRIBUCIÓN DE LOS FRUTOS DEL TRABAJO se diferencia entre trabajo por cuenta
propia y trabajo por cuenta ajena
- En función de la FORMA en que se lleva a cabo el trabajo (dentro o fuera del ámbito de organización y
dirección) se diferencia entre trabajo autónomo o independiente y trabajo dependiente o subordinado.
- En función de la VOLUNTARIEDAD en la prestación del trabajo se diferencia entre trabajo forzoso y
trabajo libre o voluntario.
- En función de la RETRIBUCIÓN se diferencia entre trabajo benévolo y trabajo lucrativo o a título oneroso.
A. Trabajo por cuenta propia VS trabajo por cuenta ajena
La ajeneidad se relaciona con la atribución de los resultados a una persona distinta a la que lleva a cabo el trabajo.
Así, se considera trabajo por cuenta propia cuando el propio trabajador es el que adquiere o se beneficia
inmediatamente de los resultados productivos, ingresando en su patrimonio o en su haber profesional y se considera
trabajo por cuenta ajena aquel en el que los frutos o resultados del trabajo no son adquiridos ni en un primer
momento por el trabajador sino que pasan directamente a otra persona, que se beneficia de ellos desde el momento
en que se producen.Se considera igualmente que es un trabajador por cuenta ajena cuando el trabajo se realiza
según las conveniencias de otro.
Para que los frutos de un trabajo vayan a parar a otra persona es necesario un fundamento o título jurídico, que
normalmente es un contrato, aunque existen también otras figuras que aparecen subsidiariamente en las reglas
civiles o mercantiles sobre la propiedad, por ejemplo, la parcería.
B. Trabajo autónomo VS trabajo subordinado
Se entiende por trabajo autónomo aquel que se realiza sin injerencias de otras personas indicando cómo se debe
llevar a cabo el mismo y se entiende por trabajo subordinado aquel en el que el trabajador está sujeto a órdenes,
instrucciones, horarios, calendarios, etc.
El nivel de dependencia puede variar en función de la cualificación de los trabajadores: los trabajos muy cualificados
se prestan con frecuencia en régimen de autonomía y cuando se prestan en régimen de subordinación, las formas de
ésta son más sutiles y relajadas, sin afectar a la lex artis.
El OJ diferencia entre dos significados de dependencia en el trabajo:
- Dependencia FUNCIONAL o JURÍDICA: sujeción al poder de dirección.
- Dependencia ECONÓMICA: dependencia de una fuente principal de ingresos.
En el ámbito del derecho del trabajo, la relevante es la funcional o jurídica, mientras que la dependencia económica
solo es relevante si va acompañada de dependencia jurídica. Así, la legislación ajena a la legislación laboral regula a
los trabajadores autónomos económicamente dependientes (aquellos trabajadores por cuenta propia que no
están sometidos al ámbito de dirección y control de otra persona física o jurídica denominada cliente pero todo o, al
menos, la mayor parte de su volumen de negocio depende de aquella). Estos trabajadores están exentos del derecho
del trabajo pero cuentan con un estatuto propio que ha copiado cuestiones del derecho del trabajo al entender que
también ha de ser protegidos frente al empresario.
Es importante tener en cuenta, además, que no todo trabajo por cuenta propia es un trabajo independiente ni todo
trabajo por cuenta ajena es un trabajo dependiente.
C. Trabajo forzoso VS trabajo libre
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Se relaciona con la voluntariedad o no a la hora de prestar los servicios, con la existencia o no de un deber jurídico
para realizar el trabajo. Por ejemplo, existe deber jurídico en caso de los Trabajos en Beneficio de la Comunidad o en
caso de las mesas electorales. Así, el trabajo forzoso es aquel en el que el deber de trabajar se establece al margen
y por encima de la voluntad de los afectados mientras que en el trabajo libre el trabajador asume el esfuerzo laboral
mediante actos voluntarios sucesivamente renovados.
Es irrelevante a la hora de diferenciar estos dos tipos de trabajo la necesidad económica.
D. Trabajo a título oneroso o lucrativo VS trabajo benévolo, gratuito o a título de buena vecindad
Se relaciona con la contraprestación que se espera obtener del trabajo. Así, si la motivación principal es la
adquisición de una ventaja económica se habla de trabajo a título oneroso mientras que si la motivación principal es
altruista se habla de trabajo benévolo.
Es importante saber que no todo trabajo dependiente y por cuenta ajena es un trabajo oneroso ni todo trabajo
autónomo y por cuenta propia es un trabajo gratuito.


3. Las relaciones de trabajo y el Derecho del Trabajo
El derecho del trabajo regula esa clase de trabajo (art. 1.1 estatuto) y el conjunto de relaciones que surge como
consecuencia de esa forma de trabajo. Así, la primera de las relaciones es la relación INDIVIDUAL de trabajo,
relación en virtud de la cual el empleado presta sus servicios y el empresario le retribuye.
Desde que se generaliza esta forma de trabajo (ajeno, independiente y retribuido) a partir de la revolución industrial,
surgen iniciativas de organización y acción colectiva, surgen agrupaciones de trabajadores que comparten
inquietudes, principalmente, la mejora de las condiciones de trabajo. Esto da lugar a lo que hoy se conoce como las
relaciones COLECTIVAS de trabajo, protagonizadas por los sindicatos (organización de trabajadores para la defensa
de sus intereses) y las asociaciones de empresarios. Sindicatos y asociaciones de empresarios se relacionan
mediante la negociación de convenios colectivos. Igualmente estas relaciones colectivas pueden ser huelgas.
Para que las normas que regulan las relaciones individuales y las colectivas se cumplan es necesaria una
intervención pública en las relaciones de trabajo, surgiendo así las relaciones de VIGILANCIA Y EXIGENCIA del
cumplimiento de las normas. Se diferencian dos tipos:
- Intervención administrativa, como en el caso de las inspecciones de trabajo. En caso de que el
empresario no cumpla con alguna de sus obligaciones, se interpone un acta de incumplimiento que pone
en marcha un procedimiento sancionador.
- Control judicial. El derecho del trabajo cuenta con una jurisdicción especial, la jurisdicción social, con
jueces y tribunales especializados en materia social. Los conflictos entre empresarios y trabajadores por
la aplicación de las normas se plantean ante esta jurisdicción.
La intervención pública en ambas facetas es regulada por el derecho del trabajo.


4. Concepto y estructura del Derecho del trabajo
CONCEPTO

Se puede definir el derecho del trabajo como el conjunto diferenciado de normas que regulan el trabajo asalariado y
el sistema de relaciones laborales. Se trata de un concepto que se apoya en dos elementos:

- Noción de trabajo asalariado contenida en el art. 1.1 del ET.
- Concepto de sistema de relaciones laborales: conjunto formado por las representaciones de trabajadores
y empresarios y las prácticas desarrolladas por estos.



PARTES E INSTITUCIONES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Dentro del derecho del trabajo se puede distinguir:
- Derecho SUSTANTIVO: formado por el derecho individual del trabajo y derecho colectivo del trabajo.
o Derecho individual: conjunto de normas que regulan el contrato de trabajo y la relación individual
de trabajo (condiciones en las que el trabajador va a prestar servicios, regula quién es trabajador,
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quién es empresario, instituciones básicas – trabajo asalariado y contrato de trabajo). Lo más
relevante es que regula las condiciones de trabajo (condiciones en las que el trabajador va a
prestar servicios, por ejemplo, el horario, la jornada, el régimen de descansos) y las condiciones
de empleo (condiciones relativas al acceso del trabajador al trabajo y al mantenimiento en el
mismo, por ejemplo, las modalidades de contrato, regulación de las formas en que se pierde el
trabajo – causas de extinción del contrato).
o Derecho colectivo: conjunto de normas que regulan la organización y acción de las
representaciones profesionales, es decir, el sistema de relaciones laborales. Comprende, por
tanto, los sindicatos y asociaciones empresariales, los convenios y acuerdos colectivos, las
medidas de conflictos colectivos y los medios de solución de los mismos así como la
participación y representación de los trabajadores en la empresa – comité de empresa, delegado
de personal
- Derecho PROCESAL del trabajo y derecho ADMINISTRATIVO del trabajo.
o Derecho procesal: conjunto de normas que regula el control judicial a través del que se controla
el cumplimiento de las normas a través de una jurisdicción especifica (órgano competente, forma
en que se ha de plantear una cuestión)
o Derecho administrativo: conjunto de normas que regula la intervención administrativa a través del
control administrativo y el procedimiento sancionador que se pone en marcha en caso de
detectarse un incumplimiento. Se ocupa también de la fase previa al contrato, cuando no existe
aún relación individual, pues va a fomentar el encuentro entre la oferta de trabajo y la demanda
de empleo.


POSICION DEL DERECHO DEL TRABAJO EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO
En principio, el derecho del trabajo surge para regular una relación privada (empresario – trabajador) y desde esa
perspectiva surge como un derecho especial frente al derecho común (derecho civil), un derecho especial con reglas
e instituciones propias y distintas a las del derecho común. Surge, precisamente, ante la insuficiencia del derecho civil
para dar respuesta a los problemas que plantean las relaciones individuales de trabajo.
El hecho de que surja como un derecho especial no implica que no exista relación con el derecho común, sino que es
la misma relación que tiene cualquier derecho especial con el derecho común, es decir, se sustituyen buena parte de
las reglas civiles pero el derecho común sigue desempeñando en la ordenación de las relaciones de trabajo un doble
papel, de suplencia normativa y de acervo conceptual.
A. Relación entre el Derecho del Trabajo y el Derecho de los Funcionarios
El derecho del trabajo regula las relaciones laborales tanto en empresas privadas como en empresas públicas, no
obstante, no se les aplica a los funcionarios (art.1.3 a) del ET, que deja, no obstante, abierta la puerta a que haya
personal que preste su servicio en la Administración y que se rija por el derecho del trabajo – personal en régimen
laboral dentro de la AP), como consecuencia de la relación de especial sujeción con la Administración. No obstante,
existe un bloque de normas laborales que sí se aplica a los funcionarios públicos: La ley de Libertad Sindical (ley
estrictamente laboral), sí se aplica a los funcionarios públicos (art. 1.2). Lo mismo ocurre también, por ejemplo, con la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.




B. Relación entre el Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social
La Seguridad Social es el conjunto de medidas de lo más variado que adopta un Estado para proteger a los
ciudadanos ante situaciones de necesidad que pueden producir determinados riesgos sociales, riesgos que nunca
dejarán de producirse por mucho que evolucione la sociedad (la muerte, la incapacidad para trabajar, la pérdida del
trabajo, tener muchos hijos, discapacidades, es decir contingencias que generan o un exceso de gasto o un defecto
de rentas y que sitúan a las personas en una situación de necesidad). Para ello, el Estado concede prestaciones para
compensar ese exceso de gastos o defecto de rentas.
Tal y como lo conocemos nosotros, en España, el sistema de SS es bastante reciente, data de los años 60 y se trata
de un sistema que surgió no para atender a todos los ciudadanos, sino para atender a un colectivo muy concreto: los
trabajadores asalariados, por tanto, surge como medida protectora del derecho del trabajo, tratándose, por tanto, de


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una SS profesional y contributiva. Además, la cotización a la SS se lleva a cabo a través de los salarios de los
trabajadores. Por ello durante muchos años el derecho de la SS era parte del derecho del trabajo.
No obstante, ha cambiado mucho desde sus inicios y, tras la IIGM, se tendió a generalizar la protección dispensada a
toda la población activa e, incluso, a todos los ciudadanos, dejando de considerar la SS como parte del Derecho del
Trabajo, separación principalmente manifestada en la CE, donde el art 41 dispone que “Los poderes públicos
mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia
y prestaciones complementarias serán libres.” Por tanto, ya no habla solo de trabajadores sino de todos los
ciudadanos. Además, la SS ha ampliado su ámbito protector: se han puesto en marcha las llamadas prestaciones
no contributivas, que se dispensan a todos los ciudadanos que se encuentran en la situación de necesidad escrita
en la norma. No obstante, se sigue estudiando el derecho de la SS junto con el derecho del Trabajo dado que la
mayor parte de las prestaciones son contributivas.


5. Fines y funciones del Derecho del Trabajo
FINES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Es necesaria la existencia del derecho del trabajo como consecuencia del desequilibrio de fuerzas entre las partes
(empresario – trabajador). Este desequilibrio se puso de manifiesto en los orígenes del derecho del trabajo:
inicialmente, la relación de trabajo se regulaba por el derecho privado a través de la figura del contrato de
arrendamiento de servicios, un contrato que descansa en la autonomía de la voluntad, lo que llevaba a que fuera el
empresario el que impusiera las condiciones, generando un conflicto social que obligó a los poderes públicos a
actuar. Así, surge una Comisión de reformas sociales (1883/1903), que estudiaba, analizaba el problema in situ
para comprobar si las quejas existentes eran reales, surgiendo las primeras leyes laborales (ej. La ley de la silla de
principios del siglo XX, que permitía a las trabajadoras embarazadas sentarse; la Ley del descanso dominical, que
regulaba la posibilidad de descansar un día a la semana). Desde este momento, surgen también las primeras
manifestaciones de inspección pública controlando el cumplimiento de las mencionadas leyes, es decir, la
actuación de la Administración del Trabajo (1906) y de la Jurisdicción Social (1908) surge antes de que exista
Derecho del Trabajo en sí mismo.


A. Finalidad tuitiva
El trabajo humano como objeto de transacción se caracteriza por ser un bien inseparable del trabajador, por lo que
los contratos de trabajo implican personalmente a quien ha de prestar los servicios, de ahí la tendencia a imponer
límites sustantivos o de contenido a los acuerdos sobre actividades laborales, con el fin de defender determinados
intereses personales frente a condiciones de intercambio que puedan afectarles negativamente. Por ello, la principal
finalidad del Derecho del Trabajo es tutelar al trabajador: el legislador tutela al trabajador estableciendo normas
mínimas de carácter imperativo, no negociables, que limitan la jornada, imponen tiempos mínimos de descanso,
establecen normas de seguridad y salud en el trabajo.
En un primer momento, la finalidad tuitiva se centra en proteger la salud del trabajador. A medida que los sindicatos
empiezan a reivindicar, se comienza a proteger también la intimidad del trabajador. A mediados del siglo XIX se
empiezan a poner en marcha normas de protección de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar.
Igualmente, se trata de proteger la dignidad del trabajador, es decir, el derecho a ser tratado como un ser racional,
libre y capaz de decidir.
Es decir, la finalidad tuitiva trata de proteger el trabajo y evitar que sea utilizado como una mercancía que se compra
o se vende sin más limitaciones por el propio juego de las reglas de mercado.
Desde las crisis económicas de los años 70, el derecho del trabajo se ha convertido en un instrumento de la política
económica. A partir de entonces, el derecho del trabajo pasa a tener una nueva tarea, ya no solo tutela al trabajador,
sino que pasa a crear y mantener empleo: tutelar el empleo es un nuevo objetivo. De este modo, el derecho del
trabajo se pone al servicio del empleo sin olvidar la finalidad tuitiva. El problema que surge es que, a partir de ese
momento, se va a enfrentar a una nueva dificultad: conseguir el equilibrio entre la tutela del trabajador y la tutela del
empleo, es decir, el objetivo es conseguir medidas que tutelen al trabajador pero que no sean disuasorias del empleo.
Este planteamiento supone, también, un cambio en el enfoque que la legislación laboral tenia de la empresa, pues se
empieza a ver a la empresa como la instancia que genera el empleo y por tanto es necesario protegerla.


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