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Notas de lectura

Derecho Administrativo

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Asignatura de Derecho Administrativo, perteneciente al primer cuatrimestre del primer año del Grado en Sociología.

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  • 10 de octubre de 2021
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  • 2020/2021
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Derecho Administrativo

Introducción
El Derecho Administrativo es el Derecho estatutario de las Administraciones Públicas.
Las Administraciones Públicas no son personas jurídicas asimilables a SA, asociaciones,
fundaciones… Es el Estatuto que regula la organización y el funcionamiento del tipo de
personas jurídicas que son las Administraciones Públicas, el conjunto de normas que
disciplina su estructura, sus medios y sus reglas de acción.
Es un Derecho de privilegios y garantías. Se caracteriza por conferir a la
Administración unos poderes exorbitantes, muy superiores a los propios de los sujetos
privados. La Administración tiene una posición de supremacía, justificada en atención a sus
fines serviciales, es decir, la persecución del interés general. Existe un mecanismo de
prevención de abusos y arbitrariedades que conforman un cuadro de garantías gracias al
sometimiento pleno de la Administración al control judicial, la ordenación de la actuación
administrativa a través de procedimientos repletos de trámites (trámite de audiencia) y el
derecho a percibir una indemnización por los daños que soportan como consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos.
Otra característica del Derecho Administrativo es su autonomía. Cuando hay alguna
laguna en el Derecho Administrativo no se acude a cualquier otra norma del ordenamiento
jurídico, se acude al propio derecho administrativo para autointegrar sus lagunas con las
instituciones análogas del mismo ordenamiento administrativo o con los principios que lo
inspiran. El hecho de que el Derecho Administrativo sea el Derecho propio de las
Administraciones Públicas, no significa que la misma esté sometida siempre al Derecho
Administrativo, ya que ocasionalmente está sometida a otras ramas del derecho, como el
derecho privado o el derecho laboral.




1

,Presupuestos del Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo surge en la instauración del Estado de Derecho, con las
revoluciones liberales en los siglos XVIII-XIX y con especial importancia de la revolución
francesa de 1789 y su ruptura con el Estado absoluto. Se privó al rey de la titularidad de la
soberanía nacional para reconocérsela al pueblo y se construyó una estructura compleja de
las organizaciones públicas que evita el ejercicio absoluto de la autoridad por una sola
institución. En los gobiernos anteriores a esa época, no existía un Derecho Administrativo a
pesar de que se contara con una actividad administrativa. El presupuesto (motivo, causa,
pretexto) para la existencia del Derecho Administrativo es la proclamación del Estado de
Derecho, aquel en el que rige el principio de legalidad de la Administración Pública, así como
las reglas de la división de poderes, de la supremacía y reserva de ley, de la protección de los
ciudadanos mediante tribunales independientes y de la responsabilidad del estado por actos
ilícitos.
La teoría de la división de poderes surgió en Inglaterra y fue formulada por Locke
(1690), que diferenció tres poderes en el Estado: legislativo (Parlamento), el ejecutivo y el
confederativo (poder exterior: tratados, diplomacia, paz y guerra), ambos al Rey. Esta
distinción ponía de manifiesto la necesidad de que los poderes del Estado no pudieran
concentrarse en un Único Órgano y afirmaba su condena contra el absolutismo real.
Posteriormente Montesquieu, en su obra “El espíritu de las leyes” (1748), distinguió también
tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Según Montesquieu:


“es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a su abuso; por ello
debe de haber más de un titular del poder, y deben ser tres porque un poder termina por
devorar a todo lo demás; dos por enfrentarse; tres mantienen el equilibrio, de modo que si
dos luchan el tercero igualmente interesado en el orden se pondrá del lado del más débil”.


La teoría de la división de poderes se consagró legislativamente en la Constitución
americana de 1787. En 1789 la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano la
determinó en su artículo 16.




2

, La CE recoge la teoría de la división de poderes, si bien no de manera expresa, sino de
forma explícita en varios títulos de la misma.




La Administración debe actuar, en todo caso, de acuerdo a lo establecido en el
ordenamiento jurídico, idea que aparece en varios preceptos de la CE: artículos 9.1, 9.3, 97 y
103.1.




3

, Potestad administrativa
La potestad administrativa es el mecanismo técnico con el que se expresa el principio
de legalidad. Toda la actuación de la Administración se canaliza mediante el ejercicio de
potestades administrativas. Es un poder jurídico unilateral que el ordenamiento reconoce a
la Administración para la satisfacción del interés general, sometiendo su ejercicio a la ley y a
control judicial. Las potestades administrativas pueden ser objeto de clasificaciones
diferentes, que dan lugar a la aplicación de reglas y principios distintos.



Expresas o implícitas (no se atribuyen expresamente por
Según su modo de la ley, pero resultan imprescindibles para el cumplimiento
atribución de las funciones que se encomiendan a la
Administración1). Su desarrollo incontrolado es peligroso.

Según su incidencia sobre los Favorables (subvenciones), desfavorables (sancionadora)
derechos e intereses o indiferentes (fe pública, potestad reglamentaria), según
legítimos de los ciudadanos amplíen o reduzcan los derechos de los ciudadanos.

Regladas. Aquellas en las que la actividad de la
Administración se encuentra precisa y taxativamente
establecida en el ordenamiento jurídico2.

Según el grado de Discrecionales. Margen más amplio de apreciación, que le
vinculación de la permite optar entre diferentes alternativas legítimas3. Son
Administración mucho más difíciles de controlar que las regladas. Para
facilitar ese control se exige que los actos administrativos
en que se ejerzan potestades discrecionales se
encuentren motivados.




1
Ejemplo: si una ley atribuye a un órgano administrativo la competencia en relación con la protección de la
calidad atmosférica, también le atribuye implícitamente la de efectuar mediciones en vehículos o industrias
contaminantes.
2
Ejemplos: concesión de licencias de apertura de establecimientos, potestad sancionadora...
3
Ejemplos: planeamiento urbanístico, procedimientos selectivos...


4

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