Derecho Procesal Penal
3º curso – Grado Criminología UCV
TEMARIO
TEMA 1- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
TEMA 2 – LA COMPETENCIA: TIPOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
TEMA 3 - LAS PARTES DEL PROCESO PENAL: PARTES ACUSADORAS
TEMA 4 - LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL II: LA PARTE ACUSADA.
TEMA 5 - EL OBJETO DEL PROCESO
TEMA 6 – EL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR (LA INSTRUCCIÓN)
TEMA 7 – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
TEMA 8 – ACTOS DE INVESTIGACIÓN NO GARANTIZADOS
TEMA 9 – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN GARANTIZADAS
TEMA 10 – LOS ACTOS DE INVESTIGACIONS GARANTIZADOS II – Modernos medios
tecnológicos de investigación.
TEMA 11 – EL PROCESO CAUTELAR
TEMA 12 – EL PROCESO CAUTELAR II
TEMA 13 – EL JUICIO ORAL
TEMA 14 – EL JUICIO ORAL II.
TEMA 15 – LA PRUEBA I
TEMA 16 – LA PRUEBA II
TEMA 17 – LA VISTA ORAL
TEMA 18 – LA TERMINACION DEL PROCESO PENAL
TEMA 19 - LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TEMA 20 – LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN II
TEMA 21 – LOS EFECTOS DEL PROCESO
TEMA 22 – EL PROCESO DE EJECUCIÓN II
NOTAS ACLARATORIAS:
1- LOS PROCESOS
2- TERMINOS ACLARATORIOS
Proceso Penal Página 1
, TEMA 1 – INTRODUCCIÓN AL PROCESO PENAL
Aplicación del derecho
El derecho penal, es la parte del Ordenamiento jurídico que determina que conductas
son delito y cuál es la pena que le corresponde a cada una de ellas, se aplica única y
exclusivamente por el Estado, dentro de él solo los tribunales y estos los aplican por
medio del proceso.
El Derecho penal no se aplica por los particulares, ni por la administración y ni siquiera
por el ministerio fiscal, este pide su aplicación, pero no lo aplica él. Los jueces son los
exclusivos aplicadores. (solo ellos imponen las penas).
Cualquier sociedad civilizada ha tomado 3 decisiones políticas que se han resuelto en 3
monopolios.
o Estatal; El Estado ha asumido en exclusividad la determinación del Derecho Penal
en general y su aplicación en el caso concreto. De modo que no existe delito
fuera de lo que el Estado configura como tal. (ningún ciudadano puede tomarse
la justicia por su mano, las conductas se tipifican como delito según decisiones
políticas que se adaptan a los tiempos, no se puede acordar de modo privado la
imposición de las penas)
o Judicial; El derecho penal solo puede ser aplicado por los tribunales.
o Procesal; las penas se imponen como consecuencia de un proceso penal y con
todas las garantías.
El resultado de los 3 monopolios constituye la garantía jurisdiccional, que forma parte
del principio de legalidad en materia penal.
Principio de legalidad penal
Criminal: no hay delito si no hay ley. = nullum crimen sine lege.
(Esta diapositiva esta en la Pag 34 del libro derecho jurisdiccional III)
Penal: No hay pena si no hay ley = nulla poena sine lege. (si en un país no es delito la
poligamia, no se puede castigar). Si el código penal no dice la pena, no me la van a poder
aplicar. Art.2 las únicas penas aplicables son las anteriores a la comisión del delito
cometido.
Jurisdiccional: Nemo damnetur nisi per legale iudicium = no hay pena si no hay un
proceso judicial. No se puede condenar si no hay un proceso =juicio.
Consecuencias a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil del penal
o No existe un derecho subjetivo material a castigar; · el particular no tiene
derecho subjetivo, solo es el interesado, el que castiga es el estado
o No existe una relación jurídica material entre el ofendido y el agresor; como la
potestad jurídica es del estado, no hay relación jurídica entre ofendido y agresor.
La hay entre las dos partes de un contrato.
Proceso Penal Página 2
, o No rige la oportunidad sino la necesidad.
Por lo civil: divorcios, contratos…
En el derecho privado, el proceso Civil parte del presupuesto de que el conflicto que en
el se debate y se decide versa sobre relaciones jurídicas materiales.
· Principio de oportunidad; El de oportunidad rige en procesos civiles. Proclama
la libertad del ciudadano para decidir que relaciones jurídicas contrae. En el de
oportunidad (pag. 35 libro). Si quiero demando y si no, no.
En el derecho penal se tiene en cuenta que la necesidad del proceso para aplicar el
Derecho penal supone que tendrá principios comunes con el proceso civil pero tendrá
reglas diferentes y exclusivas del proceso penal.
o Principio de necesidad; rige en procesos penales. (pag. 39, 40, 41 y 42. da igual
si denuncias o no, se inicia el procedimiento. Por parte del ministerio fiscal.
o La existencia de un hecho aparentemente delictivo exige la puesta en
marcha de la actividad jurisdiccional.
o Una vez iniciado el proceso penal, este ha de tender a llegar a su fin
normal de la sentencia no pudiendo acabarse por actos discrecionales
de nadie.
*ininiciado = iniciado
Discrecional= que no se puede disponer. El ministerio fiscal aunque yo no quiera va a
seguir adelante con el proceso.
Creación del Ministerio Fiscal – Debido a que la persecución de los delitos no puede
abandonarse en manos de los particulares, sino que es una función que debe asumir el
Estado y ejercerla conforme al principio de legalidad, se crea El Ministerio Fiscal.
Actua en los divorcios cuando hay menores o personas discapacitadas (victimas
especialmente vulnerables).
El Ministerio Fiscal es una creación artificial que sirve para hacer posible el proceso,
manteniendo el esquema básico y de ahí que se le convierta en la parte acusadora que
actúa conforme al principio de legalidad.
Los 2 caracteres esenciales de la figura son:
o El ministerio fiscal es una autoridad pública, que responde a la idea de que el
delito afecta a toda la sociedad, la cual está interesada en su persecución.
o Su actuación ha de basarse en la legalidad.
Actividad preparatoria publica: se prepara juicios y es el encargado de negociar con los
acusados para así evitar juicios.
Las leyes procesales penales si regulan la actividad preparatoria del proceso penal y le
atribuyen naturaleza pública. Se inicia la actividad atendiendo a 2 finalidades esenciales:
Proceso Penal Página 3
, o La investigación; investigar a partir de lo desconocido e ir a la búsqueda de como
ocurrieron los hechos (actividad policial)
o La instrucción; es hacer constar la perpetración de los delitos, todas las
circunstancias, personas que intervienen…
Matizaciones
En el inicio dependiendo de la clase de delito privado, semiprivado, semipúblico o
público
Posibilidad de perdón
Conformidad
Acciones particular y popular; derecho de una persona a presentar una demanda,
querella, denuncia… la victima es la que acciona particularmente. La popular la
interponen un conjunto de ciudadanos, todos han sido afectados por lo mismo.
Jurado popular: una forma de enjuiciar a una persona por parte de una ciudadanía.
De oficio: el fiscal, el juez con su auto, la policía.
La configuración del proceso penal: principios
No está en el libro Los art. De la ley no sabérselos de memoria
Art. 304 LECRIM
o Principios Políticos de la jurisdicción
o unidad del poder judicial, que depende del estado. Todos jueces y
tribunales se rigen por los mismos principios.
o Exclusividad: solo jueces y tribunales tienen la potestad.
o Juez ordinario predeterminado por la ley: lo pone en la ley.
o Principios concurrentes en los jueces
o Independencia: judicial. Emite sentencia bajo su propio criterio. Va a
tener en cuenta la ley, pero va a interpretarla bajo su propio criterio.
o Imparcialidad: hay que dejar de lado tus opiniones o ideas. Ni de un lado
ni de otros
o Inamovilidad: si no quieren mover su plaza, cuando ya la tengan que no
los cambien
o Responsabilidad: responsable al dictar sentencia
o Principios comunes a todos los procesos:
o Contradicción o audiencia;
dualidad de posiciones: varias opiniones. contradicción: el
abogado defensor tiene derecho a contradecir y hacer preguntas
a la víctima.
Proceso Penal Página 4
3º curso – Grado Criminología UCV
TEMARIO
TEMA 1- INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
TEMA 2 – LA COMPETENCIA: TIPOS DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
TEMA 3 - LAS PARTES DEL PROCESO PENAL: PARTES ACUSADORAS
TEMA 4 - LAS PARTES EN EL PROCESO PENAL II: LA PARTE ACUSADA.
TEMA 5 - EL OBJETO DEL PROCESO
TEMA 6 – EL PROCEDIMIENTO PRELIMINAR (LA INSTRUCCIÓN)
TEMA 7 – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
TEMA 8 – ACTOS DE INVESTIGACIÓN NO GARANTIZADOS
TEMA 9 – DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN GARANTIZADAS
TEMA 10 – LOS ACTOS DE INVESTIGACIONS GARANTIZADOS II – Modernos medios
tecnológicos de investigación.
TEMA 11 – EL PROCESO CAUTELAR
TEMA 12 – EL PROCESO CAUTELAR II
TEMA 13 – EL JUICIO ORAL
TEMA 14 – EL JUICIO ORAL II.
TEMA 15 – LA PRUEBA I
TEMA 16 – LA PRUEBA II
TEMA 17 – LA VISTA ORAL
TEMA 18 – LA TERMINACION DEL PROCESO PENAL
TEMA 19 - LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
TEMA 20 – LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN II
TEMA 21 – LOS EFECTOS DEL PROCESO
TEMA 22 – EL PROCESO DE EJECUCIÓN II
NOTAS ACLARATORIAS:
1- LOS PROCESOS
2- TERMINOS ACLARATORIOS
Proceso Penal Página 1
, TEMA 1 – INTRODUCCIÓN AL PROCESO PENAL
Aplicación del derecho
El derecho penal, es la parte del Ordenamiento jurídico que determina que conductas
son delito y cuál es la pena que le corresponde a cada una de ellas, se aplica única y
exclusivamente por el Estado, dentro de él solo los tribunales y estos los aplican por
medio del proceso.
El Derecho penal no se aplica por los particulares, ni por la administración y ni siquiera
por el ministerio fiscal, este pide su aplicación, pero no lo aplica él. Los jueces son los
exclusivos aplicadores. (solo ellos imponen las penas).
Cualquier sociedad civilizada ha tomado 3 decisiones políticas que se han resuelto en 3
monopolios.
o Estatal; El Estado ha asumido en exclusividad la determinación del Derecho Penal
en general y su aplicación en el caso concreto. De modo que no existe delito
fuera de lo que el Estado configura como tal. (ningún ciudadano puede tomarse
la justicia por su mano, las conductas se tipifican como delito según decisiones
políticas que se adaptan a los tiempos, no se puede acordar de modo privado la
imposición de las penas)
o Judicial; El derecho penal solo puede ser aplicado por los tribunales.
o Procesal; las penas se imponen como consecuencia de un proceso penal y con
todas las garantías.
El resultado de los 3 monopolios constituye la garantía jurisdiccional, que forma parte
del principio de legalidad en materia penal.
Principio de legalidad penal
Criminal: no hay delito si no hay ley. = nullum crimen sine lege.
(Esta diapositiva esta en la Pag 34 del libro derecho jurisdiccional III)
Penal: No hay pena si no hay ley = nulla poena sine lege. (si en un país no es delito la
poligamia, no se puede castigar). Si el código penal no dice la pena, no me la van a poder
aplicar. Art.2 las únicas penas aplicables son las anteriores a la comisión del delito
cometido.
Jurisdiccional: Nemo damnetur nisi per legale iudicium = no hay pena si no hay un
proceso judicial. No se puede condenar si no hay un proceso =juicio.
Consecuencias a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil del penal
o No existe un derecho subjetivo material a castigar; · el particular no tiene
derecho subjetivo, solo es el interesado, el que castiga es el estado
o No existe una relación jurídica material entre el ofendido y el agresor; como la
potestad jurídica es del estado, no hay relación jurídica entre ofendido y agresor.
La hay entre las dos partes de un contrato.
Proceso Penal Página 2
, o No rige la oportunidad sino la necesidad.
Por lo civil: divorcios, contratos…
En el derecho privado, el proceso Civil parte del presupuesto de que el conflicto que en
el se debate y se decide versa sobre relaciones jurídicas materiales.
· Principio de oportunidad; El de oportunidad rige en procesos civiles. Proclama
la libertad del ciudadano para decidir que relaciones jurídicas contrae. En el de
oportunidad (pag. 35 libro). Si quiero demando y si no, no.
En el derecho penal se tiene en cuenta que la necesidad del proceso para aplicar el
Derecho penal supone que tendrá principios comunes con el proceso civil pero tendrá
reglas diferentes y exclusivas del proceso penal.
o Principio de necesidad; rige en procesos penales. (pag. 39, 40, 41 y 42. da igual
si denuncias o no, se inicia el procedimiento. Por parte del ministerio fiscal.
o La existencia de un hecho aparentemente delictivo exige la puesta en
marcha de la actividad jurisdiccional.
o Una vez iniciado el proceso penal, este ha de tender a llegar a su fin
normal de la sentencia no pudiendo acabarse por actos discrecionales
de nadie.
*ininiciado = iniciado
Discrecional= que no se puede disponer. El ministerio fiscal aunque yo no quiera va a
seguir adelante con el proceso.
Creación del Ministerio Fiscal – Debido a que la persecución de los delitos no puede
abandonarse en manos de los particulares, sino que es una función que debe asumir el
Estado y ejercerla conforme al principio de legalidad, se crea El Ministerio Fiscal.
Actua en los divorcios cuando hay menores o personas discapacitadas (victimas
especialmente vulnerables).
El Ministerio Fiscal es una creación artificial que sirve para hacer posible el proceso,
manteniendo el esquema básico y de ahí que se le convierta en la parte acusadora que
actúa conforme al principio de legalidad.
Los 2 caracteres esenciales de la figura son:
o El ministerio fiscal es una autoridad pública, que responde a la idea de que el
delito afecta a toda la sociedad, la cual está interesada en su persecución.
o Su actuación ha de basarse en la legalidad.
Actividad preparatoria publica: se prepara juicios y es el encargado de negociar con los
acusados para así evitar juicios.
Las leyes procesales penales si regulan la actividad preparatoria del proceso penal y le
atribuyen naturaleza pública. Se inicia la actividad atendiendo a 2 finalidades esenciales:
Proceso Penal Página 3
, o La investigación; investigar a partir de lo desconocido e ir a la búsqueda de como
ocurrieron los hechos (actividad policial)
o La instrucción; es hacer constar la perpetración de los delitos, todas las
circunstancias, personas que intervienen…
Matizaciones
En el inicio dependiendo de la clase de delito privado, semiprivado, semipúblico o
público
Posibilidad de perdón
Conformidad
Acciones particular y popular; derecho de una persona a presentar una demanda,
querella, denuncia… la victima es la que acciona particularmente. La popular la
interponen un conjunto de ciudadanos, todos han sido afectados por lo mismo.
Jurado popular: una forma de enjuiciar a una persona por parte de una ciudadanía.
De oficio: el fiscal, el juez con su auto, la policía.
La configuración del proceso penal: principios
No está en el libro Los art. De la ley no sabérselos de memoria
Art. 304 LECRIM
o Principios Políticos de la jurisdicción
o unidad del poder judicial, que depende del estado. Todos jueces y
tribunales se rigen por los mismos principios.
o Exclusividad: solo jueces y tribunales tienen la potestad.
o Juez ordinario predeterminado por la ley: lo pone en la ley.
o Principios concurrentes en los jueces
o Independencia: judicial. Emite sentencia bajo su propio criterio. Va a
tener en cuenta la ley, pero va a interpretarla bajo su propio criterio.
o Imparcialidad: hay que dejar de lado tus opiniones o ideas. Ni de un lado
ni de otros
o Inamovilidad: si no quieren mover su plaza, cuando ya la tengan que no
los cambien
o Responsabilidad: responsable al dictar sentencia
o Principios comunes a todos los procesos:
o Contradicción o audiencia;
dualidad de posiciones: varias opiniones. contradicción: el
abogado defensor tiene derecho a contradecir y hacer preguntas
a la víctima.
Proceso Penal Página 4