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Notas de lectura

Apuntes Introducció al dret dels videos

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  • 21 de octubre de 2021
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  • 2020/2021
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  • Pablo salvador coderch
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nicoleguisado
El contracte com a instrument de cooperació econòmica
Un contrato como lista de condiciones y acciones: una promesa fundamentada, seriamente
formulada, aceptada y justiciable (alguna de las partes del contrato incumple se puede ver
delante de un juzgado, la parte cumplidora exija judicialmente su cumplimiento o
indemnización). Contracte: voluntad interna (vols contractar, voluntat en el procediment),
voluntad declarada (a l’hora d’interpretar-ho, equivocació).
Regle de la imatge del mirall: hi ha acceptació. A les relacions contractuals hem d’anar una
a una.

Como instrumento de parte económica, los economistas conciben los contratos como una
herramienta para llevar recursos de manos que los valoran menos a aquellos que los
rentabilizan más (están dispuestos a pagar por el bien). El contrato se opone a las
transferencias forzosas de riqueza (aquella que deriva de la obligación del deber a pagar
impuestos, ley).

Distinción entre los contratos completos e incompletos (contrato es una apuesta de futuro,
contrato obliga a los comportamientos). Ningún contrato prevé todas las condiciones,
ninguno es completo. Costes de transacción y información perfecta.

El derecho coordina los contratos, además garantiza el cumplimiento forzoso de aquellos
que no son voluntarios y pone reglas de efecto para aquellos contratos incompletos. El
contrato específico de gestión de riesgos: el seguro.

La vinculación contractual incluye reclamaciones jurídicamente vinculantes: las pretensiones
de cumplimiento son exigibles ante un juez, el cual declarará o no que su cumplimiento es
exigible tras la revisión del texto y contexto.
Relaciones de complacencia, normas sociales, eficacia relativa de los contratos.

Las funciones de un juez son importantes para controlar la aplicación por mediación de
algunos de los remedios que la ley prevé: Formación /Interpretación /Cumplimiento e
incumplimiento/ Remedios (por ejemplo, ejecución forzosa, cumplimiento por equivalente).
/Art. 3 CC y Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

Dos grandes remedios: ejecución forzosa de la obligación cumplida o la indemnización de
daños y perjuicios (obligación a pagar). Cuando una parte incumple la otra puede suspender
el cumplimiento, el otro tampoco cumple, antes debe intentar comunicarse con el que
incumple y renegociar.

Distinciones en materia de contratos onerosos, mediante compraventa.
- arrendamiento: rentar uso de automóvil,p.e
- contrato de sociedad, contratos gratuitos (un favor o promesa, por ejemplo cuando
me voy de vacaciones que me hagan un favor y me guarden una joya)
- La ovación (regalo), es demasiado fuerte para ser contratada, es una atribución
patrimonial sin ánimo de rivalidad, se celebra en ámbito de relaciones básicas.
- Contrato de derechos privados (entre empresas, empresa y particulares). Es entre
particulares sujetos de derecho privado: Contratos de derecho privado, Contratos
laborales, Contratos con la administración pública.

, - Contratos de derechos públicos: Código Civil/ Texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital/ Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias/ Llibre VI CCCat.
- Contratos de derecho laboral (relaciones contractuales, no solo derecho privado).

El derecho incluye reglas y principios que regulan.
Hay fuentes derecho del consumo /derecho sociedades mercantil /derecho europeo,
regulaciones europeas/ tratados internacionales (convenio naciones unidas, convenio
1980).
- Fuentes de derecho europeo.
Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de
1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de
consumo.
Reglamento (Ce) No 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio
de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I).
- Fuentes de derecho internacional.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacional de Mercaderías (Viena, 1980).

Los derechos de contratos compiten entre sí (los diferentes países) compiten porque los
empresarios cuando contratan entre sí, pueden elegir cuál será el derecho aplicable a su
contrato. Se deben mejorar los contratos y la fiabilidad para atraer empresas extranjeras.
Real decreto 1988, se autorizaba el sometimiento y arbitrariedad.

Formació i interpretació del contracte. Capacitat per a contractar.
Representació
Quién tiene capacidad de celebrar un contrato. Todas las personas físicas y jurídicas tienen
capacidades de derechos y obligaciones. No todas tienen plena capacidad jurídica, por sí
solas. Personas físicas limitadas como menores e incapacitados tienen representantes
legales. Personas jurídicas como sociedades para ejercer derechos tienen a un
representante, necesitan los administradores en nombre de la sociedad, es una
representación orgánica (son los órganos que representan a la sociedad).
La representación son los supuestos no actúan por sí mismos en el tráfico sino por una
tercera persona. Hay una representación voluntaria, el representado busca a otra persona
para que le represente. Dándole un poder de representación. Tienen capacidad de obrar
pero voluntariamente busca a otra persona.

Consentimiento contractual cuando las partes que están celebrando el contrato se ponen de
acuerdo sobre los elementos esenciales del mismo como el objeto y el precio (compra
venta). Las partes se ponen de acuerdo. Se manifiesta por escrito, oral o subastas. El
principio de libertad de forma, el contrato es válido independientemente de la forma. Hay
determinados contratos solo son válidos si son de una forma concreta. Para ser válido ha de
ser libre y voluntario. No es libre si hay algún vicio del consentimiento.

Si hay vicio de consentimiento, la persona afectada por el vicio puede pedir que el contrato
no sea válido en un periodo de 4 años.

,El primer vicio es el error: el contratante presta su consentimiento bajo la representación de
un estado de cosas que no es cierto. La obra es falsificada y no lo sabe. El error ha de ser
relevante (de importancia) y excusable (el comprador debe haber actuado con negligencia).
El segundo es el dolo: uno de los contratantes engaña al otro, conducta activa (info falsa)
o omisiva (oculta info).
La intimidación y la violencia: la amenaza de sufrir en tu persona o patrimonio sino celebrar
el contrato. O los familiares cercanos. La violencia supone el uso de la fuerza, tomar la
mano del otro.

La formación del contrato, en la vida del contrato hay tres fases: preparación del contrato
(los contratantes negocian el contenido), perfección del contrato (partes vinculadas en el
contrato, contrato tiene fuerza de ley, oferta y acceptació) y fase de ejecución de las
prestaciones (las partes cumplen aquello obligado).

La fase de preparación o tratos preliminares, no todos los contratos la tienen. Algunos son
muy simples o no tienen fase de negociación. Solo existe en contratos de gran importancia
económica( contratos de compraventa). Parte importante de la fase de negociación es que
las partes cuando inician una negociación con otra parte son libres de abandonar en
cualquier momento la negociación. No hay obligación de celebrar el contrato. Las partes
que negocian tienen la obligación de negociar de buena fe: si una persona quiere abrir una
panadería y se pone en contacto con una franquicia, empiezan las negociaciones y luego la
franquicia rompe las negociaciones. Aquí entra la responsabilidad precontractual o culpa de
in contrahendo: la parte que rompe las negociaciones debe indemnizar si se ha producido
esta ruptura de mala fe a iniciar o interrumpir las negociaciones, y la otra parte pensaba que
seguirían las negociaciones. Hay mala fe si se inician negociaciones sin querer llevar a cabo
el contrato, si sólo se negocia para sacar información de los competidores. Es una
responsabilidad extra contractual y la parte perjudicada puede pedir el interés contractual
negativo, una indemnización que consista en indemnizar los gastos derivados de la
contratación de personal, de obras, de alquiler…

La siguiente fase del contrato es la percepción del contrato oferta de aceptación. Es un
momento en que se perfecciona el contrato cuando se concurre la oferta y la aceptación, a
partir de este momento hay contrato. Ejemplo: si Sonia quiere vender su casa a María y le
ofrece 300.000€. Será una oferta contractual si indica la intención de Sonia de quedar
obligado en caso de Maria acepte, por lo tanto si Maria acepta tendríamos un contrato
perfeccionado, contiene todos los elementos del futuro contrato (precio, características).
Puede Sonia revocar la oferta siempre que se produzca antes de la perfección del contrato
(antes de que Maria acepte la oferta). Sonia no puede revocar la oferta si cuando si hizo la
oferta si se puso un plazo para que Maria respondiera o si se indicó que la oferta era
irrevocable.
Si se introduce una modificación en la oferta. Es decir, si Maria acepta pero quiere pagar a
plazos se considera una modificación no substancial, y el contrato se consideraria
perfeccionado. Si la modificación es substancial, se considera una contraoferta (si Maria
acepta pero dice que pagará 280.000, Sonia debe aceptar, o no,la contraoferta.
La perfección del contrato entre ausentes. Si el contrato se celebra entre dos personas en
sitios diferentes y hay un intervalo de tiempo entre la oferta y la aceptación (envió de

, cartas). Hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que
habiéndosela remitido al ofertante no la puede ignorar sin faltar a la buena fe. SI Sonia
envió la oferta a Maria y ésta envia una carta aceptando. Se perfecciona cuando Sonia
recibe en su buzón la contestación de Maria. En casos de fuerza mayor, cuando Sonia no
haya tenido la contestación de la aceptación, la perfección se dará cuando Sonia lea la
carta. Por ejemplo, si Sonia estaba en el hospital.
Contratos escritos mediante dispositivos automáticos, si compramos un billete de avión por
internet, el contrato se ha perfeccionado cuando se manifiesta la aceptación. Cuando
aceptamos las condiciones al comprar el billete.



Compliment i incompliment contractual

Derecho de obligaciones y derecho de contratos.
3 pretensiones genéricas del derecho de obligaciones (cuando estamos obligados a pagar
por algo):
- Porque ha celebrado un contrato de arrendamiento, compra-venta, restauración…
- Porque ha de responder por los daños causados en un accidente (indemnización).
- Porque ha recibido un objeto a su casa que no le destinaba y debe devolverlo. No
hay contrato pero debe devolverlo porque el vecino tiene una pretensión cuasi
contractual.
Un contrato es un programa de actuación, hay que cumplirlo. El incumplimiento de estos
programas está regulado por:
- Convenio de Viena sobre compraventa internacional de mercaderias
- Código civil de 1899
- Ley de enjuiciamiento civil
- El cuarto texto que se cita ocasionalmente es la Ley General para la defensa de
consumidores y usuarios.
El artículo 35 del Convenio de Viena muestra en qué consiste cumplir con las obligaciones
contractuales respecto al vendedor. Cumplir un contrato es hacer lo que las partes previeron
y en lo que no previeron, hacer lo que es adecuado.
Si el contrato es incumplido, el Derecho Español no prevee una aplicación automática de
los remedios del incumplimiento. Ha de haber un incumplimiento material y, además, un
criterio de imputabilidad (criterio de atribución con las consecuencias de incumplimiento).
Hay 3:
- Dolo: incumplimiento voluntario
- Culpa: incumplimiento negligente
- Responsabilidad objetiva
El articulo 5 del código civil habla de caso fortuito y fuerza mayor. La fuerza mayor es, por
ejemplo, el Covid-23, ya que afecta a los contratos. Puede hacer que se suspendan los
contratos, pese que no afecta a la posibilidad de cumplimiento en algunos casos.
Cuando el incumplimiento es imputable, la parte que estaba dispuesta a cumplir puede
exigir a un tribunal el cumplimiento específico (lo que prevía el contrato) o puede exigir una
indemnización (cumplimiento por equivalente). La posibilidad de elegir se llama criterio
general, está sujeto a excepciones cuando el coste del cumplimiento específico es
desproporcionado, cuando la indemnización satisface al cliente se debe aplicar esta.

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