EXÁMENES:
1º. Orígenes históricos y concepto de derecho administrativo
2º. Desde Esquema de la Administración hasta potestades administrativas incluido
3º. Principios aplicables en el Derecho administrativo
4º. Desde la Actuación de las AAPP hasta la inderogabilidad singular incluido
5º. Desde la clasificación de los reglamentos hasta el soft law excluido.
6º. Desde el soft law hasta tramitación del procedimiento o instrucción excluido.
7º. Desde la tramitación hasta el caso del urbanismo incluido.
8º. Desde la terminación convencional hasta la notificación publicación excluido.
9º. Desde la notificación hasta la anulabilidad excluido
10º. Desde la anulabilidad hasta el control excluido.
11º. El control de las AAPP hasta el final.
Los exámenes TEÓRICOS constará de varias preguntas teóricas y serán los miércoles.
El primer examen teórico será el 10 de octubre.
Las preguntas de los exámenes prácticos figuran abajo indicadas para cada examen y
bloque temático. Los alumnos deberán responder la práctica con base en la pregunta
teórica que se indica en el texto de cada práctica. Los exámenes son los viernes. El
primer examen práctico será el viernes 19 de octubre.
EXAMENES DE PRÁCTICAS
1º No hay preguntas prácticas.
2º Desde Esquema de la Administración hasta potestades administrativas incluido
1º) La finca «El Matochal», situada en el término municipal de Aznalcázar, con una cabida de
552,2525 hectáreas, ha sido expropiada para la ampliación del Parque Nacional de Doñana.
La Administración ha pagado a su titular una indemnización teniendo en cuenta los
aprovechamientos económicos de la finca. Sin embargo, el propietario del terreno no está de
acuerdo con esa indemnización porque no se incluye el valor ecológico que tiene la finca por
el hecho de estar al lado de Doñana y existir especies protegidas a cuyo mantenimiento ha
contribuido el propietario del terreno. Explicar qué naturaleza jurídica considera que se debe
atribuir a ese valor ecológico del terreno que esgrime el propietario a efectos de justificar o
no que merezca recibir una indemnización por él considerando las situaciones jurídicas
activas.
2º) La Inspección de Hacienda a solicitado al Sr.Y exigencia de aportar las certificaciones
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,relativas a las operaciones activas y pasivas de sus cuentas abiertas en determinados bancos.
Ello se hace con el fin de saber si el Sr.Y ha cometido un fraude fiscal. Explicar si esta
petición de la Inspección es o no amparable con base en el art.39 de la Ley 30/92 o, por el
contrario, dicho precepto no puede justificar tal petición porque se está violando algún
derecho fundamental (considerar el tema de las obligaciones de los ciudadanos).
3º) El Sr.X ha participado en las oposiciones para cubrir las plazas en el Cuerpo de Auxiliares
de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 30.12.1988. No fue incluido en la
lista definitiva de aspirantes aprobados por entender el Tribunal Calificador que había
alcanzado en el segundo ejercicio la puntuación de 4,93 con 63 preguntas acertadas, cuando
para obtener los cinco puntos indispensables para ser aprobado, debía haber contestado
correctamente a 64 preguntas. El Sr.X decidió impugnar este resultado por entender que
debía computársele una pregunta más correcta. Y es que el Tribunal la había redactado de tal
manera que existían dos respuestas posibles acertadas. El Sr.X había señalado como opción
correcta una de esas dos respuestas. La otra, que no señaló el Sr.X, se podía considerar como
la más acertada, su redacción suponía una complejidad conceptual que excedía con creces del
nivel exigible en las pruebas de Auxiliares. Explicar si considera que la discrecionalidad
técnica en este caso (es decir, la decisión del Tribunal Calificador de no considerar respuesta
correcta la señalada por el Sr.X) es o no revisable por un Tribunal de Justicia (ver tema
potestades discrecionales de la Administración)
3º. Principios aplicables en el Derecho administrativo
1º. A comienzos de los años ochenta el Gobierno español emprendió una acción de fomento
concediendo con carácter indefinido importantes beneficios (entre ellos la exención del pago
de derechos arancelarios y compensatorios variables en relación con el pescado capturado por
los buques nacionales en aguas extranjeras) a los armadores españoles que crearan empresas
conjuntas. Esta medida de fomento motivó que ciertas empresas se lanzaran a realizar
importantes inversiones en sus empresas con objeto de participar en este plan y crearan esas
nuevas empresas conjuntas. Cuando se adhiere España a la CEE en 1985, el Gobierno se
compromete, para adecuarse al Derecho comunitario, a no seguir otorgando esos beneficios a
las empresas españolas para evitar que pudieran competir en mejores condiciones con otras
empresas pesqueras comunitarias. Con objeto de evitar un grave problema a las empresas
españolas que venían disfrutando de las ayudas el Gobierno dictó una normativa en donde,
aunque se preveía la eliminación de las ayudas antes citadas, se preveía que esta eliminación
se extendería a lo largo de un período transitorio de siete años, compensando así a las
empresas pesqueras por el cambio normativo. Las empresas afectadas decidieron recurrir
contra esta decisión del Gobierno porque aunque se había previsto ese período
compensatorio, lo consideraban claramente insuficiente dada la magnitud de las inversiones
que habían emprendido y el tiempo que necesitaban para amortizar los costes. Para ello
alegaban y probaban con base en sus contabilidades que en esos siete años de prórroga era
imposible que pudiesen recuperar el coste de la inversión realizada de tal modo que se ponía
en peligro la continuidad de las empresas creadas al hilo del plan del Gobierno español. Por
ello solicitaron al Gobierno español una indemnización pro los daños y perjuicios que les iba
a ocasionar todo esto. Explicar si los armadores afectados por el plan de fomento pueden
esgrimir alguna situación activa a su favor o no y si pueden esgrimir algún principio general
del Derecho infringido para apoyar su pretensión.
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,2º. Contra la empresa Coca Cola se ha abierto un procedimiento sancionador por el
Ministerio de Consumo porque ha violado la normativa sobre etiquetado de productos
alimenticios al no indicar en el tamaño requerido por la normativa el volumen del producto.
Coca Cola ha alegado en el procedimiento sancionador que se instruye contra la misma que la
empresa Pepsi Cola emplea en sus etiquetas el mismo tamaño y, sin embargo (incluso desde
tiempo antes que lo hiciese Coca Cola), no se le ha abierto ningún procedimiento
sancionador.
- ¿Qué posibilidades tiene de prosperar la alegación de Coca Cola invocando el principio
de igualdad para no ser sancionada? Razonar la respuesta
- Si se responde de forma negativa a la primera pregunta, ¿qué puede hacer Coca Cola?
3º) El art.25,1 a) del Estatuto General de la Abogacía de 24 de julio de 1982 prescribe que la
condición de colegiado del Colegio de Abogados se perderá por dejar de satisfacer el
abogado, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias
acordadas, como las demás cargas colegiales a que viniere obligado, entre ellas las de la
Mutualidad General de Previsión de la Abogacía. Por tanto, el impago de las cuotas
mensuales supone la imposibilidad del ejercicio de la Abogacía. El Sr.X ha sido sancionado
por no pagar las cuotas de la Mutualidad con la expulsión del Colegio. Explicar qué principio
general del Derecho debería esgrimir el Sr.X para exigir su reingreso.
4º. Desde la Actuación de las AAPP hasta la inderogabilidad singular incluido
1º) Decir si merece la calificación de acto administrativo o disposición general una
convocatoria de oposiciones. Las convocatorias de oposiciones tienen las siguientes
características:
1º) se publican en el BOE o boletín equivalente
2º) se dirigen a un número indeterminado de personas
3º) su eficacia se reduce al tiempo en que se tramita y resuelve la oposición (no se integran en
el ordenamiento más allá de ese período)
4º) su contenido es el siguiente: normas generales (indicación del número de plazas, duración
máxima del proceso selectivo, remisión al programa, remisión a la normativa aplicable),
requisitos de los candidatos, requisitos de las solicitudes, reglas de admisión de aspirantes,
tribunales de calificación, desarrollo de los ejercicios, lista de aprobados y presentación de
documentos y nombramiento como funcionarios.
2º) Los reglamentos (Reales Decretos 575/1991 y 850/1993) que regulan el acceso a las
plazas de profesor de Enseñanza Secundaria prevén que para acceder a las plazas que se
convoquen hay que tener la titulación de la especialidad. Por ejemplo, para ser profesor de
Historia hay que ser licenciado o doctor en Historia. En 1995 el Gobierno decidió dictar el
Real Decreto 1635/1995 el cual contenía una norma excepcional: en su disposición transitoria
tercera se permitió que transitoriamente pudiesen acceder a las plazas de profesores de
psicología y pedagogía licenciados en Filosofía y ciencias de la Educación especializados en
dichas materias y no sólo licenciados en psicología y pedagogía. Un colectivo de sujetos ha
decidido impugnar el citado Real Decreto 1635/1995 por estimar que crea una vía o
procedimiento privilegiado y excepcional contrario a lo dispuesto en los Reales Decretos
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, 575/1991 y 850/1993
Explicar si se considera o no que el mencionado Real Decreto 1635/1995 viola el
principio de inderogabilidad singular.
3º) El Parlamento de una Comunidad Autónoma se ha dirigido al Consejo de Ministros
solicitando más medios para los juzgados existentes en su territorio. El Gobierno ha
contestado negativamente, decidiendo el citado Parlamento acudir a los Tribunales. A la vista
de las distintas concepciones del acto administrativo explicar en cuál encajaría.
5º. Desde la clasificación de los reglamentos hasta el soft law excluido.
1º) El Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Estatuto General de
los Procuradores de España, en su art.8, c) exige como requisito para poder ejercer la
profesión de Procurador el ser licenciado en Derecho. Basándose en la concepción sobre el
principio de la reserva de ley, explicar si se considera o no que el Real Decreto citado viola el
principio de reserva de ley, teniendo en cuenta que el art.36 de la CE establece que la Ley
regulará el ejercicio de las profesiones tituladas.
2º El art.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia
de Animales Potencialmente Peligrosos, define a estos del siguiente modo: “1. Con carácter
genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la
fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con
independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. 2. También
tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía
que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina,
incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de
mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales
y daños a las cosas”.
El Gobierno, haciendo uso de la habilitación contenida en el anterior precepto ha
precisado el concepto de Animal Potencialmente Peligroso en el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, en cuyo artículo 2 se dispone lo siguiente. Animales de la especie canina
potencialmente peligrosos. 1. A los efectos previstos en el art. 2.2 de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente
Peligrosos, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos: a) Los que
pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo I del presente Real Decreto y a sus cruces. b)
Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las que figuran en
el anexo II». En cuanto a los anexos el I agrupa las siguientes razas: «a) Pit Bull Terrier. b)
Staffordshire Bull Terrier. c) American Staffodshire Terrier. d) Rottweiler. e) Dogo
Argentino. f) Fila Brasileiro. g) Tosa Inu. h) Akita Inu».Y el anexo II expone que «los perros
afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría de las características
siguientes: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad,
vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor. c) Pelo corto. d) Perímetro torácico
comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso
superior a 20 kg. e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y
mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda. f) Cuello ancho, musculoso y corto. g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo,
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