GRADO DE DERECHO. DERECHO CONSTITUCIONAL II. GRUPO 3.
CURSO 2014-2015. PROF. JORGE LUIS MENDEZ LIMA. TEMA 3:
ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
TEMA 3. ELABORACIÓN Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
1. El Poder Constituyente y sus formas de expresión.
2. La “reforma” y la “revisión” de la Constitución
española.
3. La mutación constitucional.
1. Poder constituyente y sus formas de expresión.
Concepto. El Poder Constituyente es el autor de la
Constitución. Por ello, es el instrumento que permite que
la Nación se organice políticamente y se ordene
jurídicamente mediante la aprobación de una Constitución.
Sin Poder Constituyente, no puede haber Constitución.
Hemos de distinguir entre Poder Constituyente y
poderes constituidos.
El Poder Constituyente es esencialmente de naturaleza
política, al ser expresión de la voluntad del pueblo
titular de la soberanía. Se trata pues de una realidad
previa al Derecho que no puede ser jurídicamente explicada.
Por el contrario, los poderes constituidos son poderes de
naturaleza jurídica al ser creados por la Constitución
(ejecutivo, legislativo, judicial, defensa de la
Constitución y reforma/revisión constitucional) y ejercidos
por sus titulares (Jefatura de Estado/Gobierno, Parlamento,
jueces y tribunales, Tribunal Constitucional y poder de
reforma/revisión).
Clases. El Poder Constituyente se expresa de dos
formas distintas:
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A. En primer lugar, como Poder Constituyente stricto
senso o Poder Constituyente originario.
Se trata de un poder soberano en su voluntad de crear
una nueva Constitución. En condición de tal:
- Se trata de un Poder originario porque se fundamenta
en si mismo y en ninguna otra voluntad.
- Es un Poder incondicionado, porque tal voluntad no
está sometida a condición externa alguna, ni jurídica ni
política.
- Es un Poder ilimitado, pues tal voluntad puede
expresarse con el alcance que el Poder Constituyente
decida, sin límites formales (normativos) ni materiales
(sociales o políticos) que la constriñan.
- Finalmente, es de duración determinada, pues una vez
que el Poder Constituyente originario ha cumplido su misión
de crear una Constitución desaparece comenzando a actuar
los poderes constituidos.
B. En segundo lugar, como Poder Constituyente de
Reforma o Poder de Revisión.
Este Poder Constituyente actúa cuando se activa el
procedimiento para modificar la Constitución vigente. En
este caso, se trata de un Poder Constituyente condicionado
tanto jurídicamente (por lo que diga la Constitución
vigente) como políticamente (pues la posibilidad y alcance
de la modificación de la Constitución depende del acuerdo
de los poderes constituidos). Por eso, al Poder
Constituyente de Reforma o de Revisión también se le
denomina Poder Constituyente-constituido. Es
Constituyente, porque puede ponerse en el lugar del autor
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de la Constitución, pues la modifica; es constituido
porque, a diferencia del Poder Constituyente originario, el
Poder Constituyente constituido sí está ordenado
jurídicamente.
La legitimidad del Poder Constituyente Originario. El
Poder Constituyente (el Originario o el de Revisión total
de la Constitución) no puede ser explicado jurídicamente,
pero sí puede serlo políticamente en términos de
legitimidad.
El Poder Constituyente Originario tiene que ser un
Poder legítimo, es decir, un Poder aceptado por la
sociedad. La línea que separa un Poder Constituyente
legítimo de otro ilegítimo es imprecisa, aunque en nuestra
órbita cultural y política existen características que
evidencian la legitimidad de ese Poder. Tales
características hacen referencia a la titularidad del Poder
Constituyente y al proceso a través del cual dicho Poder se
expresa.
A. Titularidad del Poder Constituyente. Fue en el
proceso constituyente norteamericano cuando se produjo la
primera afirmación teórica y práctica de que el Poder
Constituyente reside en el pueblo. En Europa, sin embargo,
dado que la soberanía residía en el Rey con el Parlamento,
el Poder Constituyente fue reabsorbido por los poderes
constituidos. Tras la Primera Guerra Mundial, resurge la
soberanía popular y es entonces cuando se replantea la
titularidad del Poder Constituyente. Tras el final de la
Segunda Guerra Mundial, sólo se considera legítimo el Poder
Constituyente que descansa expresamente en la voluntad
popular, expresión de la soberanía popular.
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