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5613 Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería. 7,42 €
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Resolución de 6 de mayo de 2015 sobre el ámbito laboral de la hostelería en la Comunidad de Madrid que complementa los apuntes del "ODE Tema 3. El proceso de diseño de las estructuras organizativas". Prestar especial atención al Artículo 14 Áreas funcionales. Complementa el último punto del...

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alejandroalaixmaas
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Jueves 21 de mayo de 2015 Sec. III. Pág. 43267



III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
5613 Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la
que se registra y publica el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector
de hostelería.

Visto el texto del V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería
(ALEH V) (código de Convenio núm. 99010365011900), que fue suscrito, con fecha 25 de
marzo de 2015, de una parte por las organizaciones empresariales Confederación
Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT) y Federación Española de
Hostelería (FEHR), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las
organizaciones sindicales Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de
UGT (SMC-UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. (CC.OO.-Servicios), en
representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto
713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo laboral en el correspondiente Registro de
convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio
Thibault Aranda.

V ACUERDO LABORAL DE ÁMBITO ESTATAL PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA
(ALEH V)
Código de convenio núm. 99010365011900

PREÁMBULO

El Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (ALEH) es fruto de la
negociación colectiva en el ámbito estatal de este sector, que se inició formalmente el día
20 de febrero de 1995 con la constitución de la Comisión negociadora, respondiendo a la
necesidad de sustituir la antigua Ordenanza Laboral para la Industria de Hostelería del
año 1974, en cumplimiento de la entonces vigente disposición transitoria sexta de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
El primer ALEH fue signado en Madrid el 13 de junio de 1996 y estuvo en vigor desde
su firma hasta el 31 de diciembre de 2000 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
cve: BOE-A-2015-5613




de 2 de agosto de 1996. El ALEH II, se suscribió en Bilbao con fecha 27 de mayo de 2002
y estuvo vigente desde el día 1 de enero de 2001 hasta el día 31 de diciembre de 2004,
publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio de 2002.
El ALEH III fue ratificado en Barcelona el día 4 de marzo de 2005, con vigencia desde
el 1 de enero de dicho año hasta el día 31 de diciembre de 2009, y fue publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo de 2005.

, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Jueves 21 de mayo de 2015 Sec. III. Pág. 43268


Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
de la Unión General de Trabajadores (CHTJ UGT) (denominación anterior), la Federación
Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT CC.OO.)
(denominación anterior), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación
Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en su condición de interlocutores
sociales más representativos del sector laboral de Hostelería, convencidos de la
necesidad de contar con unas bases de contratación colectiva en el sector de Hostelería
en el ámbito estatal, para la mejor defensa de esta importantísima industria de nuestro
país, y de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y de las empresas, que a cada
parte les resultan propios, han ido renovando y ampliando a través del diálogo y la
concertación social el acervo normativo convencional sectorial de hostelería para todo el
ámbito territorial estatal.
En este mismo marco se logró un nuevo acuerdo en materia de periodo de prueba,
firmado en la ciudad de Palma de Mallorca (Illes Balears), en el año 2006, pacto publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») de 27 de julio de 2006. Asimismo y en
cumplimiento de la disposición adicional segunda del ALEH III se constituyeron en el seno
de la Comisión negociadora los grupos de trabajo para la adecuación del sistema de
clasificación profesional y para la actualización del régimen disciplinario laboral, grupos
que elevaron a la Comisión negociadora sus propuestas, y que fueron aprobadas por ésta
en Mijas (Málaga) en el año 2007, publicándose en el «BOE» de 2 de junio de 2007. Estas
novedades y modificaciones, aconsejaron la redacción de un texto refundido del ALEH III,
en un cuerpo único y ordenado, para facilitar su conocimiento y consulta, que finalmente
resultó aprobado por la Comisión negociadora en la ciudad de Oviedo (Asturias) el día 15
de noviembre de 2007 y se publicó en el «BOE» de 25 de febrero de 2008. Como último
hito de esta dilatada senda, el 24 de julio de 2008, en Madrid, los interlocutores sociales en
el sector de Hostelería accedieron a la firma de nuevos pactos para su incorporación al
contenido del ALEH III, esta vez dos nuevos capítulos, uno, en materia de Igualdad efectiva
de mujeres y hombres y, otro, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud
en el trabajo, capítulos que se publicaron en el «BOE» de 12 de septiembre de 2008.
Derivado de su naturaleza de Acuerdo Marco, el ALEH procura establecer la estructura
de la negociación colectiva del sector, procediendo a reservar materias al ámbito sectorial
estatal, que no podrán ser negociadas, ni objeto de regulación, en otros ámbitos o
unidades de negociación; previendo a su vez que los convenios colectivos sectoriales de
ámbito de comunidad autónoma o de ámbito provincial, podrán establecer las materias
que puedan ser objeto de negociación en otras unidades de contratación colectiva,
inferiores o de empresa.
Las partes firmantes han ido renovando su compromiso de proseguir el proceso de
diálogo y de negociación colectiva sectorial estatal, que por tanto no se interrumpe con la
firma del ALEH, sino que continúa durante su vigencia a través de las sesiones periódicas
que seguirá manteniendo la Comisión negociadora, con el fin de seguir incorporando al
contenido del texto articulado del ALEH y durante el periodo quinquenal de vigencia
establecido, nuevas materias que las partes determinen y sobre las que se alcancen
acuerdos.
De este modo, y llegado el vencimiento del ALEH III el día 31 de diciembre de 2009,
una vez denunciado el mismo, se constituyó la nueva Mesa de negociación que debía
proceder a la renovación del texto articulado del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería,
trabajos que se iniciaron a principios del año 2010, culminando en un principio de acuerdo
entre la comisiones técnicas intervinientes, lo que sucedía en Madrid el día 21 de julio de
2010, consenso que conforma el texto articulado del nuevo ALEH IV, que a lo largo de
diez capítulos reguló las materias siguientes: disposiciones generales; clasificación
cve: BOE-A-2015-5613




profesional; periodo de prueba del contrato de trabajo; contratos formativos; formación
profesional; régimen disciplinario laboral; solución extrajudicial de conflictos laborales;
igualdad efectiva de mujeres y hombres; prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo; y subrogación convencional en el subsector de colectividades y
restauración social y garantías por cambio de empresario, más cuatro anexos.

, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Jueves 21 de mayo de 2015 Sec. III. Pág. 43269


Así, la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego
de la Unión General de Trabajadores (CHTJ UGT) (anterior denominación), la Federación
Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT CC.OO.)
(anterior denominación), la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación
Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en prueba de conformidad
suscribieron un nuevo texto convencional que pasó a integrar el articulado del ALEH IV,
que fue ratificado por las partes otorgantes en la ciudad de Santander (Cantabria), el día
27 de julio de 2010.
Durante la vigencia del ALEH IV se produjeron adaptaciones de su articulado
derivadas de la necesidad de incorporar nuevas previsiones legales, particularmente en
la materia de clasificación profesional con efectos del 31 de diciembre de 2014 y bajo las
premisas sentadas en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva (2012, 2013
y 2014). Asimismo fue incorporado un nuevo capítulo sobre el derecho de promoción
profesional de los trabajadores y trabajadoras.
En este mismo periodo finalmente se ha recogido en el texto del ALEH IV la Fundación
Laboral Hostelería y Turismo como órgano paritario del sector.
En fecha de 24 de noviembre de 2014 las organizaciones empresariales CEHAT y
FEHR procedieron a cumplimentar la formalidad de notificar a las organizaciones
sindicales SERVICIOS-CCOO y SMC-UGT la denuncia del ALEH IV, de conformidad con
lo previsto en su artículo 7 y con el fin de propiciar su renovación.
La firma del ALEH V supone una nueva renovación del marco convencional del sector
de la hostelería en el ámbito estatal, por un nuevo quinquenio, que refuerza la voluntad
decidida de mantener un ámbito de negociación colectiva estable con vocación de
permanencia, incluso más allá de la vigencia inicial de renovación prevista en el nuevo
ALEH V, en el convencimiento de que resulta un instrumento de capital importancia en la
defensa del propio sector de hostelería y también de los intereses de sus trabajadores y
trabajadoras y sus empresas.
Al presente ALEH V se incorporan en un texto refundido las regulaciones pactadas
durante el desarrollo del periodo de negociación continua desarrollado durante la vigencia
del ALEH IV, que ya se han referido anteriormente, y asimismo se llevan a cabo ajustes
en su articulado, concretamente en la definición del ámbito funcional y en el régimen
disciplinario, derivados de la necesidad de adecuar su regulación para dotarla de mayor
coherencia. También se modifica el capítulo sobre los contratos formativos, con la
finalidad de recoger la nueva regulación legal que afecta a los mismos.
Por último se incorporan relevantes novedades al contenido del nuevo ALEH, la
primera de ellas al dotar a su Comisión paritaria de importantes facultades de intervención
ante situaciones de bloqueo en los procesos de negociación colectiva, a solicitud de las
partes legitimadas en los territorios correspondientes y desde el respeto a la libertad y
autonomía de la voluntad de las correspondientes unidades de negociación, con el fin de
facilitar el adecuado desarrollo del proceso de negociación que evite la desaparición de
ámbitos adecuados de negociación colectiva y el decaimiento de la vigencia de convenios
colectivos sectoriales y el vacío de regulación convencional consiguiente. La segunda
novedad se manifiesta en la regulación de la estructura de la negociación colectiva en el
sector, uno de los núcleos más importantes del contenido del ALEH derivado de su
condición de acuerdo marco, reforzando su papel de convenio de estructura del sector,
previendo la eventual apertura de nuevos ámbitos subsectoriales estatales, adecuados y
articulados al ALEH, y el seguimiento de la negociación colectiva sectorial a través de la
realización y mantenimiento del mapa de la misma en el sector de la hostelería de nuestro
país. Finalmente se prevé la creación del carné profesional sectorial, como herramienta
de fomento de la empleabilidad y profesionalidad en el sector.
cve: BOE-A-2015-5613




En fecha 22 de diciembre de 2014 se constituyó formalmente la Comisión negociadora
del ALEH V y se procede a firmar en Madrid el 25 de marzo de 2015 el V Acuerdo Laboral
de ámbito Estatal del sector de Hostelería.

, BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121 Jueves 21 de mayo de 2015 Sec. III. Pág. 43270


CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Partes firmantes.

Ambas representaciones, sindical y empresarial, reiterando el reconocimiento mutuo
de legitimación y representatividad como interlocutores en el ámbito estatal de negociación
colectiva del sector de Hostelería, firman el V Acuerdo laboral de ámbito estatal para el
sector de hostelería (ALEH V).
Lo suscriben, de una parte, como representación sindical, la Federación de Servicios
para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT) y la
Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.-Servicios); y de otra parte,
como representación empresarial, la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos
Turísticos (CEHAT) y la Federación Española de Hostelería (FEHR).

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

El presente Acuerdo es de eficacia general y ha sido negociado y pactado, conforme
a las facultades previstas en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Acuerdo es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y
trabajadores y trabajadoras, que prestan sus servicios para aquéllas mediante contrato
de trabajo, conforme dispone el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4. Ámbito funcional.

Este Acuerdo es de aplicación a las empresas y a los trabajadores y trabajadoras del
sector de hostelería.
Se incluyen en el sector de hostelería las empresas, cualquiera que sea su titularidad
y objeto social, que realicen en instalaciones fijas o móviles, ya sea de manera
permanente, estacional o temporal, actividades de alojamiento de clientes en hoteles,
hostales, residencias, viviendas comercializadas con fines turísticos, apartamentos que
presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos
rurales, centros de camping y, en general, todos aquellos establecimientos que presten
servicios de hospedaje a clientes; asimismo, se incluyen las empresas que presten
actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en
restaurantes, catering, comedores colectivos, cadenas de restauración moderna; locales
de comida rápida: pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares,
cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa, pubs, terrazas de
veladores, quioscos, cruasanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones,
salones de té, «cibercafés», gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas,
cafés-teatro, tablaos, billares y salones recreativos, así como los servicios de comidas o
bebidas en casinos de juego y bingos.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o
complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas actual o futura. La inclusión, en su caso, requerirá
pacto previo de la Comisión negociadora de este Acuerdo.

Artículo 5. Ámbito territorial.
cve: BOE-A-2015-5613




Este Acuerdo es de aplicación en todo el territorio español, aplicándose asimismo a
los trabajadores y trabajadoras contratados en España por empresas españolas para
prestar servicios en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables
en el lugar de trabajo.

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