H.D.D TEMA 1 DAIDA HERNÁNDEZ PÉREZ
LECCIÓN 1. CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS
INSTITUCIONES.
1.1 EL DERECHO Y LOS ÁMBITOS MATERIAL, TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA
HISTORIA DEL DERECHO. LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS EN EL MUNDO.
1.2 LA EVOLUCIÓN JURÍDICA: LOS CAMBIOS EN EL TIEMPO DE LAS IDEAS Y LOS
ORDENAMIENTOS JURÍDICOS.
CUATRO PUNTOS POR CONOCER:
1. DELIMITACIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO, DESDE EL PUNTO DE
VISTA MATERIAL, TEMPORAL Y TERRITORIAL
2. RESPUESTA A LA PREGUNTA ¿QUÉ ES EL DERECHO?
3. LOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS EN EL MUNDO. NO HAY UN DERECHO
MUNDIAL, EL CRITERIO JURÍDICO BÁSICO ES EL DE LA NACIONALIDAD.
HAY UNAS NORMAS LA MARGEN ESTABLECIDA COMO
INTERNACIONALES. SIMILITUD EN LOS DERECHOS Y SE PUEDEN AGRUPAR
EN DOS GRANDES SISTEMAS JURÍDICOS EN EL MUNDO.
4. LA EVOLUCIÓN JURÍDICA.
DELIMITACIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
Desde tres puntos de vista, material temporal y espacial.
• Material: El objeto de historia es el derecho. El objetivo es ver las sociedades antiguas
redoblaban sus problemas, ver cuáles eran las normas, cambio en los derechos. La teoría
del hierro candente
• Espacial: cuando empieza y acaba el derecho. No existe una fecha determinada. Hay
derecho cuando hay sociedad. Esas personas espontáneamente el derecho al intentar
solucionar, ordenación de la sociedad. El derecho es un mecanismo de solución pacífica
de los problemas de la población. Autorregulación. DESDE QUE HAY SOCIEDAD
• Territorial: el territorio no fue siempre así. No estudiamos solo el español, sino también
los que fueron españoles en otro tiempo.
EL FENÓMENO JURÍDICO: EL DERECHO COMO CONCEPTO,
CARACTERÍSTICAS Y ELEMENTOS.
El derecho no es estático, está en continuo cambio a la par que la sociedad, puesto que es
un elemento creado a raíz de esta: es una técnica para la ordenación de la sociedad con el objetivo
de conseguir una convivencia entre sus individuos, cuya manifestación se aprecia a través de un
conjunto de normas. La historia del derecho es el reflejo de la continua lucha de la humanidad
por la obtención de unos dogmas sociales y jurídicos justos que les representen. Por ello, pese a
que se han ido conservando las instituciones, estas se han ido adaptando; el sistema legalista con
leyes y el judicialista con sentencias.
2.1 CARACTERÍSTICAS:
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• Importancia en el mundo. Se encuentra en todos los aspectos de la vida cotidiana.
• Posee obligatoriedad. Obliga a seguir las normas porque proveen hechos y les dan una
solución jurídica.
• Ayuda a la coacción y al cumplimiento de las normas y presenta una doble vertiente: El
Estado con su poder restaura las quiebras del ordenamiento jurídico, y la no práctica de
la misma empeoraría la convivencia en sociedad.
• Está vinculado con el Estado, el poder que ejerce el mismo y la justicia, por ello, el
derecho debe proveerse de estabilidad. El poder es una de las cuestiones fundamentales
del derecho por originar la coacción que protege las normas suprimiendo, de esta manera,
la autotutela y englobando los aspectos sociales en el ámbito jurisdiccional. Por otro lado,
la justicia puede enfocarse desde dos perspectivas: como estructura para evitar la
autotutela acudiendo a tribunales; como valor, objetivo o finalidad del derecho.
También observamos como las normas son ejemplarizantes, como el derecho tiende a la
abstracción para poder tomar parte en todas las cuestiones del régimen social y la existencia del
derecho casuístico (si un caso se reitera, conlleva a la creación de legislaciones)
2.2 ELEMENTOS DEL DERECHO:
En este apartado nos encontramos con la fuente del derecho (origen de las normas) que
trata de abarcarlo todo, y la institución jurídica (es el contenido, la parte material, la resolución
que dicta el Estado para la satisfacción de un bien común).
Las fuentes del derecho español, el cual es legalista (pasó de ser consuetudinario:
legalista) son: las leyes, la costumbre y los principios generales del derecho.
Por otro lado, nos encontramos el sistema consuetudinario, en el que los jueces aplican
las costumbres, y el judicialista, en el que los jueces intervienen en la creación de leyes.
En el origen del sistema jurídico nos encontramos a Roma: tenía un ordenamiento jurídico
completo, regulaba la esclavitud, no poseía órgano legislado (sistema republicano), definió
instituciones jurídicas y utilizaba la jurisprudencia. Al querer resolver un problema, se les
preguntaba a juristas privados su doctrina. La jurisprudencia romana debe su fama a sus grandes
juristas y la capacidad de estos para crear un consenso y una opinión conjunta.
2.3 ARTÍCULOS:
Tanto el artículo 1101 como el 1902 del Cc, expresan la idea de responsabilidad como
una institución jurídica, pues tenemos que estar sujetos al daño que ocasionamos.
En el caso del artículo 110q, un factor importante fue el tiempo y la buena actuación jurídica de
España. Alemania indemnizó a la familia Cassier por haberles desposeído del cuadro en su
momento, posteriormente España lo adquirió de una forma correcta. Además tanto más justa y
útil será la pena cuanto más pronto fuere y más vecina al delito cometido.
El artículo 1902 habla sobre una responsabilidad civil extracontractual o Aquiliana. Esta regula
lo mismo que la ley de Aquilia de Daño del 286 a.C. Siempre hay que buscar al causante directo
del daño.
En la responsabilidad civil extracontractual se presupone un daño, independientemente
de cualquier relación jurídica preexistente entre ambas partes. A diferencia de la responsabilidad
contractual, que hace referencia a la vulneración de algo exigido en un contrato.