TEMA 1 CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA HISTORIA DEL
DERECHO
TEMA 2 SISTEMAS DE FUENTES VISIGODAS
TEMA 3 SIESTEMA DE FUENTES EN LA ESPAÑA MODERNA
TEMA 4 CONSTITUCIONES Y LEYES EN EL SIGLO XIX
TEMA 5 HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO Y LEYES EN
ESPAÑA EN EL SIGLO XX
TEMA 6 HISTORIA DE LA CODIFICACIÓN ESPAÑOLA EN EL
SIGLO XIX
TEMA 7 ADMINISTRACIÓN EN EL REINO VISIGODO
TEMA 8 LA ESPAÑA MEDIEVAL
TEMA 9 INSTITUCIONES EN LA ESPAÑA MUSULMANA
TEMA 10 ADMINIESTRACIÓN EN LA ESPAÑA MODERNA
TEMA 11 ESPAÑA CONTEMPORÁNEA
TEMA 12 DERECHO DE FAMILIA I
TEMA 13 DERECHO DE FAMILIA II
TEMA 14 DERECHO PENAL
TEMA 15 DELITOS
TEMA 16 PENAS
TEMA 17 DERECHO LABORAL
HISTORIA DEL DERECHO
TEMA 1: EL CONCEPTO Y EL CONTENIDO DE LA
HISTORIA DEL DERECHO
1.1. Concepto y naturaleza jurídica de la Historia del
Derecho como disciplina científica.
La Historia del Derecho adquiere rasgos científicos en 1814 (s.19) a raíz de una polémica que
surge en Alemania entre Thibaut y Savigny sobre una discusión acerca de la necesidad o no de
codificar el derecho. En este sentido, Thibaut es partidario de la codificación, pretendía
garantizar un derecho general y único para todos los territorios alemanes y para facilitar de este
modo su unificación.
Por su parte Savigny era contrario a la codificación porque defendía que el derecho era
producto del espíritu del pueblo y si se plasma en un texto corre el peligro de que se congele y
no evolucione. Savigny expresa sus ideas a través de la Escuela Histórica del Derecho cuyos
,principales postulados son:
* Negación de un derecho natural inmutable. 7f1-122
* Defensa de la costumbre frente a la ley.
* Oposición a la codificación.
Dentro de la Escuela Histórica alemana hay que señalar dos ramas o vertientes:
* La vertiente romanista, tendente al estudio del derecho romano por estimar que era la esencia
jurídica de la cultura alemana.
* La vertiente germanista, dedicada al estudio del derecho consuetudinario germánico.
En relación a España, destaca la figura de Eduardo de Hinojosa que conoce la polémica entre
Thibaut y Savigny, y hace resurgir la historia del derecho en España como disciplina científica,
creándose en 1883 la primera cátedra de Historia del Derecho.
Hinojosa crea una escuela cuyos discípulos más directos son, entre otros, Claudia Sánchez
Albornoz y José María Ramos Loscertales. Esta escuela cuenta como medio de expresión una
revista llamada Anuario de historia del derecho español.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la historia del Derecho podemos distinguir tres
dimensiones:
* Dimensión histórica, para sus defensores la historia del derecho es una rama de la historia
cuyo objeto es el derecho. José María Pérez Collados. –Francisco Tomás y Valiente. -Mariano
Peset. –José María Pérez-Prendes. (Derecho en su totalidad histórica)
* Dimensión jurídica, para quiénes la historia del derecho es una ciencia jurídica auxiliada por un
método histórico. Su principal defensor es Alfonso García Gallo.
* Dimensión bifronte, para cuyos defensores la historia del derecho tiene una doble esencia,
historia por su metodología y derecho por su contenido. Destaca entre sus defensores Lalinde,
Font i Rius y el profesor Escudero.
En relación al concepto de la Historia del Derecho podemos decir que es una ciencia que estudia
los sistemas jurídicos del pasado, teniendo en cuenta la realidad social, económica y cultural en
la que se desarrollan lo jurídico, es decir, la interconexión entre el derecho y el resto de
realidades.
1.2. Objeto de la Historia del Derecho.
El objetivo de la historia del Derecho puede ser estudiado desde una triple delimitación:
● Delimitación material
* Aspectos jurídicos: fuentes e instituciones
* Aspectos no jurídicos: realidades especialmente económicas y sociales que inciden en la
creación de normas.
● Delimitación espacial
Trata de establecer si interesa más el estudio de una Historia del Derecho español o de
una Historia del Derecho de ámbito supranacional.
* Historia del Derecho español: se integraría según García Gallo el estudio del derecho de
todos aquellos territorios que en un momento determinado formaron parte del Estado español,
,es decir, se incluiría el derecho romano y germánico, musulmán y judío, indiano y los sistemas jurídicos
de Portugal y Países Bajos durante la dominación española.
* Historia del Derecho de ámbito Supranacional: se han producido intentos por parte de
diversos autores, entre los que quizás quepa destacar a Rogelio Pérez Bustamante, autor de
diversos estudios sobre la historia del derecho europeo, Leibniz: Historia universal del Derecho,
Pastoret: Primer catedrático de historia de la legislación comparada, Ludwig Mitteis: Historia
global del Derecho de los pueblos antiguos, estudios sobre el ius commune (Derecho común)
● Delimitación temporal
Distingue tres criterios:
□ Criterio cronológico: Generalmente empleado para el estudio de las fuentes y las
instituciones político-administrativas.
□ Criterio sistemático: Trata de analizar la evolución desde su origen hasta nuestros días de
instituciones de carácter civil (compra-venta), penal (cualquier delito) o interdisciplinario
(temas de derecho urbanístico o concursal).
□ Criterio mixto: Emplea a su vez el cronológico y el sistemático. Ámbito cronológico de la
Historia del Derecho (Hasta nuestros días / S XX)
1.3. La función de la Historia del Derecho en la formación del
jurista.
Para el jurista destacamos el artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas se
interpretarán, según el sentido propio de las palabras en relación con el contexto, los
antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.
Igualmente, la jurisprudencia de nuestros tribunales, especialmente el Tribunal Supremo y el
Tribunal Constitucional, han recogido referencias a diversas disposiciones y textos histórico
jurídicos para argumentar sus decisiones. El objetivo de la Historia del Derecho es mostrar a los
alumnos las principales instituciones de los diferentes sistemas jurídicos proporcionándole una
base sólida para el resto de las asignaturas, haciéndole ver específicamente el carácter
cambiante de las normas.
TEMA 2: SISTEMAS DE FUENTES VISIGODAS Y
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES.
2.1. Concepto de fuente
La fuente del derecho corresponde al lugar de donde procede el derecho, podemos decir que las
fuentes del derecho son por un lado aquellos actos o hechos del pasado de los que se deriva la
creación la modificación o la extinción de las normas jurídicas. Pero también se puede hablar de
fuente para referir los órganos que crean las normas.
2.2. Clases de fuentes
Fuentes de creación: La fuente de creación es la que crea el derecho, dentro de la fuente de
creación existe:
La fuente popular (Consuetudinario) hace referencia al derecho creado por la propia
sociedad, este derecho que crea la sociedad se denomina costumbre y es la fuente del derecho
más antigua.
, La fuente oficial es la fuente que hace referencia al derecho que crea un poder político.
Fuentes de conocimiento: Hablamos de fuente de conocimiento para referirnos a cualquier
fenómeno escrito del pasado que nos ofrece datos para conocer el derecho en un momento
histórico concreto.
Fuente jurídica:
- La fuente popular, costumbre… Se usa en defecto de la ley.
- La ley, la cual se presenta como un mandato. La diferencia entre la ley y la costumbre
es que la ley siempre va firmada, mientras que la costumbre surge de la propia sociedad. Uso
primario.
- La sentencia que es la declaración voluntaria de un juez para resolver un conflicto,
mientras que la jurisprudencia es la doctrina que se contiene en las sentencias. Para que se
pueda hablar de jurisprudencia se exige varas sentencias que se resuelvan de la misma manera.
- Pactos o tratados internacionales. Acuerdos entre estados, especialmente a partir de
la E. Moderna.
- Literatura jurídica es la descripción, comentario o crítica que hace la doctrina los
autores o los juristas sobre las normas.
- Documentos de aplicación del Derecho que nos ofrecen el relato de un hecho
jurídico completo.
- Principios generales del Derecho son las ideas fundamentales que informan de la
organización jurídica de una sociedad.
Fuentes no jurídicas: Son aquellos escritos y objetos que sin haber tenido como objetivo crear,
exponer o aplicar el Derecho nos ofrece información acerca del mismo. Nos permite conocer la
realidad regulada por el Derecho y el propio Derecho, tal y como era aplicado en un momento
histórico concreto. Ej.: Pinturas, crónicas históricas, escritos morales, obras literarias, grabados,
descripciones geográficas…
2.3. Fuentes Visigodas. El liber iudiciorum.
Existen problemas de aplicación y vigencia del derecho visigodo, relacionado con la
personalidad y territorialidad del derecho visigodo.
- La personalidad del derecho consiste en que el derecho se va aplicar
exclusivamente a las personas que forman parte de un grupo sociopolítico
concreto, con independencia del territorio en el que se encuentran.
- La territorialidad del derecho es que el derecho se aplica a todos los que se
encuentre en el territorio con independencia de que pertenezcan o no al grupo
que crea el derecho.
Los conflictos surgen en relación a dos textos visigodos que son: El código de Eurico y el
Breviario de Alarico. Hay dos teorías:
La teoría tradicional que está vigente hasta el año 1941 y que defiende la personalidad del
derecho visigodo, es decir, que ambos textos eran personales, definiendo el código de Eurico
para los visigodos y el Breviario para los Romanos.
Sin embargo, a partir de 1941 surge la teoría territorialista defendida por García-Gallo y luego
matizada por Álvaro d’Ors y que decía que ambos textos eran territoriales.
La principal fuente visigoda es el Liber Iudiciorum. Hay otras anteriores como las leyes de
teodoricianas, el código de Eurico que sería revisado por Leovigildo dando lugar al Codex
Revisus, El Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum) promulgado por Alarico II en el
año 506.