Tema 3: La gestión de la Seguridad Social y su
Ordenamiento Jurídico.
1) El modelo de gestión de la Seguridad Social
- Ley de bases de 1963: Gestión pública y ausencia de ánimo de lucro.
- Nuestro modelo actual se implanta gracias al RD Ley 36/1978 de 16 de Noviembre,
sobre Gestión Institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo: con los objetivos
de la simplificación del modelo anterior e instauración de caja única (TGSS). Creando las
entidades gestoras: INSS, INSALUD, INSERSO, INEM/TGSS y ISM.
- Art 66 LGSS: este modelo es el actual implantado en el 2015. Este modelo de gestión
pública, descentralizado funcionalmente. Significa que el estado no asume
directamente las tareas o labores de gestión de la Seguridad Social sino que crea una
serie de entidades a las que se les encomienda esas labores de gestión, denominadas
entidades gestoras, que son entidades de derecho público con capacidad jurídica propia.
No obstante el Estado mantiene o conserva el control sobre dichas entidades. Por
ejemplo: es con el que el Estado establece los objetivos de cada una de las entidades;
supervisa su actuación y nombre o cesa a sus titulares (se encarga de eso las entidades
gestoras).
- Principio de gestión publica
o Entidades gestaras.
o Servicios comunes
o Órganos de participaciones y control
- Colaboración en la gestión (Art 79 LGSS).
o Mutuas: colaboradoras con la Seguridad Social (Art 80 a 101 LGSS).
o Colaboración con las empresas (Art 1022 LGSS)
2) Entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): principal entidad gestora, adscrito al
ministerio de trabajo. Se encarga de gestionar las prestaciones contributivas, excepto el
de desempleo y también la prestación por hijo a cargo, no contributiva. Le corresponde
el reconocimiento del derecho a las prestaciones y la que presenta la seguridad social
española en asociaciones, en organismos internacionales, etc. Y la que participa en la
forma de convenios o acuerdos internacionales. Tiene un protagonismo básico
fundamental.
- Instituto de mayores y servicios sociales (IMSERSO): adscrita al ministerio de sanidad y
es la encargada de gestionar las pensiones no contributivas (jubilación e invalidez).
Además tiene también competencia de coordinación de los distintos servicios
autónomos en materia de servicios sociales dirigidos principalmente a personas
mayores y personas con discapacidad.
- Instituto nacional de gestión sanitaria (INGESA): también adscrito al Ministerio de
Sanidad. Su labor principal es la de coordinación de los servicios autónomos de Salud y
asume la gestión directa de la asistencia sanitaria en Ceuta y Melilla.
- Servicio público del empleo estatal (SEPE): adscrito al ministerio de trabajo, sucesor del
INEM. Su función es la gestión de prestación por desempleo. La inspección de control
de posibles situaciones de fraude o la elaboración de estadísticas del trabajo.
- Instituto nacional de la Marina (ISM).
, - Entidades gestorías del régimen especial de funcionarios
o MUFACE
o MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
o INSTITUTO
3) Servicios comunes de la Seguridad Social
Organismos públicos que asumen competencias comunes a todas las entidades gestoras que si
no existiesen estos servicios deberían ser asumidos de manera independiente por cada entidad
limitando la eficacia de la gestión. Creando así 3 servicios comunes:
- Tesorería general de la Seguridad general: concreta en las prácticas los principales de
caja única. Se unifican todos los recursos financieros o patrimoniales del Sistema. Y
centraliza todas las operaciones que directa o indirectamente tienen contenido
económico. Por ejemplo: todos los actos de encuadramiento de la Seguridad Social.
estos actos no son económicos pero si tienen una dimensión económica indirecta son
gestionados por la tesorería.
o Otra competencia económica directa será el encargo de recibir las cotizaciones
de los sujetos obligados a lo que es por lo mismo, recaudar las cuotas, recibirlas
y administrarlas, haciendo que al autónomo se le simplifique el trabajo.
o Este organismo es el titular del patrimonio, encargada de elaborar el
presupuesto anual de Seguridad Social. Y también es el órgano encargado de
dar aplazamientos o fraccionamientos de las cuotas.
- Gerencia de informática: servicio autónomo le corresponde la actualización y
mantenimiento de los sistemas informáticos de todas las entidades gestoras y del resto
de servicio comunes.
- Servicio jurídico de la administración de la Seguridad Social: es quien asume el
asesoramiento jurídico y la representación en los procedimientos judiciales de las
entidades gestoras o resto de los servicios comunes.
4) Órganos de control
Control publico
- Intervención general de la Seguridad Social: es el órgano de control interno de las
entidades gestoras, que controla la contabilidad de las mismas. Anualmente realiza una
auditoria de las mutuas.
- Inspección de trabajo y seguridad social: se encarga de velar por el cumplimiento de la
normativa laboral y de Seguridad Social.
Órganos de participación de los interesados (en cada una de las entidades gestoras).
- Nivel estatal: órganos formados por representantes de la administración de los
sindicatos más representativos y de las asociaciones empresariales más representativas,
órganos tripartitos.
- Consejo general: hay 13 representantes de cada uno de los órganos encargados de
establecer los criterios de actuación y elaborar el anteproyecto del presupuesto de cada
entidad. La presidencia corresponde a un representante de la administración.
- Comisión ejecutiva: vigilan el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el consejo
general.
- Nivel provincial: comisiones ejecutivas provinciales
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