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Apuntes Contratos

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Apuntes tomados de la clse de contratos II, se enfoca en explicar cada uno de los contratos contemplados en la legislación colombiana, artículos y ejemplos de cada uno.

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Jueves, 26 de julio de 2018.

APUNTES CONTRATOS II

REPASO

¿Que es un acto jurídico? – Se habla de la manifestación de la voluntad encaminada en la generación
de efectos jurídicos.

El acto jurídico tiene unos elementos:

a. Voluntad – Esencia de la manifestación. Para que sea válida debe cumplir con dos requisitos:

1. Quien manifieste la voluntad debe ser capaz.

¿Qué es la capacidad? – Es la aptitud de una persona para hacer algo. Hay distintos tipos
de capacidad, de goce y de ejercicio. Todos tienen capacidad de goce, pero no todos
tienen capacidad de ejercicio. Entonces, se entiende que las personas plenamente capaces
son las que tienen las dos capacidades.

2. La voluntad debe estar libre de vicios – Esto es que no esté afectado de error, fuerza y dolo.

b. Causa – Elemento ideológico del acto jurídico, es la motivación que tienen los contratantes o
las personas que celebran actos jurídicos, es lo que lo mueve a celebrar.

Para algunos autores la causa no es un elemento del acto jurídico porque no se está obligado
a manifestarla.

c. Objeto
d. Consentimiento* - Solo aplica para los actos bilaterales. Es cuando dos o más voluntades de
forma coincidente se encuentran, entonces el consentimiento nace con una oferta (es un
proyecto de negocio)

Solemnidades – Por regla general los contratos son consensuales esto quiere decir que se perfecciona
con el acuerdo de voluntades. Pero, la ley para algunos actos en particular exige unas solemnidades.
Un contrato es perfecto es que no le sobra ni le falta nada para que exista.

Hay unos actos jurídicos unipersonales y están las convenciones o contratos. Los unipersonales son
aquellos que solo requiere de un agente.

Ejemplo – Testamento.

Las convenciones o contratos son los que intervienen dos o más partes.

, Mandato civil Mandato mercantil
Tiene por objeto la celebración de actos jurídicos. Tiene por objeto la celebración de actos de
comercio.

Representación - ¿El contrato de mandato siempre lleva inmersa la representación?

La CSJ a reiterado que el contrato de mandato NO es esencialmente representativo. Existen 2 tipos
de mandato:

a. Mandato con representación – El mandatario actúa por cuenta ajena.
b. Mandato sin representación – Aquel donde el mandatario actúa en su nombre, pero por cuenta
ajena.

La CSJ ha dicho que en un caso hay representación y en el otro no hay representación, sin embargo,
muchos autores han discutido eso; consideran que en ambos casos si hay representación, ya que el
mandatario siempre esta obrando en cumplimiento de un encargo del mandante, por lo cual, el hecho
de ocultar su calidad no elimina la representación, sino que simplemente hace visible o invisible el
vinculo entre el mandante y el mandatario, pero no desaparece la representación.

Martes, 31 de julio de 2018.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE MANDATO

1. Es consensual, eso significa que se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades. Art 2149
CC.

Articulo 2149 CC - El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública
o privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la
aquiescencia tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

Excepciones a la regla general:

a. En caso de matrimonio - El Articulo 1o. de la ley 57 de 1990. Establece:

Puede contraerse el matrimonio no solo estando presentes ambos contrayentes, sino
también por apoderado especial constituido ante notario publico por el contrayente que
se encuentre ausente, debiéndose mencionar en el poder el nombre del varón o la mujer
con quien ha de celebrarse el matrimonio. El poder es revocable, pero la revocación no
surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio.

Aquí se exige un documento escrito y que debe estar autenticado ante notario.

b. Mandato general – Hay dos tipos de mandato, mandato general y mandato especial. Art
2156 CC.

, Independientemente si se es unilateral o bilateral el mandante igual por ley tiene la obligación
de reembolsarle al mandatario los gastos en el que este haya incurrido para el cumplimiento
del encargo. Art 2184 CC.

Articulo 2184 CC - El mandante es obligado:

1. A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato.
2. A reembolsarle los gastos razonables causados por la ejecución del mandato...

Entonces, decimos que el mandato civil por regla general es gratuito y por ende es unilateral
porque solo genera obligaciones en cabeza del mandatario, pero, cuando el mandato es
oneroso automáticamente se vuelve bilateral. Sin embargo, aun cuando el contrato es gratuito
eventualmente el mandante puede tener la obligación de reembolsar los gastos en los que
incurre el mandatario.

3. Es conmutativo, es un mandato remunerado en donde existe una contraprestación para el
mandatario, ahora bien, otra forma de entender que es conmutativo es que no es aleatorio
(cuando no se tiene certeza en la contraprestación).

Puede darse el caso en el que el contrato de mandato no sea conmutativo a pesar de ser
oneroso y ese caso es cuando los abogados pactan con sus clientes la cuota Litis, es pagarse
con el proceso. Uno no tiene certeza de que vaya a ganar el proceso por lo tanto seria aleatorio.

4. Es un contrato principal, esto es que no necesita de otro para su subsistencia.

5. Es un contrato nominado, que esta regulado por la ley, en este caso esta regulado por el código
civil y el código de comercio.

REQUISITOS DEL CONTRATO DE MANDATO

Son los mismos de los actos jurídicos: objeto, causa, consentimiento y voluntad o capacidad.

CONSENTIMIENTO

Consentimiento del mandante – Para que la manifestación de voluntad sea valida puede ser de forma
tacita o expresa, ya que así lo permite el Art 2149 CC.

Artículo 2149 CC - El encargo que es objeto del mandato puede hacerse por escritura pública o
privada, por cartas, verbalmente o de cualquier otro modo inteligible, y aún por la aquiescencia tácita
de una persona a la gestión de sus negocios por otra.

Ejemplo tacita – Cuando alguien realiza actos de disposición sobre un bien de otro, en presencia de
el y este no le diga si o no pueda hacerlo.

, CAPACIDAD

Es un elemento muy importante, lo que hay que tener en cuenta la capacidad del mandante y la
capacidad del mandatario.

Capacidad del mandante Capacidad del mandatario. Art 2154 CC
Siempre debe ser plenamente capaz porque es su La regla mencionada para el Mandante no
patrimonio el que se va a ver afectado con los opera exactamente igual para el caso del
actos del mandatario. Mandatario, ya que este lo único que hace es
celebrar actos en nombre de otro, muy a pesar
de que para celebrar el Mandato inicial debió
haber sido capaz.

Articulo 2154 CC – Si se constituye mandatario a un menor no habilitado de edad, los actos ejecutados
por el mandatario serán válidos respecto de terceros, en cuanto obliguen a estos y al mandante; pero
las obligaciones del mandatario para con el mandante y terceros, no podrán tener efecto sino según
las reglas relativas a los menores.

El negocio que celebre el mandatario menor de edad es perfectamente valido y vincula al mandatario
con el tercero. Este articulo dice que el mandato es valido, pero, si el mandante tiene algún problema
con el menor, eso se maneja según las reglas relativas a los menores. Art 1747 CC.

Articulo 1747 CC - Si se declara nulo el contrato celebrado con una persona incapaz sin los requisitos
que la ley exige, el que contrató con ella no puede pedir restitución o reembolso de lo que gasto o
pago en virtud del contrato, sino en cuanto probare haberse hecho más rica con ello la persona
incapaz.

Se entenderá haberse hecho esta más rica, en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio
de ellas le hubieren sido necesarias; o en cuanto las cosas pagadas o las adquiridas por medio de
ellas, que no le hubieren sido necesarias, subsistan y se quisiere retenerlas.

Solo se podra pedir al menor restituciones, en la medida de que el se haya hecho mas rico con el
negocio. En ese orden de ideas, si el mandato fue gratuito, es decir, no se hizo rico en nada, el menor
no le tiene que restituir nada.

¿Que se concluye de este tema en términos de la capacidad? – En el mandato, el mandatario es un
simple vehículo, es un instrumento de la voluntad del mandante. La voluntad que de verdad importa
es la del mandante.

OBJETO

El objeto del mandato es el encargo que se le da al mandatario, que en el mandato civil es la
celebración de actos jurídicos. El mandato siempre debe representar un interés para el mandante o
para un tercero, pero, si el mandato solo representa interés para el mandatario no es mandato. Art
2145 CC.

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