TEMA 16 SUCESIONES Y HERENCIA
HEREDERO LEGATARIO
Se le atribuyen todas las posiciones jurídicas Derecho que recae sobre un bien o bienes
heredables del causante, salvo aquellas objeto determinados
sucesión a titulo singular (legado) o a titulo especial
(forzoso)
Título con fuerza expansiva.
Legado ineficaz, el bien se refunde en la herencia y
Institución de heredero ineficaz, la herencia pasa a será adquirido por un heredero. NO posibilidad de
otro heredero. abrir una sucesión intestada para designar nuevo
legatario.
Ocupa la posición jurídica del causante. (Alter ego Mero adquirente de bienes o derechos (mero
jurídico) donatario póstumo)
Ejecutor natural de la voluntad moriste causa del
causante, defensa de derechos extrapatrimoniales
del fallecido (filiación, calumnias, tutela de la
personalidad, identidad, apellidos, derecho moral
del autor…)——> continuador de la personalidad
del causante
Condición de heredero: personalísima e
intransmisible.
La condición de heredero va más allá de lo Para que haya legatario debe existir bien que legar.
patrimonial, hay heredero aunque la herencia NO
tenga bien
Responde de las deudas NO responde por las deudas (aunque los bienes del
legado si pueden ser agredidos x los acreedores
del acusante)
¿QUE ENTENDEMOS X HERENCIA?
Patrimonio que se ha de colocar bajo administración, ya sea antes de la aceptación por los llamados a la
sucesión (Herencia yacente) o tras la aceptación de los llamados (herencia bajo administración judicial)
Conjunto de bienes y derechos cuya adquisidor se ofrece en bloque al heredero (título universal)
Satisfacción de deudas y cargas de la herencia
Designar sobre el conjunto de bienes y derechos una cootitularidad (comunidad hereditaria)
Causal relicto: conjunto de bienes, derechos y deudas cuya titularidad queda vacante con la meurte de
una persona
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ACEPTACIONES DEL CONCEPTO DERECHO HEREDITARIO:
1. Facultad para adquirir el conjunto de bienes y derechos ofrecidos de manera personalísima y
que se consigne con la aceptación
2. Cualidad de una persona para ingresas aquellas posiciones del causante y ejercitar pretensiones
declarativas y petitorias en relación con la condición del heredero (NO derecho subjetivo, SI titulo-
condición)
3. Cuota de cada heredero en una comunidad hereditaria
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, ITER ADQUISITIVO
Herencia Legado
1. PRIMER MOMENTO: APERTURA DE LA NO se condiciona la adquisición a la aceptación.
SUCESIÓN-FALLECIMINETO DEL CUASANTE-
VACANTE TITUTLARIDAD.
DOS OPINIONES RESPECTO A LOS SIGUIENTES
MOMENTOS:
2. Delación-adquisición: atribución provisional de la
herencia, donde la aceptaciones un mero acto
de con rmación
3. Están los que piensan que se dan dos
momentos (modelo romanista): a. Delación,
facultad que se le da a los llamados para poder
adquirir a título de heredero (ofrecimiento). b.
Adquisición e la herencia (aceptación)
MODELO ACTUAL EL ROMANISTA.
Adquisición táctica
Lugar de apertura de la sucesión: último domicilio Lugar de apertura de la sucesión: último domicilio
del causante. del causante.
En el momento de la apertura los sucesores han de En el momento de la apertura los sucesores han de
sobrevivir y deben reunir las condiciones de sobrevivir y deben reunir las condiciones de
capacidad capacidad
Declaración de fallecimiento: NO rmeza del auto Declaración de fallecimiento: NO rmeza del auto
judicial, sino el auto que declara que se produjo el judicial, sino el auto que declara que se produjo el
fallecimiento, admitiendo prueba en contrario. fallecimiento, admitiendo prueba en contrario.
Desde la apertura de la sucesión se peguen adoptar
las medidas cautelares oportunas. Se pueden
tomarse o cio o a instancia de parte (por todos los
que tengan un interés legitimo de la herencia)
¿Qué forma el caudal relicto? —> 659 CC NO FORMA PARTE DEL CAUDAL
(Bienes, derechos y obligaciones de una
persona que NO se extingue por su muerte)
Derechos de concesión administrativa Derechos políticos, derechos fundamentales, cargos
políticos nacionalidad o vevvicndad civil
Responsabilidad civil Responsabilidad criminal
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, ¿Qué forma el caudal relicto? —> 659 CC NO FORMA PARTE DEL CAUDAL
(Bienes, derechos y obligaciones de una
persona que NO se extingue por su muerte)
- Si puede continuar los procesos por acciones sobre <——- (precisiones). Derechos o bienes de la
derechos de la personalidad ya ejercitados por el personalidad
causante antes de morir.
- Acciones que tengan como fin reparar lesiones a
derecho de la personalidad que tengan contenido
patrimonial que si que se transmiten mortis cuasa
- Tutela post mortem del honor, intimidad… no se
trata sucesión mortis cuasa, sino legitimación
procesal para que las personas degindas por el
causante o por la ley repriman comportamientos
ilícitos
Derechos patrimoniales——————————> Usufructo, uso y habitación, derecho de alimentos,
pensión vitalicia, mandato
Derechos puros y los que están en vía de Estados civiles
constitución, condicionales, a término y modales
Indemnización del caudal relicto si en el momento Contrato de seguro (se considera acto inter vivos)
del fallecimiento no hubieses beneficiario designado
válidamente
Derechos y poderes jurídicos no disponibles en lo
relativo a una posición contractual, acciones de
ineficacia contractual (revocatoria, nulidad,
anulabilidad…)
CAPACIDAD PARA SUCEDER
SE EXCLUYE DE TODA SUCESÓN ————-> CRIATURAS ABORTIVAS
ASOCIACIONES O CORPORACIONES DE
CARÁCTER ILÍCITO
SON INCAPACIDADES ABSOLUTAS
SUPUESO ESPECIAL DE SUCESIÓN ————> NACITURUS: no es persona, aun no ha nacido, pero
se entiende que nacerá y se le dará los efectos
favorables de la sucesión siempre y cuando finalmente
nazca: a. Protección jurídica, en este caso la
adquisición de la herencia tendrá eficacia retroactiva.
b. Se suspende la división de la herencia hasta que se
verifique el nacimiento o aborto. c. Se proveerá de
seguridad y administración. d. La mujer en cinta tiene
derecho a ser alimentada de los bienes hereditarios
NO CONCEBIDOS: se prevé que no es posible este
tipo de sucesión, pero si hay disposiciones que s
eluden dar con la sustitución fideicomisaria, con el
límite de segundo grado.
PERSONAS JURIDICAS: Si pueden suceder
especialmente las iglesias, ayuntamientos,
municipios…
FUNDACIÓN: se consigue instituyéndola heredera
(art. 10 requisitos) o bien si el heredero hubiera
declarado querer crear una fundación (art 10 y 9.4)
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