Derecho y factor religioso.
Lección 1º. La regulación del factor religioso en la historia constitucional
española.
1. El Derecho y religión durante el siglo XIX.
a. El estatuto de Bayona puede ser cualquier cosa pero española no, ya que fue impuesto por una
institución extranjera, a través de una votación en cortes por los notables cargos españoles en
Bayona, por el que se desarrolla y vota este texto. Debe de ser considerado desde el punto de vista
formal, con que cumple con todas las exigencias, pero no debe de ser considerado como una
constitución como tal si no como una carta otorgada.
El estatuto de Bayona inaugura el constitucionalismo español, inspirado en el consituticonalimso
grandes a través de la Declaración de 1789.
Napoleon Bonaparte es consciente y conocedor de la situación de espía, desde un punto de vista
tradicional la mayoría social es católica, y pue el, a la hora de diseñar el texto tiene esto en cuenta,
ya que ademas tiene interese propios, dado que no se trataba de una persona especialmente
religioso, ya que utilizaba la religión como herramienta política (sentido utilitaria de la religión)
Napoleon frio un concordado con la santa sede para acabar con las hostilidades, igualmente resulto
con el caso del estatuto de Bayona, consiguiendo la confesionlidad doctrina, que supone que el
estado y texto se inspira en valores morales y católicos, ademas de ser un confesioanldiad
excluyente, lo que supone que se excluye cualquier práctica de otra religión que no sea la oficial,
provocando. El estatuto habla del territorio español, pero también de las posiciones española de
ultramar.
Esta noción de soberanía, sigue siendo compartida, de ahí que se estatuto no reciba el nombre de
constitución, ya que ha de considerase como una suerte de carta otorgada, ya que todo ello afecta a
la religión católica, ya que no solo es de la nación sino tapien del rey.
b. La Constitución liberal de Cadiz de 1812; Conocida como la Pepa, dado que se proclamó el
día de San José. S e trata de un Constitución muy conservadora, que llego a tener periodos de
nulidad, es decir en el 1814 y 1823, pero a pesar de ello se mantiene en el tiempo hasta la CE de
1837.
En ella tapien se da una declararon de confesionalidad católica doctrinal y excluyente, lo que
supone que haya ausencia de libertad religiosa,
Esta ya si es una CE y no una suerte de carta otorgada ya que la soberanía recae plenamente en la
nación.
Carlos III ya tomo medidas contrarias contra la compañía de Jesus (por eso la desamortización no es
esclusa del siglo xix
Regalia: privilegio que la inglesa concedía a, monarcas y soberanos católicos por la confianza que
le inspiraba, que fueron definidas oficialmente con dicha constitución (real patronato, placet regio,
como faculta ofrecida a las cortes). Es por ello que si hablamos de etapa desmarotizadaora se da la
primera vez el 22 de febrero de 1813
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, Cabe hacer inciso que El estatuto real de 1834 y el Proyecto Isuies de 20 de julio de 1836,no se
hace alumno a la religión, aunque lo único establecido es el manifiesto de la Reina María cristiana,
manifiesto que es redactado por la reina a la hora de asumir el poder, por el que se dice que la
iglesia y la monarquia, serán mantenidos por ella durante su reinado.
En el estatuto real, se plasma el testamento de préceres de reino, se dice que los azobisco formaran
parte de esa institución (art. 3.1)
c. La Constitución de 1837. Esta constitución destaca por su falta de referencia de la iglesia en su
preámbulo (esto llama bastante la atención, por ser la primera vez9, es por ello que se dan los
primero brotes de tolerancia religiosa, que supusieron una confesionalidad sociológica que era no
excluyente, la confesionalidad deja de ser doctrinal, y pasa ser sociológica (que por razón de la
mayoría cólica, el estado se proclama católico por esa mayoría, pero su legislación no se inspirará
en los principios católicos), pero si que sostiene el culto y clero católico. Esta constitución hace
una declaración de derecho, como son la propiedad privada, el derecho a los fueros..
Tenemos que aclarar que aquí no existe libertad religiosa, simplemente tolerancia, ya que se tolera
en la medida que estos grupos católicos no hagan proxenetismo, y hagan sus practicas religiosas con
cuidad y no públicas.
Cabe destacar que el sostenimiento del culto y del clero publico fueron sostenidos por los gastos
públicos, esto se da como compensación al proceso de desamortizaron realizado por las Cortes de
Cádiz (art. 11)
Desamortización (existen diversas etapas en el marco del siglo XIX):
1º Decretada por Godoy (1798)
2º Cortes de Cádiz (1829-1814)
3º Mendizábal (regencia de mºCristina) en 1836. La desamortizaron se dio sobre bienes raíces
(tierras rústicas), que tenia como fue ampliar el numero de propietarios, ya que interesaba para el
Estado con el fin de que se pusieran a producir estas tierras, ay que con anterioridad estas no
produzcan, de ahí su nombre por el que se conocían, es decir, manos muertas. Otro de los fines fue
ganar partidarios para la Reina frente a los Carlistas.
4º Desamortización civil o general de Madoz (bienio progresista 1854-1866), esta desamortizaron
se dio con el correspondiente justiprecio. Estos bienes luego se vendían, y como consiguiente se
saneaba la deuda generada por las guerras charlistas.
d. La Constitución moderada 1845
Fues concebida inicialmente no por oposición a la de 1837, sino que se buscaba primordialmente a
su renovación. Se trataba ademas de una constitución mas moderada, dado al triunfo del partido
moderado, y como consecuencia menos liberal, lo que supuso la paralización del proceso de
desamortización como vía para restablecer la Santa Sede. Se pretendía también mantener y
restablecer los fueron reales
La confesionalidad de este momento, es sociológica no excluyente, no obstante en el 1851 con la
firma del Concordato con los estados pontificios se vuelve a firmar una confesionalidad doctrinal, a
pesar de que la constitución vigente por aquel entonces fuera la que ya venimos comentado, lo que
provoca de nuevo la pérdida de la no exclusión y la tolerancia.
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