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CASO PRÁCTICO 1 DE DERECHO Y FACTOR RELIGOSO, SAQUÉ UN 10. 6,99 €
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CASO PRÁCTICO 1 DE DERECHO Y FACTOR RELIGOSO, SAQUÉ UN 10.

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CASO PRÁCTICO 1 DE DERECHO Y FACTOR RELIGOSO, SAQUÉ UN 10.

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anaromgra99
FACULTAD DE DERECHO.
UNIVERSIDAD DE SEVILLA




COMENTARIO DE TEXTO DE
YVEZ-CHARLES ZARKA.
Relación de los términos: neutralidad
religiosa, laicidad, separación Iglesia-Estado.




ASIGNATURA: Derecho y
Factor Religioso
ALUMNA: Ana Romero
Granado
CURSO: Cuarto de Derecho
Derecho y Factor Religioso
GRUPO: Ana
Grupo T5Granado
Romero
Cuarto de Derecho
Página 1 Grupo T5

, COMENTARIO DE TEXTO DE YVEZ-CHARLES ZARKA.

Estas páginas reflejan el comentario de texto de Yves-Charle Zarksa, texto que viene a
plasmar, clarificar y exponer términos como son la neutralidad religiosa, laicidad, separación
Iglesia-Estado, que a pesar de ser diferentes requieren que se les preste especial atención de
manera individualizada (aunque también en su conjunto) para su entendimiento, evitando así
confusiones o terminologías erróneas.
Para poder adentrarnos en el fondo del asunto, debemos hacer en primera instancia una
mención breve y concisa de lo que se establece en el propio texto que venimos a analizar, así
bien, concretamos que este tiene por objeto sistematizar el concepto clásico de neutralidad en
cuatro principios, (1) en primer lugar, encontramos el principio de distinción entre las esferas
de la autoridad política y la autoridad religiosa, a través del cual se establece que solo podrá
haber intervención de lo político en la esfera religiosa en aquellos supuestos en los que la
religión provoca un desequilibrio en la paz civil, en la seguridad o en la libertad de los
ciudadanos, es por ello que fuera de estos supuestos debe de existir una clara distinción entre
ambas esferas. (2) En segundo lugar encontramos el principio laicidad del espacio público, por
el que viene a fijarse un hecho de gran importancia, es decir, principio por el cual se plasma
que en el espacio público prima la laicidad, entendida esta como la negación da la intervención
del orden religioso como método ideal de que los ciudadanos sean libres e iguales en derecho,
con independencia del origen, posición social, fortuna o religión de sujeto. (3) En tercer lugar
hay que destacar el principio de igual dignidad de las religiones, por el que se plasma que
todas las confesiones religiosas actúan en un mismo plano, dicho en otras palabras, se
reconoce la libertad de culto y la libertad de conciencia de los individuos, permitiendo así la
preservación de la dignidad humana. (4) El último de los principios, es el de protección de las
libertades individuales, tanto de aquel sujeto librepensador como del creyente. Este principio
de gran importada, versa sobre la responsabilidad del Estado de granizar y proteger las
libertades individuales contra cualquier tipo de opresión.


Una vez realizado este resumen a modo introductorio, vamos a adentrarnos en los conceptos
que se nos exigen analizar, y así ponerlo en relación con aquello expuesto en el fragmento que
acabamos de resumir. En primera instancia, y aunque este concepto no se nos requiere
analizar, si veo conveniente nombrarlo dada su gran transcendencia social, y que no es otro
que la libertad religiosa, derecho de gran índole subjetiva, dada su gran evolución a causa de
los cambios sociales. Cabe decir que este derecho versa principalmente en la actitud del estado
frente al fenómeno religioso, ya que este puede considerarse como el responsable o “garante”,
en cuanto debe preservar y proteger la libertad de cada sujeto, aún más en un sociedad tan
globalizada como la nuestra, en la que existen un gran pluralismo religioso.

Derecho y Factor Religioso
Ana Romero Granado
Cuarto de Derecho
Página 2 Grupo T5

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