UNIDAD XVI
DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
1.- EXPERIENCIA COMUNITARIA EUROPEA: A) CEE. B) CECA. C) CEEA. D) CE. E) OTRAS.
Negro identifica 3 corrientes de pensamiento surgidas tras la WWII, que perseguían la unidad europea:
• Quienes bregaban por una unión basada en la cooperación intergubernamental, sin cesión de competencias
(al estilo de la ONU), que la autora llama “unionistas”.
• “Federalistas” que buscaban la delegación de competencias de los Estados a entes “federales europeos”, i.e.,
comunitarismo.
• Y “Funcionalistas” que sostenían también la creación de una verdadera Comunidad, pero en forma gradual,
transfiriendo progresivamente competencias en sectores aislados, puntuales, hasta lograr la integración
política completa.
Las primeras organizaciones con vistas a la cooperación de Estados, posteriores a la WWII fueron:
* La Organización Europea de Cooperación Económica (OECE) la que se constituyó en 1948 para administrar
las ayudas del plan Marshall. Posteriormente se transformó en la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE), con la incorporación de EEUU y Canadá, en 1961.
* El Consejo de Europa, constituido en 1949 con la finalidad de promover la democracia, el estado de
derecho y los derechos humanos, aunque más sobre la base de la cooperación que como una forma de
integración, pues sus órganos pueden cuanto más, emitir recomendaciones.
Posteriormente se inició el verdadero proceso de integración, con la constitución de las denominadas 3
comunidades:
* La Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 1951, integrada por 6 países (Francia, Alemania,
Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo). Este tratado creaba un mercado común (libre circulación y acceso
a las fuentes de producción) en el sector del Carbón y el Acero. Además, entre sus órganos la “Alta
Autoridad” constituía un verdadero órgano supranacional, cuyas decisiones (así como las del Tribunal de
Justicia creado por el tratado) tenían aplicabilidad directa.
* En 1957 se celebraron los tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea
de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM), por los mismos 6 países. El tratado de la CEE prevería la
constitución de un mercado común (libre circulación de factores de la producción) en 3 etapas, siendo la
primera la constitución de una unión aduanera (supresión de aranceles entre miembros, arancel externo
común, política común agrícola y de transportes, etc.), lo que se logró en 1968.
Por su parte, el EURATOM buscaba promover el progreso de la investigación y desarrollo en el sector
atómico, a la vez que crear un mercado común en dicho sector.
Ambos preveían un Consejo de ministros, representante de los intereses nacionales, y una Comisión,
encargada de velar por los intereses comunitarios, correspondiéndole las facultades legislativas al Consejo
(teniendo la Comisión derecho de iniciativa). Estos órganos podían adoptar regulaciones (generales y
obligatorias), directivas (obligatorias en cuanto a resultados), decisiones (individuales obligatorias) y
recomendaciones, aplicables directamente en el territorio de los Estados miembros. También preveían una
asamblea parlamentaria y un Tribunal de justicia.
Modificaciones:
* La primera modificación institucional fue la realizada por el Tratado de Fusión, de 1965 (en vigor desde
1967), que fusionó los órganos ejecutivos de las tres comunidades, estableciendo un único Consejo y una
única Comisión, e introdujo el principio de unidad presupuestaria.
* En 1970 una decisión del Consejo creó un sistema de recursos propios de la Comunidad, que sustituyó las
contribuciones financieras de los Estados miembros. A su vez el tratado de Luxemburgo del mismo año
concedió al Parlamento facultades en materia presupuestaria.
* En 1976 se introdujo la elección de los diputados por sufragio universal directo.
2.- UNIÓN EUROPEA: A) ORÍGENES. B) EVOLUCIÓN.
,* En 1986 se firmó el Acta Única Europea (AUE), entrando en vigor en 1987. Esta:
a) amplió las competencias de la Comunidad (comprendiendo, entre otras: política monetaria; política social;
medio ambiente; cooperación en materia de política exterior);
b) mejoró la capacidad de decisión del Consejo, ampliando las materias en que la decisión podía adoptarse
por mayoría cualificada (arancel aduanero común, libre circulación de capitales y prestación de servicios,
política común de transporte, entre otras); y
c) se fortaleció el papel del Parlamento: I) al someter a su dictamen conforme la celebración de los acuerdos
de ampliación y de los acuerdos de asociación comunitarios; y II) al introducir un procedimiento de
cooperación con el Consejo, que dio al Parlamento auténticas, aunque limitadas, competencias legislativas.
* En 1992 se celebró el Tratado de la Unión Europea en Maastricht. Entró en vigor en 1993. Este tratado
modificó los anteriores y creó una Unión Europea basada en tres pilares:
a) Las Comunidades Europeas. Se mantenían los órganos creados por los tratados anteriores (Parlamento,
Consejo, Comisión, Tribunal de justicia, Tribunal de cuentas), agregando un Comité Económico y Social y un
Comité de las Regiones, ambos con funciones consultivas. El tratado continúa y profundiza la integración
lograda por los tratados anteriores (mercado común con libre circulación, política económica común,
moneda única) creándose un Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), y un Banco Central Europeo
(BCE). Se crea una “ciudadanía de la Unión”. Se introducen el principio de proporcionalidad y, en materias
que no son de competencia exclusiva de los órganos Comunitarios, el de subsidiariedad.
b) La política exterior y de seguridad común (PESC). La Unión tenía la misión de definir y ejecutar una política
exterior y de seguridad, que los miembros tienen el deber de apoyar activamente y sin reservas. Se establece
la obligación de adaptar sus políticas internas a la común, no actuar en contra de los intereses de la Unión, y
la coordinación de su actuación en organismos y conferencias internacionales; así como, a futuro, la
definición de una política de defensa común. En esta materia las decisiones del Consejo deben adoptarse por
unanimidad (base de cooperación intergubernamental).
c) La cooperación en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior (JAI). También preveía acción común,
previendo entre otras cooperación en materia de: asilo, cruce de fronteras, inmigración, lucha contra el
narcotráfico, terrorismo y otras formas graves de delincuencia; incluyendo un sistema de intercambios de
información en el marco de la Oficina Europea de Policía (EUROPOL), también exigiendo en este caso la
decisión unánime del Consejo (intergubernamental).
* En 1997 se firmó el tratado de Ámsterdam, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los
Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos (protocolos
modificativos). Entró en vigor en 1999. Este contiene las siguientes previsiones:
a) Ampliación de competencias de la Unión. Se estableció un mecanismo de coordinación de las políticas de
empleo de los Estados miembros, así como la posibilidad de introducir determinadas medidas comunitarias
en este ámbito. Se incorporó al TCE el acuerdo sobre política social, con algunas mejoras (se suprime la
posibilidad de exclusión voluntaria, conocida como «opt-out»). Desde entonces, la política comunitaria se
aplicó a importantes ámbitos que hasta ese momento dependían del tercer pilar, tales como el asilo, la
inmigración, el cruce de las fronteras exteriores, la lucha contra el fraude, la cooperación aduanera y la
cooperación judicial en materia civil.
b) Ampliación en materia de cooperación. Se reforzó la cooperación intergubernamental en los ámbitos de la
cooperación judicial en materia penal y policial, mediante la definición de objetivos y tareas precisas, así
como mediante la creación de un nuevo instrumento jurídico análogo a una directiva. Posteriormente, se
desarrollaron los instrumentos de la política exterior y de seguridad común, en particular mediante la
creación de un nuevo instrumento —la estrategia común—, de un nuevo cargo —el secretario general del
Consejo responsable de la PESC— y de una nueva estructura —la Unidad de Planificación de Políticas y de
Alerta Rápida.
c) Fortalecimiento del Parlamento. I) Competencias legislativas: En el marco del procedimiento de
codecisión, que se amplió a los 15 fundamentos jurídicos existentes en el TCE, el Parlamento Europeo y el
, Consejo se convirtieron en colegisladores prácticamente en pie de igualdad. A excepción de la política
agrícola y de la política de competencia, el procedimiento de codecisión se aplicaba a todos los ámbitos en
los que el Consejo estaba facultado para tomar decisiones por mayoría cualificada (y en algunos casos en
que se requería unanimidad, aunque la mayoría de estas decisiones estaban excluidas del procedimiento de
codecisión).
II) Competencias de control: Además del voto de aprobación al que se sometía colegiadamente la Comisión,
el Parlamento Europeo también procedía, previamente, al voto de aprobación de la personalidad propuesta
para ocupar la presidencia de la futura Comisión.
* En 2001 se celebró el tratado de Niza. Este tratado introdujo modificaciones en las instituciones de la
Unión de modo que estuviese preparada para futuras ampliaciones (en ese momento 12 países estaban
negociando la adhesión, de los cuales 10 ingresaron en 2004).
Principales modificaciones:
a) Sistema de ponderación de votos en el Consejo. Se consideraron dos métodos de votación por mayoría
cualificada: un nuevo sistema de ponderación de los votos (modificación del sistema existente) o la
aplicación de una doble mayoría (de votos y de población). La CIG escogió la primera opción. Aunque el
número de votos aumentó para todos los Estados miembros, el peso de los Estados miembros más poblados
disminuyó: antes suponía el 55 % de los votos y quedó reducido al 45 % a partir de la adhesión de los diez
nuevos miembros y al 44,5 % desde el 1 de enero de 2007. Por este motivo se introdujo la «red de
seguridad» demográfica: un Estado miembro puede solicitar que se compruebe que la mayoría cualificada
representa como mínimo al 62 % de la población total de la Unión; de lo contrario, no se adopta la decisión.
b) Comisión. Desde 2005, la Comisión tiene un comisario por Estado miembro. El Consejo está facultado para
decidir, por unanimidad, el número de comisarios así como las disposiciones relativas al sistema de rotación,
siempre que la Comisión resultante refleje la diversidad demográfica y geográfica de los Estados miembros.
c) Parlamento. I) Se aumentó el número de diputados a 732. II) Se facultó al Parlamento a interponer
recursos contra actos del Consejo, la Comisión o el BCE (facultad con que ya contaban la Comisión, el
Consejo y los Estados miembros). III) Se ampliaron sus competencias legislativas, al ampliarse el ámbito de
aplicación del procedimiento de codecisión.
d) Tribunal de justicia. Se le otorgó facultad para deliberar con distintas composiciones: salas (3 o 5), gran
sala (11) y en pleno.
e) Cooperación reforzada. Se amplía su ámbito para comprender los 3 pilares (Comunidades, PESC y JAI).
Además se requirió dictamen favorable del Parlamento en todos los ámbitos en los que la cooperación
reforzada se refería a una cuestión sometida al procedimiento de codecisión.
f) Derechos fundamentales. Se proclamó una Carta de Derechos Fundamentales no vinculante.
* En 2007 se firmó el Tratado de Lisboa. El mismo es consecuencia del resultado negativo de dos referendos
sobre el Tratado constitucional (Tratado por el que se establece una Constitución para Europa) celebrados
en mayo (Francia) y junio (Países Bajos) de 2005. El tratado modifica el Tratado de la Unión Europea y el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
a) El «Tratado constitutivo de la Comunidad Europea» pasa a denominarse «Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea» (TFUE) y el término «Comunidad» se sustituye por «Unión» en todo el texto. La Unión
ocupa el lugar de la Comunidad y la sucede desde el punto de vista jurídico.
b) El Tratado de Lisboa organiza y clarifica por primera vez las competencias de la Unión. Distingue tres tipos
de competencias: competencia exclusiva, en ámbitos en los que únicamente la Unión puede legislar,
mientras que los Estados miembros se limitan a aplicar la legislación europea; competencia compartida, en
ámbitos en los que los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en la
medida en que la Unión no haya ejercido su competencia; y competencia de apoyo, en ámbitos en los que la
Unión adopta medidas destinadas a apoyar o complementar las políticas de los Estados miembros. Además,
las competencias de la Unión pueden ahora restituirse a los Estados miembros mediante una revisión del
Tratado.