A partir de los arts. 1089 (“las obligaciones nacen de la Ley”), 1091 (“las obligaciones que nacen de los contratos
tienen fuerza de ley ante las partes contratas y los pactos deben cumplirse”) y 1254/1258 (“el contrato existe desde
que una o varias personas consienten obligarse a dar una cosa o prestar algún servicio”).
Se definen en dicho arts. cuáles son las características de los contratos, es decir el concepto legislativo de los
contratos: el contrato es una Fuente de las Obligaciones; el contrato es consecuencia de Fuerza de Ley (pacta sunt
servanda); y en el contrato siempre hay un consentimiento común.
Un CONTRATO es un acuerdo de voluntades de dos o más personas (dos partes en la relación jurídica) dirigido a
crear, modificar o extinguir obligaciones entre ellas. Hay una parte activa, que es el acreedor, y una parte pasiva que
es el deudor. Un contrato es válido cuando hay consentimiento, objeto y causa.
Un Acuerdo de Voluntades produce efectos jurídicos personales u obligatorios (Derecho de Crédito). Además, ciertos
contratos (Título) + modo (Traditio: entrega de la cosa), originan efectos jurídicos reales – la propiedad del bien (609)
(Derecho Real).
Reclamar la cosa en caso de no respetar el contrato, es llevar a cabo una Acción de Cumplimiento del Contrato o una
Acción de Resolución.
Debe quedar claro que un contrato sólo genera obligaciones, pero también puede generar ser propietario y para eso
se necesita una traditio.
El origen histórico del contrato se remonta al D. Romano.
Las normas en materia de contrato son dispositivas y admite pacto en contrato.
- Concepción Moderna de Contrato: Acuerdo de Voluntades.
Presupuestos del contrato: es sustancialmente IGUAL entre las partes; y prepondera la LIBERTAD INDIVIDUAL.
II. La Autonomía de la Voluntad en la contratación
En la concepción liberal del CC se parte del principio de que quienes celebran un contrato se encuentran en una
situación de absoluta igualdad. Se estimaba que el Estado No Debe Intervenir con carácter imperativo en la fijación
del contenido del contrato. Los particulares pueden obligarse, como regla, de la forma que estimen conveniente, y
los pactos alcanzados deben ser respetados. (Arts. 1091, 1255, 1278 CC).
Límites de la Autonomía de la Voluntad del art. 1255:
1. Las normas de carácter imperativo: suelen ser las que establecen prohibiciones bajo sanción de nulidad. (por
ejemplo, el pacto comisorio en la hipoteca. 1884 CC).
2. La moral: conjunto de las convicciones de ética social imperantes en un determinado momento histórico con
carácter general en la comunidad científica. (por ejemplo, están prohibidos los pactos inmorales, la inmoralidad
de un contrato no produce efecto jurídico alguno por ser su causa ilícita. 1275 CC).
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