Final civil y comercial
Concepto de derecho: ¨Es el conjunto de normas jurídicas que regulas las conductas
humanas y a la vez las normas jurídicas son bilaterales, generales, heterónomas,
coercitivas y sencillamente juntas¨
El derecho abarca 3 aspectos:
Sociológico: regula los comportamiento o conductas de los hombres en la
sociedad
Nomológico: regula y describe normas humanas
Dilógico: estudia la justicia
Definición de derecho:
Ulpiano cubriendo el aspecto sociológico: ¨el derecho es el arte de lo bueno y lo
equitativo¨
Borda reuniendo los 3 aspectos: ¨orden social justo¨
Fuentes del derecho:
I. Constitución nacional
II. Tratados internacionales
III. Leyes en general
IV. Uso, prácticas y costumbres al existir un vacío legal
Clasificación de derecho:
Derecho objetivo: conjunto de normas jurídicas que regulan conductas o
comportamientos humanos.
Estos pueden ser:
Derecho positivo: ¨conjunto de normas jurídicas que se encuentran vigentes en un
territorio y tiempo determinados¨
Derecho de carácter público: actúa el Estado dictando leyes y los
ciudadanos cumpliéndolas. Existe una subordinación de la
población hacia el Estado.
Ejemplo: derecho penal, derecho constitucional.
Derecho penal: es el conjunto de normas
jurídicas por las cuales el Estado define las
conductas u omisiones que constituyen delitos,
así como las penas y medidas se seguridad para
sancionar a quienes incurren en la omisión de
estos delitos.
Derecho constitucional: tiene como objeto
analizar el conjunto de fuentes, principios y
, leyes fundamentales que rigen en el
ordenamiento jurídico del país.
Derecho administrativo: es el conjunto de
normas jurídicas que regulan la administración
pública nacional, provincial y municipal para
con los administrados
Derecho internacional público: es el conjunto
de normas jurídicas que rige las relaciones
entre los Estados.
Derecho procesal: es el conjunto de normas
jurídicas que regulan el proceso judicial, es
decir, que regulan requisitos, el desarrollo y el
efecto del proceso.
Derecho financiero: tiene por objeto el sector
del ordenamiento jurídico que regula la
constitución y gestión de la ascienda pública.
Derecho de carácter privado: el Estado actúa junto a los
particulares como un ciudadano más.
Está compuesto por el derecho civil, derecho comercial, laboral y
rural.
Derecho civil: es el conjunto de normas
jurídicas que regula todo lo relativo a las
personas, los vínculos jurídicos entre ellas y
los bienes a nivel personal
Derecho comercial: conjunto de normas
jurídicas que regula las relaciones de los
comerciales y los distintos tipos de acto
comercial
Derecho laboral: es el conjunto de normas
que regula las relaciones entre los
trabajadores y sus empleadores además,
regula y todo lo relacionado con los
sindicatos y la seguridad social
Derecho rural conjunto de normas jurídicas
que regula el trabajo agropecuario.
Derecho subjetivo
Se divide en:
DERECHOS PATRIMONIALES: Los cuales tienen valor económico. Se dividen en:
J Derechos intelectuales: facultad que tiene el sujeto sobre su
intelecto. Se inscribe en el registro de apetentes.
, J Derechos personales o creditorios: facultad que tine ele acreedor de
exigir al deudor el cumplimiento de una determinada obligación.
Existe una relación jurídica entre deudor y acreedor
J Derechos reales: facultad que tiene el sujeto activo de uso, goce,
disfrute y disposición de la cosa. El elemento objetivo es la cosa.
se divide en :
o Derecho cobre la cosa propia:
Dominio(perteneciente a una persona), condominio(una
cosa es compartida entre dos o mas personas), propiedad
horizontal(son los pisos o locales de un edificio que se
aprovechan de manera independiente, pero tienen elementos
comunes entre ellos.), conjunto inmobiliario (los clubes
de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales,
empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento
urbanístico independientemente del destino de vivienda ),
tiempo compartido(algo que pertenece a varias personas
y se turnan para su uso, ejemplo casa vacional ),
cementerios privados.
o Derechos sobre la cosa ajena: superficie ( construir
sobre un terrero y percibir frutos de este ), uso(uso y goce de
la propiedad pero no de disposicion ), habitación(morar un
inmueble ajeno), usufructo(l derecho a disfrutar los bienes
ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a
no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra
cosa), servidumbre
o Derechos de garantía: hipotecas( sobre el inmueble ),
anticresis se entrega una tierra para saldar una deuda y los
frutos que esta produce, una vez saldada la deuda el terreno
vuelve a su dueño original ) y prenda(se aplica a los
muebles)
DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES: no poseen valor económico, pero pueden dar lugar
a una acción de carácter económico. De él se desprender:
o Atributos: cualidades inherentes a la persona
(nombre, domicilio, estado civil, patrimonio,
capacidad jurídica)
o Derecho de familia: uniones convivenciales,
matrimonio, filiación, parentesco. No tienen
valoración, pero pueden dar acciones de carácter
económico.
Tienen 3 atributos:
I. Derechos de familia: son los derechos que tiene el
sujeto en virtud de la posición que ocupa e la
familia. Carecen de contenido patrimonial y son
, intrasmisibles. Pertenecen a esta categoría los
derechos y obligaciones que emanan de la
responsabilidad parental; tutela; curatela; deberes
al esposo y conviviente, etc.
II. Derechos personalísimos: se refiere al
reconocimiento y respeto de la personalidad
humana y su dignidad propia en el doble aspecto
corporal y espiritual. Son derechos privados
innatos, imprescriptible y vitalicios.
Se clasifican en 3:
A. Derecho a la integridad física:
a) Derecho a la vida: protegidos
en el CCYC, C penal y tratados
internacionales de DD HH
b) Derecho a la salud: existen dos
tipos de intervenciones:
quirúrgicas y estéticas. En
ambas se requiere el
consentimiento previo, libre e
informado del paciente.
c) Disponer del propio cadáver en
vida: derecho a decidir que
hacer con mis restos
B. Derecho a la integridad espiritual:
a) Derecho a la dignidad (art 51 y 52)
estos se ven afectados con la falta
al
honor,reputación,honra,difamación
,etc.
b) Derecho a la propia imagen (art 53)
para captar o reproducir la imagen
o voz de una persona es necesario
su consentimiento, excepto en los
siguientes casos:
- Que la persona participe en
actos públicos
- Exista un interés científico,
cultural o educacional
- la persona ejerce regularmente
un derecho a informar sobre
acontecimiento de interés
general