Edición y Traducción:
CONTRATOS Y DERECHOS
Tabla de contenidos
1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
1.1 Sujetos de los derechos de autor
1.2 ¿Qué es la propiedad intelectual?
2. LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL (LPI) 1996
o 2.1. Aspectos y conceptos centrales de la LPI 1996
o 2.2. Los tipos específicos de derechos de propiedad intelectual
o 2.3. Duración y cómputo de los derechos de propiedad intelectual
o 2.4. Derecho de cita
o 2.5. Dominio público (Art. 41)
o 2.6. Transmisión de derechos de explotación
o 2.7. Remuneración proporcional y a tanto alzado
o 2.8. Transmisión de los derechos del autor asalariado (Art. 51)
3. EL CONTRATO DE EDICIÓN (TRADUCCIÓN)
o 3.1. Tipos y ejemplos de
,1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL
La Ley de Propiedad Intelectual (REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1996, de 12 de abril)
regula los derechos de autor (incluido los derechos de obras derivadas, por ejemplo,
las traducciones).
Debido a los cambios tecnológicos, económicos y sociales que se han experimentado
en los últimos 20 años desde que se aprobara la LPI en 1996, ha resultado necesario
modificar algunos aspectos de la ley. Mediante la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, se
modificó la LPI de 1996 con el fin de transponer al ordenamiento jurídico español el
contenido de varias directivas europeas en materia de propiedad intelectual y
adaptar determinados aspectos a la situación actual. El texto de la modificación se
encuentra en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2014/11/05/pdfs/BOE-A-2014-11404.pdf
Esta modificación gira en torno a tres ejes:
La revisión del sistema de copia privada
La creación de mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de los
derechos de propiedad intelectual (recuérdense los problemas surgidos con la
SGAE)
Creación de instrumentos en la lucha contra las vulneraciones de los derechos
de autor en el entorno digital
En 2017 se ha realizado una nueva modificación de la LPI, en concreto a través del
Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, debido a que se ha declarado nulo el sistema
de canon digital que introdujo el Gobierno en 2011. Esta modificación supone la vuelta
al antiguo sistema del pago del canon digital por parte de fabricantes y distribuidores
de equipos, aparatos y soportes de reproducción. Se sustituye así el pago del canon
digital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El texto de la modificación
se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pdfs/BOE-A-2017-7718.pdf
En 2019 se produce una nueva modificación del texto legislativo:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-
2974&fbclid=IwAR3AzQnqnAG_SKTybQg6xuycLuyFQNDCN-hc-
2YNSeSFBcQrBdal7IYmUNw
1.1 Sujetos de los derechos de autor
Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o
científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales
, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible
o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad
intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo
hecho de su creación.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter
vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como
tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
1.2 QUÉ ES LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual es el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de
la mente humana que protege los derechos de las autoras y autores de cualquier obra
de carácter científico, literario o artístico.
En el ámbito internacional el concepto de propiedad intelectual recoge tanto los
derechos de autor, asociados a las obras artísticas, literarias y científicas, como los
derechos de propiedad industrial vinculados con las invenciones, los modelos
industriales, las patentes y marcas.
A nivel estatal la Propiedad Intelectual se refiere, exclusivamente, a los derechos de
autor y la Propiedad Industrial se regula mediante otra normativa específica. Por
tanto, en nuestro entorno, los términos propiedad intelectual y derechos de autor se
utilizan indistintamente.
La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor/a por el hecho de su
creación. Esto significa que la protección de las obras es automática, por lo que no es
necesario ningún registro formal para que la autoría de las obras sea reconocida y
respetada.
NORMATIVAS SOBRE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
A nivel estatal existe una Ley de Propiedad Intelectual por la que se definen y se
protegen los Derechos de autor en España (Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la
que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil).
No son objeto de propiedad intelectual
Los diseños industriales, las patentes, los inventos, las denominaciones, las
marcas, y los logotipos, que obtienen su protección a través de la legislación
de Propiedad Industrial.
Los juegos, sistemas, proyectos, ideas, técnicas, métodos, conceptos,
procedimientos para hacer, realizar o construir cosas, métodos o