TEMA 10
LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA
1. EL DERECHO DE REUNIÓN
Artículo 21 CE
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no
necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará
comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones
fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Desarrollo: Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
Concepto:
Forma humana de interacción social
Forma más primaria de expresión del pluralismo
Asistencia a reuniones: es la forma más embrionaria de participación política
Consecuencia de la libertad de expresión
En la sociedad democrática moderna el derecho de reunión se concibe,
fundamentalmente, como el derecho de manifestación.
Las reuniones en lugares de tráfico público necesitan de una cierta ordenación
Características básicas:
Concepto legal: concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con
finalidad determinada (art. 1.2 LO 9/1983).
Previa concertación:
- conocimiento de la reunión
- conocimiento de la finalidad que esta persigue
- voluntariedad de la asistencia
Temporalidad
Concordancia de objetivos o finalidad perseguida por la reunión
Carácter público, más o menos abierto o restringido
Tiene que ser pacífica y sin armas
Clases:
Lugares cerrados: sin ningún tipo de requisito (respecto de su celebración)
Incluye reuniones (art. 2 LO 9/1983):
- Personas físicas en domicilios
- Personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, sociedades civiles y
mercantiles, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de
propietarios y otras entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus
propios fines y mediante convocatoria que llegó a exclusivamente a sus miembros, o a
otras personas nominalmente invitadas.
- Profesionales con sus clientes en lugares cerrados para las finalidades propias de su
profesión.
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, - Unidades militares y buques de acuerdo con la legislación específica.
Lugares de tránsito público: requisitos de la LO 9/1983.
Normalmente ejercidas mediante manifestaciones
Repercuten en los derechos de terceros
Tramitación: Exigen comunicación previa a la autoridad con, al menos, diez días de
antelación y con un máximo de treinta
- Permite conocer el alcance de la reunión, facilitar el uso del lugar o modificar su
emplazamiento
- La autoridad puede proponer un itinerario alternativo (art. 10)
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y
celebración de reuniones en lugares de tráfico público o manifestaciones podrá hacerse con
una antelación mínima de veinticuatro horas.
El plazo permite la tutela judicial en caso de prohibición.
Intervención gubernativa:
Causas de suspensión/disolución:
- Manifestaciones ilícitas de conformidad con las Leyes Penales
- Uso de uniformes paramilitares por los asistentes
- Cuando se produzcan perturbaciones: Alteración del orden público; peligro para la
integridad de las personas o bienes
- Cuando fueran organizadas por miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia
Civil infringiendo las limitaciones impuestas en el artículo 13 de la Ley Orgánica 9/2011,
de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en el
artículo 8 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y
deberes de los miembros de la Guardia Civil
- Indicadores de la concurrencia de estos requisitos:
Precedentes ocasiones del ejercicio del derecho de las que pueda inferirse
determinada violencia física o, al menos, «moral», con alcance intimidatorio
para terceros.
Obstrucción total de vías de circulación de forma que durante un periodo de
tiempo prolongado se impida el acceso a determinadas zonas o barrios, por
inexistencia de vías alternativas, de forma que quede imposibilitada la
prestación de servicios esenciales, como los de ambulancias, bomberos o
policía.
- La autoridad gubernativa puede evaluar: • las posibilidades de peligro para personas
o bienes
la eventual intimidación física o moral.
la pertinencia del itinerario.
la finalidad de cometer actos delictivos.
uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Resolución:
Prohibición.
Proponer una modificación de fecha, lugar o itinerario.
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, Tutela judicial (Art. 122 LJCA):
Recurso contencioso 48 horas después de la notificación
Se convoca audiencia en los cuatro días siguientes
Se resuelve en la misma sesión sin recurso y exclusivamente en cuanto a la
denegación o modificación
Alteraciones durante su desarrollo y/o manifestaciones no autorizadas:
Carencia de previsión en la LO 9/1983.
Disolución: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana.
Artículo 23. Reuniones y manifestaciones.
1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para
proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la
seguridad ciudadana. Asimismo podrán acordar la disolución de reuniones en lugares
de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión. También
podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos
o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o
dificultaran la circulación por dichas vías.
2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la
seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y
proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones
constituirá el último recurso.
3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades
actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a
las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la
situación lo hiciera imprescindible. En caso de que se produzca una alteración de la
seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de
cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la
reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo
aviso.
Tienen restricciones a su derecho de reunión.
Jueces y magistrados (LOPJ)
Fiscales (EMF)
Miembros de las Fuerzas Armadas (LO 9/2011)
2. EL DERECHO DE ASOCIACIÓN
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son
ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un
registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud
de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
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