TEMA 8
LA LIBERTAD PERSONAL
1. LAS CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA LIBERTAD PERSONAL
Esclavitud.
Condicionamiento de su efectividad a la arbitrariedad del soberano.
La concepción de la libertad como derecho subjetivo que corresponde a todos, del que
solo se puede ser despojado en casos tasados y previamente determinados y contra
cuya privación arbitraria deben establecerse recursos de carácter jurídico es, por lo
tanto, una noción de la modernidad. Se corresponde con el nacimiento del Estado
liberal y se produce ya con el desarrollo del constitucionalismo y la implantación del
Estado de Derecho.
Para que alguien sea lícitamente privado de su libertad es menester por consiguiente, que se
haya producido un hecho, previamente recogido en una norma jurídica, que justifique la
privación.
No basta, sin embargo, cualquier norma: es preciso que la norma jurídica que determina los
supuestos en que procede la privación de libertad sea una ley.
Fundamento:
Solo la propia sociedad puede determinar los casos que dan lugar a la suspensión
excepcional de ese principio básico, y esa expresión de la voluntad general de la
sociedad tiene lugar a través de la ley.
Seguridad jurídica a los ciudadanos:
Que los ciudadanos sepan de antemano qué conductas pueden suponer la privación
de un bien tan básico como la libertad.
Órganos jurisdiccionales:
La garantía de la libertad se articula, también, sobre el carácter del órgano al que se
confiere la potestad de decidir que ha concurrido uno de los supuestos, legal y
previamente fijados, que justifican la privación de libertad.
Privación de libertad gubernativa:
No hay intervención judicial y en el que la privación de libertad es provisional: En
ocasiones, sin embargo, este momento no se produce cuando la detención es
ordenada directamente por un órgano judicial.
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, Privación de libertad judicial:
1. entre una primera y provisional intervención judicial y la resolución judicial definitiva,
puede decretarse la prisión preventiva, que tiene, a su vez, una duración máxima
previamente determinada.
2. Si el procedimiento judicial concluye en sentencia definitiva condenatoria a pena
privativa de libertad, se produce el último momento de privación de libertad, ya en
cumplimiento de la condena firme.
El derecho a la libertad y la seguridad personal se reconoce más fácilmente desde su vertiente
negativa, esto es, como exclusión de las perturbaciones o injerencias externas que dificultan e
imposibilitan su realización efectiva.
En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la libertad y seguridad «comporta la
ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares
que, adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de
organizar en todo momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con
arreglo a sus propias convicciones» (STC 15/1986, caso Arenas).
El principio general del que parte el ordenamiento constitucional es el de libertad: ésta es la
condición natural de la persona y la privación de libertad solo procede «en los casos y en la
forma previstos en la ley».
En primer lugar están determinadas previsiones positivas derivadas del principio de
legalidad, cual son la tipicidad penal y procesal a las que ya se ha hecho referencia. El
principio de legalidad penal (tipicidad) supone que las causas de privación de libertad
son tasadas y han de estar recogidas en una norma con rango de ley, que ha de
revestir, además, rango de ley orgánica en cuanto supone desarrollo de un derecho
fundamental.
El principio de legalidad procesal, por su parte, significa que la privación de libertad
solo es constitucionalmente admisible si se sigue el procedimiento legalmente
establecido.
La privación de libertad más frecuente es la que halla su causa en infracciones o presuntas
infracciones de carácter penal, pero no es ésta la única razón de privación de libertad
contemplada en el ordenamiento.
La privación de libertad puede ser una detención gubernativa, la cual tiene un carácter
meramente provisional y se limita a horas o a unos pocos días, o bien puede deberse a
un proceso penal judicial, la cual resultará ya por lo general más duradera.
Dos nuevas medidas limitativas de la libertad:
La libertad vigilada: Medida de seguridad, se concreta en una serie de «limitaciones,
obligaciones, prohibiciones o reglas de conducta» encaminadas a la protección de las
víctimas y a la rehabilitación del delincuente.
La localización permanente: Una opción alternativa a las penas cortas de prisión, y se
prevé bien como sustitutiva de las mismas, bien como pena principal.
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