TEMA 11
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
2. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna
como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- Manifestación del carácter social del Estado.
- Educación V. Estado.
- La educación patrimonio de la Iglesia (Antiguo Régimen)
- Enseñanza laica (Modelo francés, art. 48 CE 1931).
- Variabilidad legislativa posconstitucional
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,
en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
1
, 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que
la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley
establezca.
Busca el equilibrio político:
- Derecho en la educación / libertad de enseñanza;
- Competencias del Estado / libertad de creación de centros docentes;
- Ayudas para los centros docentes /derecho de la comunidad escolar a participar en
el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.
Derecho de configuración legislativa.
Derecho fundamental con las máximas garantías.
El art. 27.8 y 9 de la CE, solo enuncia mandatos a los poderes públicos
Interpretación sistemática:
- Con el art. 20: libertad de cátedra.
- Título VIII, competencias autonómicas.
❖ Limitadas por el art. 27 CE.
❖ Reserva de ley orgánica.
❖ Competencias reservadas en el Estado (art. 149 1.30)
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
1. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Derecho de prestación específico: título subjetivo para reclamar del Estado un servicio (STC
86/1985).
Objeto:
- Acceso a las enseñanzas regladas
- El acceso a las enseñanzas básicas es, además de un derecho, una obligación
constitucional (art. 27.4 CE).
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2
, Artículo 3. Las enseñanzas.
1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza
de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de
ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de
grado básico constituyen la educación básica.
La gratuidad en la enseñanza básica:
- incluye solo el servicio educativo, en sentido estricto
- ausencia de tasas académicas
- no incluye necesariamente:
otros bienes o servicios relacionados con la enseñanza, como son: los libros, el transporte o
los comedores escolares.
Titularidad.
- Todos: también los extranjeros.
Instrumentos para garantizar la efectividad:
- Creación de centros docentes por los poderes públicos.
- Acceso a las plazas: limitado por la capacidad de los centros en todos los niveles.
- Políticas de concierto para proveer el servicio.
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