TEMA 4
LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
1. PROCESOS ESPECIALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS EN LOS ÁMBITOS JURISDICCIONALES
ADMINISTRATIVO, PENAL, LABORAL Y CIVIL
Artículo 53.2
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el
artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del
recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la
objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
La protección por parte de la jurisdicción ordinaria de los derechos y las libertades esta
regulada en general por las leyes procesales comunes.
Antecedentes y marco regulador:
- Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos
fundamentales de la persona.(LPJ)
- Vigente hasta la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, en cuanto a la garantía contencioso-administrativa. (LJCA)
- Procedimiento de garantía en el ámbito civil: Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
- Ámbito penal: Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
- Ámbito laboral: Real decreto legislativos 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba la
Ley de Procedimiento Laboral.
Naturaleza y características:
- Preferencia: la tramitación del recurso planteado de acuerdo con este procedimiento
será siempre anterior a cualquier otro, incluso en el supuesto de que este haya sido
instado con anterioridad.
- Sumariedad: comporta un conocimiento limitado de aquello que constituye el objeto
del recurso: la protección de los derechos fundamentales ante presuntas violaciones.
- Carácter especial:
1) Su utilización queda limitada a un ámbito material definido, la tutela de los derechos
fundamentales y las libertades públicas.
2) Este procedimiento únicamente se puede accionar cuando se ha producido una lesión
de los derechos fundamentales.
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, 3) Las innovaciones procedimentales que aportaba la LPJ y que se concretan en las
siguientes:
- el carácter optativo de la vía administrativa previa (art. 115.1 LJCA);
- la pasividad de la Administración no suspende el procedimiento emprendido por el
recurrente (116.4 LJCA);
- La posibilidad de adoptar, en cualquier fase del proceso, las medidas cautelares
que procedan (por lo tanto, tanto las negativas como la suspensión, como las
positivas de hacer y de no hacer) para asegurar la efectividad de la sentencia (art.
129.1 LJCA),
- la suspensión del acto administrativo queda en manos del órgano judicial que tiene
la plena potestad de valorar de forma circunstanciada los intereses en conflicto
(art.130.1 LJCA).
Ámbito material del recurso preferente y sumario:
- El legislador ordinario ha decidido ampliar la aplicación de este procedimiento:
(derecho de asilo y derechos del refugiado; derecho a la objeción de
conciencia; derechos y deberes militares).
- Hay otros procedimientos específicos que tienen carácter preferente y sumario:
Habeas corpus: puede ser considerado simultáneamente un
procedimiento preferente y sumario por su carácter abreviado, a fin de
permitir la libertad de una persona en caso de detención ilegal.
Procedimiento de garantía de los derechos de libertad sindical y de
las situaciones de discriminación, del Real decreto legislativo 2/1995, de
7 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral.
Requisitos procesales:
- El recurrente puede obviar la presentación de los recursos administrativos, y
acceder directamente al recurso jurisdiccional ante los tribunales.
- Competencia jurisdiccional.
Juzgados de lo contencioso-administrativo
Juzgados centrales de lo contencioso
Salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de
justicia de las comunidades autónomas.
* El criterio para determinar cuál es el órgano judicial competente es material y
también en función del ámbito territorial del acto o disposición objeto del
recurso.
Legitimación:
- Interés directo: los titulares del derecho son los únicos que están legitimados.
- Interés legítimo: la legitimación se puede extender a otras personas que
demuestran una relación de causalidad del acto o la disposición impugnada
mediante la existencia de intereses vinculados al derecho lisiado.
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