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Notas de lectura

apuntes derecho constitucional II

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Apuntes completos derecho constitucional II

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  • 29 de enero de 2022
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  • 2021/2022
  • Notas de lectura
  • Alejandro hugo bas catala
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michellehofner
TEMA 1. EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS

1. Primeras manifestaciones y declaraciones de derechos

En la Carta Manga existían derechos frente al monarca, pero este documento no
contiene derechos fundamentales.

Momento histórico: Los derechos fundamentales aparecen con la revolución
francesa/americana, en ese momento es donde se plasman una serie de documentos
que reconocen derechos a las personas. Lo que existía anteriormente no eran estados
de derecho. Ya que el estado de derecho exige unas características como que la
soberanía este en manos del pueblo y esto nace con estás revoluciones.

Relación directa de estado de derecho con los derechos fundamentales. Sin estado de
derecho no habría derechos fundamentales. No se puede entender uno sin el otro.

¿Qué es un estado de derecho?

Descartamos la idea de Kelsen, que desde una postura formalista que dice que “no todo
estado con derecho es un estado de derecho”.

• El estado Franquista no era un estado de derecho.
Para que sea un estado de derecho tiene que haber separación de poderes.

3 características para considerarse como tal:

• Catálogo de derechos y garantías.
• Principio de responsabilidad de la administración.
• Principio de legalidad.

2. Las evoluciones en el reconocimiento de los derechos

ESTADO LIBERAL

El Estado Liberal de derecho es el primer Estado de derecho, pero no plasmo todos los
derechos que tenemos ahora, si no que plasmó derechos, sobretodo, para la burguesía,
aunque “mejoró” la situación del pueblo en general.

Aparecen los derechos civiles y los derechos políticos (estos solo se reconocen a la gente
con dinero= burguesía y clases privilegiadas / no al pueblo)

El Estado no intervenía, ya que a la burguesía no le interesaba, sobre todo, en el ámbito
del mercado (relaciones entre trabajadores y empresarios) = Estado no intervencionista.




1

,Este Estado plasma DERECHOS CIVILES como:

- libertad de expresión.
- inviolabilidad del domicilio.
- libertad personal.
- libre comunicación.
- libertad de prensa (no hay censura).

La libertad tendrá una dimensión negativa, ya que no se podrá hacer “diferentes
acciones” si no está tipificado en la ley.

Además, buscaban DERECHOS POLÍTICOS, pero estos solo se aplicarán a aquellos que
tenga capacidad económica “sufragio censitario” (solo a las personas que tienen dinero)

REVOLUCIÓN INDUSTRIAL

Después de estas revoluciones políticas se producirán una revolución económica
provocada por la aparición de la tecnología, a esta se le denominó revolución industrial.

Toda la concentración de trabajo en las industrias, además de las condiciones laborables
miserables, conllevó la aparición de la clase trabajadora, la cual reclamó sus derechos, y
provocó la aparición del sufragio “universal”, ya que el femenino llevó tiempo que
apareciese.

Derechos de la clase trabajadora:

• De huelga.
• Salario mínimo.
• Cobertura laboral en caso de accidente.

ESTADO SOCIAL

Con el tiempo este Estado Industrial pasa a denominarse Estado Social, y el Estado
empieza a intervenir en relación con los derechos fundamentales, para que se puedan
cumplir, por lo que = Estado intervencionista.

Con este Estado aparecen los partidos de masas (Parlamento multicolor ya no partidos
monopolistas), cada clase social tendrá su partido, el cual, luchará por los derechos de
cada clase.
Ahora ya no se trata de derechos civiles o políticos si no que aparecen los DERECHOS
SOCIALES, los cuales serán prestamistas, como:

• Derecho a asistencia en un accidente.
• Derecho a cobertura si te quedas sin trabajo.
• Derecho a la sanidad.
• Derecho a la educación.



2

,Estos exigen al Estado obligaciones, que se implique, y este entra a regular el mercado,
educación, sanidad… para que exista una igualdad material. (Art. 9.2.). Aparece una
nueva dimensión de la igualdad propia del estado intervencionista.
-Art. 14. Los españoles son iguales ante la ley.

Con todo esto aparece la igualdad prestacional.

Pero la aparición del Estado social no es el fin del establecimiento completo de los
derechos ya que aún existe muchísima pobreza y desigualdad, por lo que el Estado Social
tiene que perfeccionarse.
Cabe destacar, que en nuestros tiempos siguen sin desarrollarse adecuadamente.

Ej.: hay mucha gente que solo puede optar a trabajos precarios, en los cuales se
pagan salarios bajos y se les explotan.

El valor de la solidaridad tiene un papel universal y muy importante, ya que tiene que
garantizar que los derechos serán para todos iguales. Esta solidaridad provoca que
aparezca una tercera generación de derechos, a los cuales se le denominarán DERECHOS
SOLIDARIOS.

Son derechos como:
-Derecho de paz.
-Derecho de medio ambiente.
-Derecho de solidaridad.

Estos tienen una nueva naturaleza, ya que los derechos de anteriores generaciones son
derechos únicamente, pero los de la 3º generación son deberes-derechos, ya que
implican la obligación de cumplir un deber para poder garantizar ese derecho. E.j.:
mantener el medioambiente limpio.


LA UNIVERSALIZACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.

A lo largo del tiempo se han ido creando organizaciones (ONU) y documentos
(Declaración de los Derechos Fundamentales) que tienen como finalidad garantizar la
universalización de los derechos humanos, pero cabe destacar que los derechos como
tal, no están a disposición de todo el mundo, ya que podemos encontrar miles de lugares
dónde los derechos humanos son inexistentes. Ej.: esclavitud, matar, violar, torturas…

-Solo una minoría de las personas en el mundo tienen garantizados los derechos
y pueden vivir en democracia.

o Europa y el norte de América son de las pocas partes del mundo donde se
encuentran en paz.




3

, TEMA 2. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES
PÚBLICAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

1. El concepto de derechos fundamentales y libertades públicas y
características


Dentro de las constituciones se distingue un doble contenido: por un lado, organizan el
poder del Estado, parte orgánica y, por otro, definen los criterios fundamentales que
han de configurar esa organización y su funcionamiento, parte dogmática. Los derechos
fundamentales son un elemento estructural del Estado, que difícilmente pueden
concebirse ambos como realidades separadas.

Así pues, el paso del Estado liberal decimonónico al Estado democrático solo es
comprensible por la ampliación de determinados derechos fundamentales, en especial,
el del derecho a voto.

Los derechos fundamentales no son solo un límite jurídico al poder público dentro del
sistema democrático: son un elemento necesario e imprescindible de dicho sistema.

La Constitución posee en el Título Primero, los “derechos y deberes fundamentales”,
uno de los pilares básicos de la definición del Estado como “social y democrático de
derecho” (art. 1 CE). Este Título Primero representa, la declaración de derechos del
ordenamiento español, donde se enumeran los derechos fundamentales.

Las funciones que cumplen las declaraciones de derechos, los derechos fundamentales
reconocidos posen una doble naturaleza. Por una parte, tienen una finalidad
“axiológica”, lo que, según el TC, “son elementos esenciales de un ordenamiento
objetivo de la comunidad nacional…”. Los derechos fundamentales, desde esta
perspectiva, poseen una naturaleza objetiva como elemento que define la estructura
política y jurídica del Estado. Por otro lado, una segunda perspectiva, desde la dimensión
del individuo. Según el TC “son derechos subjetivos, derechos de los individuos no solo
en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un
status jurídico o la libertad en un ámbito de existencia”.

La dimensión objetiva, o axiológica, y la subjetiva, o individual, de los derechos
fundamentales han de tenerse constantemente presentes a la hora de entender en
interpretar la realidad político-constitucional.

El Título Primero de la CE de “derechos y deberes fundamentales”, se divide en cinco
capítulos, presididos a su vez, por el art. 10 de la CE.

- El Capítulo Primero (“de los españoles y los extranjeros”) regula las condiciones
de ejercicio de los derechos fundamentales.
- El Capítulo Segundo (“derechos y libertades”) apartado en el que se sitúa la
auténtica declaración de derechos, que se divide a su vez en dos secciones. La


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