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Apuntes Derecho Constitucional II

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Apuntes Derecho Constitucional II

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  • 29 de enero de 2022
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  • Alejandro catalá
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michellehofner
TEMA 1. EL PROCESO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.PRIMERAS MANIFESTACIONES Y DECLARACIONES DE DERECHOS

Declaración de derechos sistematicidad, concreción, solemnidad y
escritura, axiología.

Las primeras declaraciones de derechos se dieron en la Edad Media; se afirmó
el poder absoluto en la monarquía, hubo separación del poder terrenal-
espiritual, y se afirmó la soberanía nacional.

En la Edad Moderna apareció el Contrato Social, el Iusnaturalismo y la
Ilustración.

La Declaración de derechos del Hombre y del Ciudadano (26 de agosto de
1789) se dio con la Revolución francesa. Fue una etapa iusnaturalista, donde
se hizo distinción entre derechos del hombre y derechos del ciudadano. Había
una vocación constitucional.

2.LA EVOLUCIÓN EN EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS

Liberalismolas constituciones liberales del s. XIX reconocen, poco a poco,
derechos (Constitución de 1812).

Fases 

o Reconocimiento de derechos puntuales (reunión, libertad de
imprenta...) -s. XIX- o Reconocimiento de los primeros derechos sociales -
mitad s. XIX-
o Constitucionalización de declaraciones completas de derechos y sistemas de
garantías -1r. tercio s. XX- (Weimar y Constitución 1931).
o Constitucionalización de los sistemas efectivos de protección -después de la
II

Guerra Mundial-.
o Reconocimiento de derechos culturales, colectivos... -finales del s- XX
(constitución 1978)-.

Efectos prácticos:

O Los derechos surgen en las declaraciones
o Que las cartas son diferentes porque establecen una serie de privilegios
o El carácter de fundamentalidad de porque es tan importante estén incluidos
en la constitución y que esto no ha sido siempre así no que es a partir de un
determinado momento histórico.

3.LA UNIVERSALZACIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES

,El progresivo reconocimiento de los Derechos Fundamentales en el marco
interno de los Estados ha tenido sobre todo a partir de la II Guerra Mundial,
reconocimiento en el ámbito internacional.

Como consecuencia de la I Guerra Mundial, a partir de 1919, se inicia un
proceso de universalización de la sociedad internacional, intentándose una
coordinación a través de la Sociedad de Naciones. Pero es sobre todo a partir
de la II Guerra Mundial cuando se tomó conciencia de que la lucha por la paz
exigía el desarrollo de un sistema internacional de protección de los DF.

La sociedad de naciones fue un fracaso, pero a partir de la II Guerra Mundial se
va a tener conciencia de que debe existir al menos de carácter internacionales
2 asociaciones que aseguren la paz y la seguridad internacional en que se crea
la
ONU y se da la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos
humanos.

La ONU es una organización internacional que tiene una tendencia a la
universalidad (mayor número de estados posibles) pero además cuando se
trata de aprobar la declaración universal de derechos fundamentales existen
dos concepciones: 1) el soviético y 2) el occidental; y por tanto era difícil
establecer un texto de eficacia normativa

Finalmente se establece la declaración de derechos humanos y libertades
fundamentales de 1950.

En España el art. 10.2 esta de conformidad de en la declaración de derechos
humanos...etc y se introduce con una finalidad y es la de garantizar la
libertad de enseñar.

Estos tratados internacionales tienen una fuerza obligatoria y tienen una
especial importancia por un convenio ratificado por España; convenio de
España de 1950.

En España se establece un movimiento que es la creación de las comunidades
que lleva a una coordinación de las comunidades europeas las cuales
reconocían derechos de tipo económico. España entro mucho más tarde
respecto a cuando se crearon las comunidades.

Estas primeras comunidades tenían como objetivo que se respetaran los
derechos fundamentales dándole eficacia normativa firmando el convenio
europeo y en el caso de que sean vulnerados darle un recurso efectivo ante los
tribunales establecidos.

TEMA 2: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES
PÚBLICAS EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
Partes de la constitución

En un principio la constitución era solo parte orgánica pero más adelante
incluye una parte dogmática. A partir de la primera guerra mundial se

,incorporan las cartas de derechos y en ella se pueden distinguir tres tipos de
derechos: Elementos de orden público, algunas garantías de esos derechos
fundamentales, se incorpora el derecho transitorio (La posibilidad de un cambio
de constitución o de adaptarla a la época)

“Libertad, justícia, igualdad y pluralismo política (art. 1.1 CE)”

El art 1.1 de la constitución tratado los valores principales del ordenamiento
jurídico con cuatro elementos valorativos de gran importancia. Marcan la
ruptura con el régimen anterior con criterios y valores que permitirá interpretar
toda la constitución. La particularidad:

 Estos valores son anteriores al propio ordenamiento jurídico.
 Los poderes públicos están vinculados a ellos.
 No son directamente exigibles, pero existirán una serie de normas que
desarrollen estos valores, que si serán exigibles.
 La interpretación de la norma tiene que ser coherente con estos valores.

Su importancia es la manifestación del Estado social democrático y de derecho.

El poder constituyente los organiza en torno a su valor, por ello al mencionar la
libertad primero le da un carácter libertario, pero matizado por los principios de
justicia e igualdad.

La Constitución partirá de la dignidad como inherente a la persona, afirmando
con ello la existencia de una libertad que es la manifestación de su dignidad.
Todo ello se plasmará en el ámbito jurídico con unas capacidades de actuar,
pero no todos lo utilizan de la misma manera.

La distinción entre derechos y libertades es muy académica, derechos es la
exigencia de una acción a un tercero, mientras que las libertades no se
requiere una actividad a un tercero sino la capacidad de abstención (libertad de
expresión es utilizable y todos la deben respetar).

Desde una dimensión objetiva, esa facultad de hacer algo tiene un sentido.

Valor axiológico

Se caracteriza por:

 Garantía institucional, lo que significa que es indisponible para todo el
mundo es decir, el legislador no puede desnaturalizar el derecho
fundamental.
 Principio favor libertatis: Lo que significa que en caso de dudas siempre
se favorecerá el derecho fundamental.
 Fuerza de variación que significa que son normas que no solo afectan a
los poderes públicos, sino que también afecta a las relaciones entre
privados.
 Actúan como límite al legislador.

,  Las normas interpretativas sobre derechos fundamentales en la
constitución

Art 10. “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz
social”

Art 10 de la constitución es la mayor manifestación de una norma interpretativa
de los D. Fundamentales.

Sistemática NO VA PARA EXAMEN salvo el art.14 que cae siempre

No es un catálogo cerrado y esta agrupado:

 Igualdad (art. 14): es enunciado como un principio
 derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
 derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
 Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
 Otros derechos constitucionales (art. 105)

No está cerrado y la forma de incluir derechos es mediante la reforma
constitucional.

Premisa:

Carácter dinámico de los derechos humanos.

Art. 10.2 CE

➢Carácter innovador de la CE respecto de los tratados

➢Los tratados válidamente suscritos se incorporan al ordenamiento
nacional (art. 96.1 CE)

➢Eventual colisión entre CE y un tratado

➢La interpretación de los tratados por órganos internacionales, el caso del
TEDH

LA EFICACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

ART 53.1 CE. “Los derecho y libertades reconocidos en el Capítulo II
del presente Título vinculan a todos los poderes públicos”.

En este artículo se garantizan los derechos fundamentales + art 54, 55 CE.

En la primera cuestión “Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo
II” aquí se delimita el artículo.

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