GLOSARIO CINEMATOGRÁFICO
4º Empresa Cinematográfica
PROFESORA: Concha Calvo Herrera
Apuntes: Laura Magaña Martínez
Universidad Complutense de Madrid, 2015
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,A
ADVERTISING VOD: En la explotación del video on line, una modalidad de visionado
consiste en incluir publicidad junto al largometraje que está en alquiler en la red. De
este modo el alquiler de la película con la que se inserta el anuncio resulta gratuito para
el espectador por llevar insertada la publicidad.
A.I.E. (AGRUPACION DE INTERES ECONÓMICO): constituye una nueva figura
asociativa creada con el fin de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus
miembros. El contenido auxiliar de la Agrupación sigue el criterio amplio que esta
figura ha tenido en la Europa Comunitaria, y consiste en la imposibilidad de sustituir la
actividad de sus miembros, permitiendo cualquier actividad vinculada a la de aquéllos
que no se oponga a esa limitación.
Se trata, por tanto, de un instrumento de los socios agrupados, con toda la amplitud que
sea necesaria para sus fines, pero que nunca podrá alcanzar las facultades o actividades
de uno de sus miembros. Dada su finalidad, la Agrupación de Interés Económico viene a
sustituir a la vieja figura de las Agrupaciones de Empresas.
AIE: Puede ser tres cosas:
- (AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO): Estructura asociativa que se
propone para cine en la Ley del Cine del 2007 como vehículo fiscal que
permite que la desgravación fiscal que se establece en el artículo 38.2 en
la Ley del Impuesto sobre Sociedades sea aprovechada por un tercero
que invierte en una producción cinematográfica.
- (ARTISTAS, INTÉRPRETES Y EJECUTANTES). Entidad de gestión de
derechos de autor que recauda por comunicación pública de las obras
cuando son exhibidas, emitidas o difundidas por un medio. La entidad de
gestión recauda y reparte las cantidades entre sus asociados ya sean
artistas, intérpretes o ejecutantes de las obras audiovisuales.
- (ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE
GESTIÓN DE ESPAÑA). Entidad de gestión de derechos que administra y
defiende determinados derechos de explotación de los intérpretes o
ejecutantes.
AGENTE DE VENTAS: Para conseguir vender la película en el máximo de territorios
posibles y al mejor precio posible, se suele usar un agente de ventas, que es un experto
negociador y conoce bien el mercado. Contra el pago de una comisión, el agente de
ventas contactará con los diferentes distribuidores y les ofrecerá nuestra película,
negociando con ellos para conseguirnos las mejores condiciones, ya sea en precio como
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, en plazo. Una vez tenga una oferta, contactará con el productor para que éste de su
última palabra para su aceptación.
AISGE: (ARTISTAS, INTÉRPRETES, SOCIEDAD DE GESTIÓN). Entidad de
gestión que recauda de la sala de exhibición y de los operadores de televisión
porcentajes o cantidades a tanto alzado por la comunicación pública de las obras de sus
asociados.
AMORTIZACIÓN: reembolso gradual de un préstamo o deuda.
ANALISIS DAFO: Análisis de las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades de
un proyecto para establecer una estrategia de actuación. El análisis DAFO se suele
utilizar en la elaboración de un plan de marketing para posicionar la película en el
mercado conociendo sus posibilidades.
ANCILLARY RIGHTS: Derecho accesorio, en relación con el derecho del
entretenimiento es un acuerdo contractual en el que se reciben un porcentaje de las
ganancias y el derivado de la venta de figuras de acción, posters, CDs, libros, camisetas,
etc relacionados con una película cinematográfica.
APORTACIONES (COPRODUCCION): En una producción cinematográfica, cuando
los actores y/o técnicos invierten su salario en la película. Básicamente existen dos
fórmulas de aportaciones: la capitalización, que es cuando el técnico o el actor invierte
su salario o parte del mismo en la película y esta aportación representa un porcentaje en
el conjunto del presupuesto del film.
Ese porcentaje será la participación del técnico o del actor en los ingresos que obtenga
la película. Otra fórmula de aportación es la participación en beneficios, cuando un
actor de renombre o técnico cualificado cobran una parte de su salario y la otra, hasta
llegar al total de su remuneración participan con un pequeño porcentaje de los
beneficios de la película. Bien entendido que para que existan beneficios, previamente
se ha tenido que amortizar el coste de producción, mientras que en la capitalización el
porcentaje es de todos los ingresos que obtenga la película sean beneficios o no.
AUTORES DE LA OBRA CINEMATOGRAFICA: Según la Ley de Propiedad
Intelectual española en su artículo 87 establece que son autores de la obra
cinematográfica el director, el compositor de la música original y el guionista o parte
literaria.
El mero hecho de ser autor de una obra cinematográfica conlleva además de su
remuneración o salario por el trabajo realizado una remuneración compensatoria por la
comunicación pública de su obra que es recaudada y repartida a los autores por las
entidades de gestión. En materia cinematográfica y a efectos de ayudas públicas, se
considera autor de la obra también al director de fotografía de la obra audiovisual.
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