Tema 2: Dimensión temporal de la ley penal.
1- Estructura de la ley penal.
La ley penal está sujeta a dos coordenadas básicas, una temporal y otra espacial, que determina su nacimiento y
vigencia y, también, los límites de su aplicabilidad desde una perspectiva territorial.
Resulta frecuente recurrir a la ley penal como el más simple de los silogismos, el que se expresa en la forma “Si A,
entonces B”, siendo A un hecho previamente definido por el legislador como delito o falta, y B una de las posibles
consecuencias jurídicas contempladas por el Código penal.
Hay tres excepciones al hecho de que hayan de darse ambos en toda normal penal:
• En primer lugar encontramos la llamada Parte General del Derecho penal, contenida en el Libro I del Código, está
compuesta por definiciones preliminares que no establecen ni supuesto de hecho ni consecuencia de derecho.
• En segundo lugar, hay otros supuestos de leyes que llamamos incompletas, en las que no aparece el supuesto de
hecho y sí las penas; y otras en que aparece el supuesto de hecho pero no las penas.
• Finalmente, existe una excepción sui generis a la exigencia de que la norma penal contenga el supuesto de hecho y
la consecuencia de Derecho. Son las llamadas leyes penales en blanco o leyes precisadas de determinación, en las
que el supuesto de hecho se construye por referencia a otra ley penal o a otra ley o disposición legislativa de rango
inferior, propia de otro sector del Ordenamiento.
1.2- Vacatio legis.
A partir de la publicación aún queda un paso antes de que la ley entre en vigor y rija el orden penal pues existe la
institución de la vacatio legis, periodo de latencia de la ley, durante el cual no tiene aún vigencia y, por tanto, no es
de aplicación pues aún puede quedar en suspenso o ser modificada por un acto contrario del Poder Ejecutivo a
través del Legislativo. Una ley en vacatio legis es una mera expectativa de legalidad.
En efecto, si la propia ley aprobada no dispone otra cosa, las leyes, tras un vacatio legis general de 20 días, necesaria
para que los aplicadores la conozcan e interpreten, entrará en vigor, derogará las que expresamente relacione y será
en adelante el derecho vigente sobre la materia que regule.
En algunas ocasiones la vacatio legis es más corta, declarando muchas leyes que su entrada en vigor se producirá al
día siguiente de su publicación completa en el BOE.
En otras ocasiones la vacatio es más prolongada debido a la complejidad de la ley, su carácter más o menos
novedoso y, por tanto, sometido a mayores exigencias interpretativas.
1.3- Derogación, abrogación y derogación judicial expresa de la ley.
Vigente una ley, regulará la materia sobre la que verse hasta su derogación que solo se podrá efectuar mediante otra
ley de igual rango, siendo preciso aclarar que la derogación de una ley no hace que retornen a la vida jurídica las
leyes por ella derogadas.
Existe un supuesto excepcional de derogación tácita de una ley, que conocemos como abrogación, cuando la misma
se ha dictado para regular una situación excepcional que se resolverá en un espacio de tiempo breve.
También quedan abrogadas sin necesidad de que otra ley posterior de igual rango las derogue las leyes que
llamamos “temporales”, dictadas en situaciones de emergencia para regular una muy precisa materia.