Tema 5: Antijuridicidad.
1- Concepto y significado de la antijuridicidad.
El carácter antijurídico de una acción la cataloga como acción contraria a derecho y, por tanto, como injusta. Este
carácter antijurídico de determinadas acciones es lo que lleva al legislador a seleccionar las más graves y elevarlas a
tipo penal.
En la doctrina clásica todo lo antijurídico tenía que ser típico y punible, de ahí que durante siglos la tipicidad ni
siquiera existiese como concepto. Por el contrario, hoy día una acción antijurídica puede ser típica pero no
necesariamente culpable ni punible.
Todo hecho típico ha de ser antijurídico; la tipicidad es un indicio de antijuridicidad, pero esta identidad es
provisional porque se rompe en determinadas ocasiones, cuando se da en la acción una de las causas de justificación
que acarrean la ausencia de antijuridicidad de una conducta típica.
Por último, hay que destacar que la antijuridicidad no es un concepto propio del Derecho penal, sino que es un
concepto unitario, válido para todo el ordenamiento en su conjunto.
2- Antijuridicidad formal y material.
- Formal: cuando la antijuridicidad supone la contrariedad entre una conducta y las previsiones del ordenamiento
jurídico. Mera oposición de acción a Derecho (delitos de mera actividad).
- Material: la antijuridicidad tiene un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico protegido del delito
que se trate. Es decir, oposición y ataque o destrucción del BJP (delitos de resultado).
Hay que destacar que la ofensa al bien jurídico vino tradicionalmente caracterizada por una lesión del bien jurídico,
obediente al principio de Lesividad: solo se perseguiría a quien hubiera realizado actos de destrucción o menoscabo
del BJP y del objeto material del delito. No obstante, el actual código se ha poblado de tipicidades que describen no
el ataque o destrucción, sino una conducta que simplemente supone la creación de un riesgo.
3- Las causas de justificación.
El papel protagonista lo tiene la vertiente negativa de la antijuridicidad, la ausencia de la misma. Para la existencia de
un delito es preciso un comportamiento humano subsumible en un tipo de conducta previsto en el Cp. Pero ello no
basta, ya que puede suceder que tal comportamiento se halle justificado. Faltará la antijuridicidad y desaparecerá la
posibilidad de que constituya delito. Las causas de justificación fueron definidas como “las que excluyen la
antijuridicidad de una conducta que puede subsumirse en un tipo legal”. Esto supone:
- Frente a un acto justificado no cabe legítima defensa.
- La participación en un acto justificado del autor está también justificada.
- Las causas de justificación impiden que al autor del hecho justificado pueda imponérsele una sanción, ya que su
hecho es lícito.
- La existencia de una causa de justificación exime de la comprobación de la culpabilidad del autor (Si hay
justificación no cabe análisis de culpabilidad).
- El ámbito de las causas de justificación se extiende hasta donde llega la protección normativa del bien que se
permite atacar (La justificación solo alcanza a la protección del BJP, no permite excesos).
El catálogo de las causas de justificación ya no es cerrado, sino abierto, ya que de cualquier sector del ordenamiento
puede surgir una causa de justificación.
, 3.1- Fundamento.
La doctrina relaciona el fundamento de las causas de justificación con dos principios:
- Ausencia de interés: no se considera contrario a derecho la acción que lesiona un bien jurídico cuyo titular no tiene
interés en que sea protegido. Ejem: paciente (y la sociedad) que acepta que se le ampute una pierna para salvar la
vida.
- Interés preponderante: aquellas situaciones en que se produce un conflicto de intereses de modo que se sacrifica
uno de ellos para que se salve el otro. Ejem: incendio preventivo para detener un incendio mayor.
3.2- Elementos subjetivos de justificación.
Para justificar una acción típica no basta con que se dé objetivamente la situación justificante, sino que es preciso
que el autor conozca esa situación. Así, por ejemplo, solo puede actuar en legítima defensa quien sabe que se está
defendiendo. En el Cp se exige que el autor actúe “para evitar un mal propio o ajeno”; si falta alguno de estos
elementos subjetivos, el acto no queda justificado. Por ejemplo, no actúan en legítima defensa quien mata a alguien
por venganza a un hombre sin saber que la víctima había apuntado ya su fusil contra él.
4- Legítima defensa.
4.1- Naturaleza, fundamento y regulación legal.
La legítima defensa es la primera de las causas de justificación, recogida por el art. 20.4 Cp. En cuanto a su
fundamento, es dominante la creencia en la existencia de una duplicidad:
- Individual: expresión de derecho subjetivo de origen romano.
- Colectivo: vinculado a la idea de defensa del orden jurídico, de origen germánico.
Sin embargo, la trascendencia que tiene conceder a una persona derechos que incluso se discuten al Estado,
imponen la necesidad de limitar ese derecho a casos excepcionales en que el individuo se ve precisado a defender
sus BJP ante la imposibilidad de que lo hagan los agentes de la autoridad.
No existe un principio de prevalencia del derecho a toda costa frente a la injusta agresión. En cuanto a la regulación
legal, aparece, como ya se ha dicho, en el art. 20 “Están exentos de responsabilidad criminal…”, 4º “El que obre en
defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1. Agresión ilegítima.
2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
4.2- Elementos.
Agresión ilegítima.
Constituye el presupuesto esencial de la legítima defensa. Es preciso que exista un “factor desencadenante de la
reacción defensiva”. La agresión ha de ser objetiva, real, de procedencia humana y antijurídica/ilegítima.
- Ilegítima: supone que podemos defendernos incluso de los ataques que provengan de dementes o personas sin
responsabilidad penal.
- Real: no basta que quien se defiende crea que lo hace ante una agresión que solo existe en su imaginación. La
defensa frente a una agresión que no existe realmente solo puede dar a causa de inculpabilidad si el error fuera
invencible o una atenuación de la pena por vía de la eximente incompleta.