ARQ. CABILDO DeSaab SEPT. 2019
TEMA 21
LOE: GARANTÍAS y RESPONSABILIDADES. ITE e IEE.
REGULACIÓN
Ley 38/1999, 5 de nov., de Ordenación de la Edificación.
El sector de la construcción en España se ha consolidado como uno de los ppales sectores
económicos, con evidentes repercusiones en la sociedad y en los valores culturales que
entrañan el patrimonio arquitectónico. Sin embargo, la normativa anterior a la publicación de
la LOE adolecía de importantes lagunas, no sólo era escasa sino, además, en ocasiones
incompleta. Por este motivo la LOE nace con la intención de ofrecer una regulación unitaria
al sector de la edificación acorde con la importancia real que en la práctica reviste.
La promulgación de la Ley 38/1999, 5 de nov., Ord. de la Edificación vino a dar respuesta
a la insuficiente regulación del proceso de la edificación y, particularmente, completar la
configuración legal de los agentes que intervienen en el mismo, fijando sus obligaciones,
para así establecer las RESPONSABILIDADES y cubrir las GARANTÍAS de los usuarios.
RESPONSABILIDADES y GARANTÍAS
En base a la Exposición de Motivos, el legislador quiso ofrecer, con la LOE, una especial
protección a propietarios y 3os adquirentes. En el Cap. IV, se definen las responsabilidades
de las pers. físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación (AGENTES)
quienes, sin perjuicio de la responsabilidad contractual, responderán frente a propietarios y
3os adquirentes de edificios o parte de ellos de los daños materiales ocasionados en el
edificio dentro de los plazos indicados (recogidos en art. 17), contados desde la fecha de
recepción de la obra – sin reservas o desde la subsanación de éstas.
RESPONSABILIDADES – art. 17:
TODOS los AGENTES intervinientes en el proceso constructivo son responsables durante:
A. 10 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que
afecten a la cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga u otros elementos
estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la
estabilidad del edificio – RESPONSABILIDAD DECENAL.
B. 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los
elementos constructivos o instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los
requisitos de habitabilidad recogidos en la LOE – RESPONSABILIDAD TRIENAL.
CONSTRUCTOR será responsable durante:
C. 1 año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a
elementos de terminación o acabado de las obras – RESPONSABILIDAD ANUAL.
La LOE acoge el ppo de personalizar e INDIVIDUALIZAR la responsabilidad civil, tanto
por actos u omisiones propios como de otras personas por las que, con arreglo a esta Ley,
se deba responder. Sin embargo, en los supuestos en que no pueda individualizarse la
causa de los daños o quedase debidamente probada la concurrencia de culpa sin que
pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, en cuyo
caso la responsabilidad será SOLIDARIA.
*Esta solución ya la había recogido la jurisprudencia de forma reiterada y constituye una
traslación a la Ley de los criterios jurisprudenciales – algunos matices.
1
, mat. específicas
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD
A. PROMOTOR:
1) PROMOTOR responderá siempre solidariamente con los demás agentes
intervinientes, ante posibles adquirentes, de los daños materiales en el edificio
ocasionados por vicios o defectos de construcción.
2) Sin perjuicio de las medidas de intervención adm. que procedan, la responsabilidad del
PROMOTOR establecida en esta Ley se extenderá a las pers. físicas o jurídicas que, a
tenor del contrato o de su intervención en la promoción, actúen como tales promotores
bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o comunidades de propietarios u
otras figuras análogas.
B. PROYECTISTA:
3) Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un PROYECTISTA,
los mismos responderán solidariamente.
4) Los PROYECTISTAS que contraten cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros
profesionales serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de
su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la acción de repetición que
pudieran ejercer contra sus autores.
C. CONSTRUCTOR:
5) El CONSTRUCTOR responderá directamente de daños materiales causados en el
edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o
técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y
demás pers. físicas o jurídicas que de él dependan.
6) Si el CONSTRUCTOR subcontrata, con otras pers. físicas o jurídicas, la ejecución de
determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los
daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la acción de
repetición a que hubiere lugar.
7) Asimismo, el CONSTRUCTOR responderá directamente de daños materiales causados
por deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin
perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
D. DIRECTOR de OBRA y DIRECTOR de EJECUCIÓN:
8) El DO y el DE que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la
veracidad y exactitud de dicho documento.
9) Quien acepte la DO cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las
responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del
proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
10) Cuando la DO se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos
responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
*Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el
proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito,
fuerza mayor, acto de 3o o por el propio perjudicado por el daño.
*Estas responsabilidades se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los
edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa
suscrito entre ellos, al Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.
Por lo tanto, se desprende que el legislador declara la compatibilidad entre el régimen
específico de responsabilidad de la LOE y el derivado por incumplimiento contractual.
PRESCRIPCIÓN
Una vez ocurrido el daño, el plazo de prescripción de la acción será de 2 años. Asimismo,
será de 2 años, la acción de repetición de cualquier agente que interviene contra los
demás, o a los aseguradores contra ellos, desde la firmeza de la resolución judicial o a partir
de la fecha en que se hubiera procedido a la indemnización de forma extrajudicial – art. 18
2