Tema 15. El Código Deontológico
Introducción
En el I Congreso del COP (1984) se acordó iniciar un proceso de elaboración del Código
Deontológico del Psicólogo
En su reunión de 22 de mayo de 1987 la Junta de Gobierno del COP ratificó este Código
Deontológico del Psicólogo, iniciándose el período de difusión pública, estudio y desarrollo
del mismo, que culminó en su sometimiento a refrendo por la Asamblea General del Colegio
Oficial de Psicólogos de 27 de marzo de 1993
Fue modificado el 6-3-2010 y el 13-12-2014
Título Preliminar
Artículo 1
El Código Deontológico del Psicólogo (CDP) está destinado a servir como regla de conducta
profesional, en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de sus modalidades.
El Colegio Oficial de Psicólogos lo hace suyo y de acuerdo con sus normas juzgará el ejercicio
de la profesión de los colegiados.
Artículo 3
En el ejercicio de su profesión el/la Psicólogo/a tendrá en cuenta las normas explícitas e
implícitas, que rigen en el entorno social en que actúa, considerándolas como elementos de la
situación y valorando las consecuencias que la conformidad o desviación respecto a ellas puedan
tener en su quehacer profesional
I. Principios Generales
Artículo 5
Define los objetivos de la profesión y la necesidad de colaborar de manera interdisciplinar con
otros profesionales para conseguir dichos objetivos (bienestar, salud, calidad de vida, etc.)
Artículo 6
Nuestra profesión se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la
persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad,
sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas,
competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus
intervenciones profesionales
Artículo 7
El Psicólogo no colaborará en prácticas que atenta la libertad e integridad física y psíquica de
las personas
, Artículo 8
Se debe informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos
humanos, malos tratos o condiciones degradantes
Artículo 9
El Psicólogo respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes
Artículo 10
No hará discriminación de personas
Artículo 11
No se aprovechará de la condición de poder que tiene sobre sus clientes
Artículo 12
Especialmente en sus informes escritos, el Psicólogo será sumamente cauto, prudente y crítico,
frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias
Artículo 13
No realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados los casos de
determinadas personas
Artículo 14
No prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente, sin la titulación y preparación
necesarias, realizan actos de ejercicio de la Psicología, y denunciará los casos de intrusismo que
lleguen a su conocimiento. Tampoco encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas
II. Competencia profesional y relaciones con otros profesionales
Artículo 16
Principio de autonomía e independencia profesional
Artículo 17
La autoridad profesional del Psicólogo se fundamenta en su capacitación y cualificación
Artículo 18
No utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro
de los límites del conocimiento científico vigente
Artículo 19
El material psicológico se reserva para un uso estrictamente profesional y deberá ser custodiado
debidamente por el Psicólogo
Artículo 22
Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la
Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales