TEORÍA DEL DERECHO
Tema 1
Subsistema jurídico
La sociedad es un sistema de relaciones que las personas mantienen los unos con los otros.Está
formado por diversos subsistemas.
Cada subsistema es independiente de los demás susbsistemas. Las reglas que se utilizan en
cada uno son diferentes y no se pueden aplicar a los demás.Un obispo no puede tener las
mismas funciones que el presidente del gobierno.
Evolución del subsistema jurídico
En la edad media encontramos el termino hecho social total,es decir, una persona encargada
de varios subsistemas,por ejemplo la iglesia tenía el poder de tener el derecho eclesiástico y el
derecho civil.En la época de la ilustración esto empieza a diferenciarse.
-Con la codificación se consolida la separación del subsistema jurídico, esto consiste en poner
las leyes en un mismo documento.Anteriormente habían códigos sueltos, pero a partir de eso
se crea ´El código civil`.
El derecho se consolida como un subsistema,porque las leyes se justifican con argumentos
jurídicos además que con hechos.
VALIDEZA,EFICACIA,JUSTÍCIA
Necesitamos estas 3 categorías para valorar las normas o el sistema jurídico en
general.Pueden haber normas que son válidas pero son ineficaces o injustas
EX. Mujeres afganas.
Descargar películas ilegalmente.
VALIDEZA
,La validez de una preescripción/situación/circunstancia dependerá de criterios o juicios
únicos y concretos.
En España el juicio de validez más básico es el siguiente.Una ley siempre será válida siempre
que no esté en contra de la constitución.
La valideza tiene 2 tipos de reglas.
1.Las reglas de admisión, son bajo las cuales un enunciado es válido.
Las fuentes del derecho, son las más importantes, el ordenamiento jurídico solo aceptarán
estas.(Un informe del consejo de ministros no puede ser parte de un ordenamiento jurídico)
2. Reglas de rechazo, cuando un enunciado de derecho que es válido puede perder su
válideza ,una norma se deroga cuando está vigente una norma posterior.
EX.las leyes de la educación.
UN ENUNCIADO JURÍDICO ES VÁLIDO SI SATISFACE ESTAS CONDICIONES
1.Tiene que estar creado por una autoridad o órgano competente, depende de la ley hace falta
que se apruebe por un órgano en concreto.
2.Que se haya observado en procedimiento establecido.
EX.La ley órganica, esta regulada por los derechos fundamentales y se tiene que aprobar por
una mayoría absoluta.
3.QUE EL ENUNCIADO NO HAYA SIDO DEROGADO.
2 TIPOS DE DEROGACIÓN
1.Derogación Explícita- Cuando un enunciado jurídico expresa que una ley en concreto se
tiene que derogar.
2Derogación Implícita- Cuando hay una contradicción entre la nueva norma y la anterior,
siempre se hace caso a la norma más actual.
4.Que la norma no esté en contra de alguna superior.
EX.La constitución
,Estas condiciones no son solo para que la norma sea aceptada, sino están durante toda su
vigencia.
DIFERENCIA ENTRE VALIDEZA Y VIGENCIA.
Es posible que una norma será válida pero que no esté vigente todavía.Hay un plazo de 20
días en que las normas entran en vigor después de estar publicadas en el BOE ,no siempre son
20 días de espera depende de la situación.
Las nuevas normas tienen que estar publicadas para que la gente las pueda cumplir.
EFICACIA
Es el cumplimiento de lo que prescribe un enunciado normativo.Es decir, que una norma se
cumpla, siga útil y se utilice.Hay 2 aspectos que hay que tener en cuenta
1.Una norma que no se cumple, acaba perdiendo su eficacia.(Kelsen, Pablo)
2.Si una norma no cumple su objetivo no tiene sentido que esté.(la teoría del derecho se
plantea cuales son la condiciones sociales que hace que una norma sea más o menos eficaz.
EX. Reforma de Alemania en cuanto los padres separados y la manutención.Hay reformas
que son ineficaces por la realidad social, por eso no tienen sentido.
JUSTICIA
El significado es muy subjetivo, ya que todo el ordenamiento supone un conjunto de elecciones
entre miles de opciones, cada lugar tienen sus leyes, y cada estado aprueba unas leyes que
pueden ser justas en un lugar e injustas en otro lugar,la noción de justicia tiene varias
vertientes.
SUBJECTIVO- Al final es una perspectiva o opinión de cada individuo.
Objetivo - Entendemos la justicia como la estructuras, las normas, las instituciones sociales o
la sociedad en general, una sociedad tendrá una cualidad de justicia dependiendo del análisis
de esas estructuras o instituciones sociales.
Bobbio decía que la ´Justicia es el conjunto de valores, bienes e intereses que se intentan
proteger por medio de una técnica llamada derecho`.
, TEMA 2 LAS FUNCIONES
SOCIALES DEL DERECHO
El concepto de derecho hace referencia al hecho de que un elemento desenvuelve una tarea en
un ámbito determinado, cuando hablamos de función del derecho hablamos de la tarea
encargada que tiene el derecho.
FACTORES QUE LO CONDICIONAN
1.La sociedad vista como conjunto de relaciones sociales.Los individuos no son unidades
concretas, sino un conjunto, estas personas no son solo las que determinan la función del
derecho, sino toda la sociedad en un conjunto.
2.Los individuos son los que van a seguir las normas y pautas sociales de manera
consciente.Esto supone la determinación de estas tareas o la función del derecho.
EX- Hay mucha gente que los utiliza con lo cual es necesaria una regulación.
3.Los sistemas sociales, no la sociedad en general, sino diferentes sistemas sociales dentro de
ella, desde 2 perspectivas
1.El consenso de los individuos es decir, la socialización
2.El conflicto.
Estos 2 subfactores van a llevar a un cambio social que llevará a un cambio legislativo por
tanto un cambio en la función del derecho.
4.Precisión del conflicto social.El conflicto no siempre se ve como un factor negativo de la
modificación de la función del derecho, sino que puede llevar a una mejora social, pero que
acaba con una declaración de derechos.
-En conclusión, las funciones que va a ejercer el derecho van a depender tanto de las
condiciones de la propia sociedad como sistema de los objetivos de los individuos de esta
sociedad.
-Las funciones que salgan del derecho dependen de las condiciones que pone la sociedad al
sistema como los objetivos que pone el individuo.